Artículo 103

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Proceso de aprendizaje del artículo 103
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Artículo 103.1

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Explicación:El objetivo de la Administración Pública debe ser, servir los intereses generales, y actuar de acuerdo con los principios de eficacia (asegurando la prioridad e intereses del servicio que prestan), jerarquía (a través de un sistema escalonado de grados de funcionarios donde el superior manda sobre el inferior), descentralización (traspaso de poderes o competencias del poder central a organismos periféricos), desconcentración (delegación de facultades previstas para los representantes del poder central a otros intermedios) y coordinación (uniendo diversas actividades para un fin común).

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Artículo 103.2

Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

Explicación:Sometida a la ley (principio de legalidad, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la que conozca las pretensiones en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho administrativo con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de su delegación (Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 13 / 7 / 98). Por lo que la actividad de las Administraciones Públicas está sometida al Derecho administrativo para permitir el control por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso administrativo, siempre y cuando esa actividad o inactividad no esté comprendida en el resto de órdenes jurisdiccionales (civil, penal, social y mercantil, en cuyo caso conocerán estos).El principio de legalidad rige para la creación y funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado.Los funcionarios públicos son las personas incorporadas a la Administración pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo.Dentro de la función pública pueden trabajar personas con un contrato de tipo administrativo (funcionarios públicos que tienen su propio estatuto y se regulan por el Derecho administrativo) y personal con un contrato laboral regulado en el Estatuto de los trabajadores y bajo el Derecho laboral propiamente dicho.

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Artículo 103.3

La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Explicación:La ley regulará el estatuto y el acceso a funcionario público (según el artículo 23.2 CE, debe ser en condiciones de igualdad) de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, lo que implica que no pueden ser designados libremente como ocurre en las empresas privadas.También el derecho de sindicación (el artículo 28 dice que la ley regulará las peculiaridades del ejercicio de este derecho para los funcionarios públicos; en este caso LO 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical aplicable tanto al empleo público como privado), así como las incompatibilidades y garantías para la imparcialidad en su actividad.Su régimen de la Seguridad Social está regulado por RD Legislativo 4/2000 de 23 de junio que recoge el Texto refundido sobre SS de los funcionarios civiles del Estado.

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