anulación de los actos administrativos

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Nociones sobre los recursos administrativos
Yeny de marco
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Yeny de marco
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Resource summary

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Estamos analizando el cuarto nivel de la pirámide, o sea, en donde están los actos concretos: sentencias, contratos y resoluciones.Veamos como se puede hacer para dejar sin efecto un acto administrativo concreto, dictado por la administración pública.¿Qué puede hacer una persona afectada por una resolución?Iniciar un trámite para que esa resolución quede sin efecto.¿Cómo? A través de un procedimiento que tiene dos instancias.

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1 VIA ADMINISTRATIVA: Consiste en la presentación de los recursos correspondientes ante los órganos que dictaron el acto. Requisito: que la resolución sea contraria a Derecho.Recursos:Revocación: ante la autoridad que dictó el acto y si éste está sometido a jerarquía , en forma conjunta y subsidiaria ,el de jerarquía.Si el órgano que dictó el acto pertenece a un servicio descentralizado, además deberá interponer el recurso de Anulación ante le PE.

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re viendo:

Si la resolución la dicta un órgano jerarca de un Ente Autónomo se debe presentar sólo el recurso de Revocación. Si la dicta un órgano no jerarca de un EA se debe presentar el recurso de revocación en forma conjunta y subsidiariamente-En cambio si nos encontramos dentro e la órbita de un Servicio Descentralizado la cuestión cambia.Si la resolución la dicta un órgano jerarca de un Servicio Descentralizado se debe presentar el recurso de revocación y el de anulación, en forma conjunta y subsidiaria.

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cual es la función de los recursos:

Es pedir a la administración pública que revoque y deje sin efecto el actoSi ésta no lo anula entonces se da inicio a la acción de nulidad.

Ante quién se presenta cada recurso:REVOCACIÓN: ante el órgano que dictó el acto.JERÁRQUICO: ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto.ANULACIÓN: Ante el Poder Ejecutivo

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Plazos

del afectado: 10 días hábiles luego de notificación personal o diario oficial. de la Administración que dictó la resolución: 150 días por cada recurso.

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2da VIA CONTENCIOSA. (UNA VEZ AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA).

LA ACCIÓN LA EJERCE EL TITULAR DE UN INTERÉS DIRECTO, PERSONAL Y LEGÍTIMO LESIONADO POR EL ACTO.LOS ACTOS SON DEFINITIVOS , DICTADOS CONTRARIOS A UNA REGLA DE DERECHO O CON DESVIACIÓN DE PODER.

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acción de nulidad: ante T.C.A.

CONOCERÁ EN LAS DEMANDAS DE NULIDAD:DOS POSIBILIDADES: * CONFIRMA EL ACTO. * DECLARA LA NULIDAD: Efectos: para el caso en concreto.Cuando la declaración sea de un Interés de una regla de Derecho o buena administración: Producirá efectos generales y absolutos.

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