TEMA V: INSTRUCCIÓN

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Mapa Mental sobre TEMA V: INSTRUCCIÓN, criado por VIANNEY SANCHEZ em 07-09-2017.
VIANNEY SANCHEZ
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Resumo de Recurso

TEMA V: INSTRUCCIÓN
  1. INSTRUCCIÓN-PROBANZA
    1. En el período probatorio hay que distinguir tres etapa
      1. Ofrecimiento de pruebas
        1. Admisión de las pruebas
          1. Desahogo de las pruebas
        2. Ofrecimiento de pruebas
          1. se proponen al juez las diligencias pertinentes para fundamentar y evidenciar lo argumentado
            1. La etapa procesal para el ofrecimiento de pruebas inicia un día después de que se haya formulado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, y durará quince días
              1. las partes señalaran las pruebas que proponen para ser desahogadas en los 15 días siguientes
              2. Admisión de pruebas
                1. Una vez que las partes hayan ofrecido sus pruebas, el juez deberá manifestarse en relación a su aceptación o rechazo.
                  1. Las pruebas podrán ser rechazadas por alguna de las siguientes causas:
                    1. • Por falta de idoneidad, es decir, cuando el contenido de la prueba no se relacione con lo que se pretende probar.
                      1. • Por impertinencia, esto es que la prueba no se relacione con el proceso.
                        1. • Por extemporaneidad, cuando la prueba se presenta fuera de plazo.
                    2. Desahogo de pruebas
                      1. durante los quince días que dura el periodo de desahogo de pruebas, se presentarán y se practicarán todas las diligencias probatorias que hayan sido admitidas por el Juez
                        1. al desahogar las pruebas surgieran nuevos elementos probatorios, el juez tendrá la opción de agregar tres días más para ofrecer pruebas, mismas que se desahogarán dentro de los 5 días siguientes
                          1. una vez desahogadas las pruebas, las partes no podrán renunciar o invalidar los medios probatorios que les ocasionaran consecuencias negativas, aunque hayan sido propuestos por ellos.
                            1. La instrucción se declara cerrada cuando hayan transcurrido los plazos legales o bien, cuando las partes renuncien a ellos.
                            2. Conceptos relativos a la Prueba
                              1. a. Prueba. Deriva del latín probandum que significa mostrar o hacer patente la prueba es una connotación de hechos.
                                1. b. Objeto de prueba. Lo que se debe averiguar en el proceso. Todo aquello que se pretende demostra
                                  1. c. Carga de la prueba. La obligación procesal de demostrar.
                                    1. d. Órgano de prueba. La persona que entrega la prueba al juez, por ejemplo, el testigo o el perito, e incluso, el inculpado cuando declara.
                                      1. e. La libertad probatoria
                                      2. Efectos del auto por el cual se declara cerrada la instrucción.
                                        1. el Juez declarará cerrada la instrucción y mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa, durante cinco días por cada uno, para la formulación de conclusiones.
                                        2. Cierre de la instrucción en el fuero federal. Sus efectos
                                          1. El Juez deberá informar mediante notificación personal al procurador acerca de esta omisión, para que dicha autoridad formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes
                                            1. Si transcurren los plazos in que se formulen las conclusiones, el Juez tendrá por formuladas conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad y se sobreseerá el proceso.

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