ÓRGANOS DE LAS PROVINCIAS (Administración Local)

Descrição

Se resume los órganos provinciales, sus funciones, nombramientos, regulaciones, etc..)
MONICA MIRAMONTES NIETO
Fluxograma por MONICA MIRAMONTES NIETO, atualizado more than 1 year ago
MONICA MIRAMONTES NIETO
Criado por MONICA MIRAMONTES NIETO aproximadamente 3 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • ÓRGANOS DE LAS PROVINCIAS  
  • 1-PRESIDENTE - Órgano activo y unipersonal. - Facultades propias y diferenciado de los demás. - Regulación: LOREG,LRBRL y ROFEL (RD2568/1986 de 28 de noviembre Reglamento de Organización, Funcionamiento y  Régimen Jurídico de las Entidades Locales.    
  • 2-VICEPRESIDENTE/S - Encargados de sustituir al Presidente. -Libremente nombrados y cesados por el Presidente, de entre los miembros de  la Junta de Gobierno. Se pierde la condición de Vicepresidente :                 * por el cese               * por la renuncia expresa  (por escrito)                    * Por pérdida de la condición de                       miembro de la  Comisión deGobierno.   
  • 3-PLENO DE LA DIPUTACIÓN - Está constituido por el Presidente y los Diputados  - Presidido por el Presidente. (Elección  regulada por Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General. - Órgano de orden público, gestor de los intereses económico-administrativos de su competencia.
  • 4-JUNTA DE GOBIERNO -Integrada por Presidente (que la preside) y Diputados nombrados y separados libremente por él. Dando cuenta al Pleno. -Nº de Diputados--> No >al 1/3 de nº legal de miembros de la Corporación. No se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por 3 el número total de Diputados. - Presidente puede cesar libremente, en todo momento, a cualquier miembro de la Junta.  
  • 5-COMISIONES INFORMATIVAS -Órganos sin atribuciones resolutorias. -Funciones: 1- Estudiar, informar o consultar asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno. 2- Seguimiento de la Gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y Diputados que ostenten delegaciones. (si la legislación autonómica no prevé otra forma organizativa distinta; y sin perjuicio de las competencias correspondientes al Pleno).
  • 6- ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS (art. 119 ROFEL) *Diputados delegados *Comisión Especial de Cuentas *Consejos Sectoriales * Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios (Desconcentrados: están dentro de la misma Admon) (Descentralizados: Una Admon pasa tareas a otra).

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