CAPITULO XIX. ARTÍCULO 69. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA Y BACTERIANA EN LA PRODUCCIÓN.
Se debe prevenir la contaminación cruzada y bacteriana con el control de los siguientes aspectos:
1. Cuando en la producción se emplean materiales humedos, no deben tomarse precauciones especiales para corregir la generación de polvo y su diseminación.
2. Se debe verificar periódicamente la eficacia de las medidas destinadas a prevenir la contaminación cruzada, de conformidad con procedimientos de operación estandarizados.
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