Artículo 168

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Proceso de aprendizaje del artículo 168
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Artículo 168.1

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Explicación:Al hablar del artículo precedente hemos dicho que nuestra Constitución es rígida y, como consecuencia, ha de reformarse por uno de los dos procedimientos que contempla en su articulado; el regulado en este artículo es el denominado procedimiento agravado de reforma debido a la importancia de las materias a que afecta (Título Preliminar, Sección primera del Capítulo II del Título I, Título II y la totalidad de la Constitución).Precisamente por esta importancia se requiere aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara (Congreso y Senado) y, además, se disuelven de forma inmediata las Cortes existentes.

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Artículo 168.2

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Explicación:Una vez aprobado el texto de reforma en la forma prevista en el apartado uno, las nuevas Cortes (las anteriores se disuelven automáticamente en este supuesto) habrán de aprobarlo a su vez por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras; dan su aprobación a lo ya decidido,

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Artículo 168.3

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Explicación:Una vez que la reforma ha sido aprobada, se someterá PRECEPTIVAMENTE (debe hacerse, no es optativo) a referéndum popular para que pueda ser ratificada.

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