Artículo 128

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Proceso de aprendizaje del artículo 128
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Artículo 128.1

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Aquí comenzamos con el TITULO VII (artículos 128 a 134 CE) "Economía y Hacienda".Hemos acabado la parte dogmática y nos adentrarnos en el orden económico y social que pretende la Constitución.A lo largo de la misma, hemos hablado de algunos aspectos que tocan lo que vamos a tratar en este Título como por ejemplo el artículo 31 CE (contribución al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica, asignación equitativa de los recursos públicos, prestaciones patrimoniales o personales de carácter público); artículo 33 CE (derecho de propiedad privada y herencia); artículo 38 CE (libertad de empresa en una economía de mercado.Los poderes públicos garantizan la defensa de la productividad de acuerdo con la economía general y su planificación), artículo 39 CE (los poderes públicos asegurarán la protección económica de la familia); artículo 40 CE (los poderes públicos deben promover el progreso social y económico y una distribución de la renta personal y regional equitativa); artículo 41 CE (régimen público de seguridad social); artículo 48 CE (participación de la juventud en el desarrollo económico y social), artículo 50 CE (pensiones de la tercera edad).Y como centro el artículo 9.2 CE donde corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos en la vida económica y social.Recordamos que hay dos tendencias que la Constitución debe de armonizar, una de intervencionismo de los poderes públicos en la economía para dirigirla y otra de economía libre de mercado. La Hacienda Pública son los recursos, bienes y haberes que pertenecen al Estado, la actividad económica está compuesta por los ingresos (por ejemplo tributos) y los gastos públicos (los necesarios para satisfacer intereses de tipo general) y la relación existente entre ellos.

Explicación:La riqueza del país está subordinada al interés general, lo que capacita al Estado para intervenir en la economía cuando sea prioritaria la defensa del interés general (Estado social), el artículo 149.1.14ª CE, reconoce como competencia exclusiva del Estado la Hacienda general y Deuda del mismo.

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Artículo 128.2

Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Explicación:Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica; el Estado puede realizar actividades (por ejemplo inversiones) como si fuera un particular dentro del mercado, cuyos beneficios deben (o deberían) de ser de titularidad pública.El Estado puede intervenir en la economía por razones de eficiencia, constituyendo empresas públicas para participar en los mercados, siempre bajo el interés público o por razones de distribución o planificación económica. Aparece así, como un sujeto capaz de realizar actividades empresariales a través de lo que se denomina "empresa pública" que es un tipo de empresa donde el Estado tiene la propiedad del capital o la capacidad de nombrar a sus órganos directivos. También puede actuar en la actividad económica interviniendo (dirigiendo, limitando o suspendiendo su actividad) a empresas en favor del interés general, por ejemplo ante una situación de monopolio (cuando hay un solo abastecedor de un bien o servicio en el mercado) de una empresa que ponga en peligro la estabilidad económica nacional, siempre de forma legal y justificada.

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