Extinción de los contratos

Descrição

27/ 2/ 19 Contratos I Mapa Mental sobre Extinción de los contratos, criado por Milagros Becerra em 23-02-2019.
Milagros Becerra
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Resumo de Recurso

Extinción de los contratos
  1. 1.Causales
    1. A.CUMPLIMIENTO
      1. Natural

        Anotações:

        • Los contratos se extinguen naturalmente con el cumplimiento de las obligaciones que los contratantes han asumido
        1. Forzado

          Anotações:

          • Este cumplimiento puede ser exigido forzadamente (art. 730 inc. a) y, en ciertos casos, se puede hacer cumplir la obligación por un tercero (730 inc. b)
          1. Obligaciones subistentes

            Anotações:

            • No debe creerse que con el cumplimiento de las prestaciones se extinguen totalmente las obligaciones contractuales. En los contratos onerosos el que entregó la cosa debe todavía la garantía de saneamiento. 
            1. B. IMPOSIBILIDAD

              Anotações:

              • También se extinguen los contratos por la imposibilidad de cumplir la prestación.
              1. 955 requisitos

                Anotações:

                • Este art. establece que tal imposibilidad debe ser sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva; posterior al nacimiento de la obligación, que importe un impedimiento insuperable para cualquier persona y que no sea transitoria.
                1. Supuestos

                  Anotações:

                  • La norma diferencia, si la imposibilidad fue producida por caso fortuito o fuerza mayor, o si se debe a causas imputables al deudor. En el primer supuesto, la obligación se extingue, sin provocar responsabilidad alguna; es el caso que se haya prometido la entrega de una cosa y esta se pierde o destruye por fuerza de la naturaleza. En el segundo supuesto, la norma citada dispone que la obligación no se extingue sino que se modifica su objeto, convirtiéndose en la de pagar una indemnización por los daños causados. 
                  1. C. Consumo

                    Anotações:

                    • En los contratos de consumo, el consumidor puede aceptar otro producto o prestación de servicio  equivalente; opción que adquiere mayor relevancia cuando existe una verdadera imposibilidad de cumplimiento. También, conserva el derecho a reclamar los daños que correspondan.
                2. Temporaria

                  Anotações:

                  • Si la imposibilidad de cumplir es temporaria, el contrato no se extingue, sin perjuicio de que corresponda o no indemnización por los daños sufridos, según que tal imposibilidad responda a un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, o a otro de culpa del deudor.
                  1. Caso mismos efectos

                    Anotações:

                    • La imposibilidad temporaria puede tener los mismos efectos que la imposibilidad definitiva. Cuando el plazo de cumplimiento es esencial, o cuando se frustra el interés del acreedor de manera irreversible (956).
              2. C. NULIDAD
                1. Concepto

                  Anotações:

                  • Es una sanción prescripta en la ley, que priva a los contratos de sus efectos normales en razón de un vicio originario, anterior o concominante con la celebración del acto. El principio general en materia de nulidades, es que la nulidad de una cláusula no entraña la nulidad de todo el acto, si las cláusulas fueran separables (art. 389). Se trata de un supuesto de nulidad parcial. En este caso, el juez deberá integrar el contrato, si fuere necesario, de acuerdo a su naturaleza y los intereses que razonablemente puedan considerarse perseguidos por las partes (art. 389). Debe resaltarse que el deber del juez de integrar el contrato solo existe si es necesario para la finalidad del contrato.
                  1. Total

                    Anotações:

                    • Las disposiciones no son separables, porque el acto no puede subsistir sin cumplir su finalidad, debe declararse la nulidad total del contrato. (389).
                    1. Clausulas separables

                      Anotações:

                      • Su nulidad no invalida todo el acto, cabe citar: a. Cláusulas nulas sustituidas de iure por normas indisponibles. b. Cláusulas accesorias, cuando resultare evidente una interpretación contextua que, aún sin ellas, el contrato se habría celebrado de todas maneras. c. Finalmente, la parte afectada por la nulidad de una cláusula tiene derecho a mantener la validez del resto del contrato, si aun asi, le conviniera: en esa caso nada justificaría nulidad total. Debe tratarse siempre de partes separables como dice el art. 389.
                    2. D. CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN
                      1. P. Liberatoria

                        Anotações:

                        • La prescripción liberatoria es una figura jurídica que considera dos cuestiones: inacción del titular de un derecho y el transcurso del tiempo fijado por la ley. La prescripción no se extingue ene el contrato, pero si extingue la acción derivada de él, extinción que se produce si ha transcurrido el plazo legal y el titular del derecho no lo ha reclamado. Por esta vía se hace perder eficacia jurídica al contrato. Si se cumple espontáneamente una obligación prescripta, el cumplimiento queda firme y es irrepetible.
                        1. Cad.

