Evidencia documental de protección zoosanitaria de la unidad de producción RLFDSA

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La unidad de producción deberá contar con la información de seis meses anteriores a la fecha de la verificación. Para la verificación, el visitado debe facilitar el acceso y otorgar la información al personal oficial conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 64
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I. Registros de trazabilidad (entradas y salidas); II. Análisis microbiológico semestral y fisicoquímico anual de agua; III. Registros de control de fauna nociva; IV. Registros de eliminación de desechos; V. Registro de control y análisis de residuos tóxicos; VI. Registro, en su caso, de tratamientos médicos y tiempos de retiro; VII. Registros de limpieza y desinfección, y VIII. Registros de higiene del personal.

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