                          Anotações:

                          • La caducidad tiene efectos más radicales: no sólo hace perder la acción, extingue también el derecho no ejercido. Ej: responsabilidad por defectos ocultos en un inmueble, caduca a los tres años de recibido y ya no podrá reclamarse aun cuando el vicio se haga evidente más tarde. 
                        2. E. CONFUSIÓN
                          1. Caracteristica

                            Anotações:

                            • Hay confusión cuando se reune en una misma persona la calidad de deudor y acreedor, y en un mismo patrimonio (art. 931). En tal caso la obligación queda extinguida. Si se reunen en una misma persona los derechos y obligaciones de dos contratantes (comprador de un inmueble viene a ser el único heredero del vendedor) el contrato se extingue. 
                          2. F. TRANSACCION
                            1. Aplicación

                              Anotações:

                              • La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas. Cuando la transacción es un contrato, lo que las partes procuran, no es generar derechos ni transmitirlos, sino declararlos o reconocerlos. Mediante la transacción, las partes abandonan un estado de cierta incertidumbre jurídica e ingresan en  otro de plena certeza, con clara determinación de sus derechos. 
                            2. G. RENUNCIA
                              1. Declaración voluntad

                                Anotações:

                                • La renuncia es una declaración de voluntad por la cual una persona abandona un derecho y lo da por extinguido. En la medida que la renuncia no esté prohibida y sólo afecte intereses personales, es posible que ambas partes o una de ellas renuncien a los derechos conferidos en un contrato, extinguiéndose asi las obligaciones oportunamente creadas.
                              2. H. MUERTE DE LAS PARTES
                                1. Sucesores

                                  Anotações:

                                  • Como regla, la muerte de las partes o de una de ellas no provoca la extinción del contrato. Por el contrario, los efectos del contrato se extienden activa y pasivamente, a los sucesores universales (art. 1024), los herederos vienen a ocupar el lugar de quien ha fallecido y queda obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en el contrato y a ejercer los derechos allí conferidos. 
                                  1. Excepciones

                                    Anotações:

                                    • Esta regla tiene sus excepciones. El propio art. 1024 establece que no se transmiten a los herederos las obligaciones que sean inherentes a la persona del causante, o cuando la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la propia obligación o este prohibida por una cláusula o por la ley.
                              3. I. RESCISIÓN
                                1. Bilateral

                                  Anotações:

                                  • Es un acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato. Puesto que el acuerdo de voluntades ha podido crear un vínculo jurídico, puede también aniquilarlo o extinguirlo.
                                  1. Efectos

                                    Anotações:

                                    • Sus efectos dependen de la voluntad de las partes, aunque si nada se conviene, solamente produce efectos para el futuro (1076). Las partes pueden acordar que el contrato originario quede sin efecto retroactivamente, con obligación de restituirse mutuamente todo lo que hubieran recibidio la una de la otra; o bien pueden acordar que el contrato deja de producir sus efectos en adelante, quedando firmes los efectos ya producidos. Sin embargo,que la retroactividad resultante de una rescisión bilateral no puede perjudicar nunca los derechos que los terceros hubieran adquirido en en el interin como consecuencia del contrato originario. (1076)
                                  2. Unilateral
                                    1. Ley. Ciertos contratos

                                      Anotações:

                                      • La rescisión unilateral no importa un acuerdo de voluntades; por el contrario, una sola de las partes, por propia voluntad, está facultada a poner fin en las relaciones contractuales, total o parcialmente (1077). Esta facultad excepcional es reconocida por la ley en ciertos contratos; por ej, en el contrato de trabajo, que puede ser rescindido por voluntad unilateral del obrero o del patrón;en el contrato de obra el dueño puede desistir por su sola voluntad; en el contrato de locación, el locatario puede rescindir unilateralmente. Esta rescisión unilateral pone término a las relaciones contractuales a partir del momento que la voluntad se ha manifestado; pero no afecta los efectos anteriores del contrato, no tiene retroactividad, salvo pacto en contrario. (1079).
                                      1. Pacto

                                        Anotações:

                                        • También es posible que las partes hayan pactado la posibilidad de rescindir el contrato de manera unilateral (art. 1077). En este caso, la facultad rescisoria no puede ser ejercida abusiva, desconsiderada o desmedidamente, y ninguna de las partes, en caso de indeterminación del plazo de vigencia del contrato, está autorizada para hacer cesar abruptamente la relación, salvo que un "casus" le imponga hacerlo o hubiere acaecido una actividad francamente culpable o dolosa de una de las partes. También en este caso, los efectos no son solo para el futuro, salvo estipulación en contrario (1079).
                                        1. Terceros

                                          Anotações:

                                          • La ley nada dice de la situación de los terceros ante un caso de rescisión unilateral, legal o convenida. La omisión quizás se deba a que se prevé como regla que los efectos solo serán para el futuro. Sin embargo, no puede olvidarse que la propia norma deja a salvo la posibilidad de convenir que los efectos se retrotraigan hacia el pasado; en este caso, parece claro que no pueden afectarse los derechos de los terceros. (1021)
                                      2. J. REVOCACIÓN
                                        1. 1077

                                          Anotações:

                                          • El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante revocación.
                                          1. Facultad

                                            Anotações:

                                            • Se trata de una facultad que le confiere la ley para dejar sin efecto un contrato, de manera unilateral y sin causa justificante alguna que deba probar. Por ello es que sus efectos se producen no retroactivamente, sino a partir del momento en que el mandato fue revocado. 
                                        2. K. RESOLUCION
                                          1. Hecho posterior celebración

                                            Anotações:

                                            • La resolución no es el resultado de un nuevo contrato (como ocurre en la rescisión bilateral), sino que supone la extinción del contrato por virtud de un hecho posterior a la celebración, hecho a veces imputable a la otra parte (ej. incumplimiento) o que puede ser extraño a la voluntad de ambos (supuestos de condiciones resolutorias). La resolución del contrato puede operar ipso iure (como sucede en la condición resolutoria) o bien puede requerir la manifestación de voluntad de la parte interesada en ella (como ocurre en la que se funda en el arrepentimiento o el incumplimiento de la contraria).
                                            1. 1079

                                              Anotações:

                                              • La resolución deja sin efecto el contrato entre las partes, de manera retroactiva (1079); su consecuencia es volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato. Sus efectos son semejantes a los de la nulidad; pero se diferencia claramente de esta en que el hecho que provoca la resolución es siempre posterior al contrato, en tanto que el que da lugar a la nulidad, debe ser anterior o concominante con la celebración.
                                              1. 3ros buena mala

                                                Anotações:

                                                • Respecto a los terceros, deberá diferenciarse si son adquirentes a título oneroso o gratuito, y si son de buena o mala fe. La norma protege solo el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.
                                                1. Consumidor

                                                  Anotações:

                                                  • El régimen de los contratos de consumo: ante el incumplimiento del cocontratante, el consumidor tiene derecho- entre otros- a resolver el contrato, pudiendo exigir la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Además de ello, está facultado para accionar por los daños y perjuicios que correspondan. (art. 10 bis ley 24240).
                                                  1. Causas

                                                    Anotações:

                                                    • Tiene especial importancia como causa de resolución el pacto comisorio, la seña, la teoría de la imprevisión. 
                                                    1. 2. Imprevisión

                                                      Anotações:

                                                      • Después de celebrado un contrato se produce una alteración profunda en las circunstancias (principalmente las de orden económico) existentes en el momento de la celebración. Ej: guerra, profunda e irreversible crisis, etc. Los precios varían sustancialmente. No es totalmente imposible cumplir, pero el cumplimientos e hace sumamente gravoso y quizás origine la ruina del deudor. Es de toda evidencia la justicia de reajustar las cláusulas del contrato y, en ciertos casos, considerarlo insubsistente. Es esto lo que el derecho moderno llama teoría de la imprevisión.
                                                      1. rebus sic

                                                        Anotações:

                                                        • Su origen es la llamada cláusula rebus sic stantibus, del derecho romano. Significa que los contratos se entienden concluidos bajo la condición tácita de que subsistirán las condiciones bajo las cuales se contrato y que, cuando ello no ocurre y se produce una transformación de tales circunstancias, los jueces están autorizados a revisar el contrato.
                                                        1. cambio imprevisible

                                                          Anotações:

                                                          • Es necesario, tener presente que no basta un cambio en las circunstancias, sino que ese cambio sea, imprevisible. 
                                                          1. diferencias caso fortuito

                                                            Anotações:

                                                            • La diferencia conceptual es neta: el caso fortuito implica imposibilidad (sea física o jurídica) de cumplir; la teoría de la imprevisión supone una dificultad grave para cumplir, pero no una imposibilidad. En el primer caso, el obligado queda totalmente excento de responsabilidad; en el segundo, está obligado a cumplir, no ya lo que prometió, sino lo que en equidad corresponde que cumpla.
                                                            1. práctica realidad

                                                              Anotações:

                                                              • En la práctica, sin embargo, hay una zona en que ambas situaciones jurídicas se confunden; muchas veces será cuestión de criterio decidir si la modificación de las circunstancias es tan profunda que ha provocado una verdadera imposibilidad de cumplir, o si, por el contrario, sólo hay dificultad grave.
                                                            2. derecho argentino
                                                              1. obras públicas
                                                                1. condiciones de aplicación
                                                                  1. a. conmutativos
                                                                    1. ajenos alea
                                                                    2. b. ejecución diferida permanente
                                                                      1. c. excesiva onerosidad
                                                                        1. d. alteración extraordinaria
                                                                          1. e. culpa ajena
                                                                            1. f. acontecimientos generales sociales
                                                                              1. g. no mora anterior
                                                                              2. procedimiento
                                                                                1. 1091
                                                                                  1. incluido tercero afectado
                                                                              3. causal renuncia nula
                                                                              4. 4. cláusula resolutoria
                                                                                1. Cláusula resolutoria concepto
                                                                                  1. lex comissoria
                                                                                    1. velez
                                                                                    2. ccyc
                                                                                      1. ley=rápida liquidación
                                                                                        1. c. bilaterales
                                                                                        2. a. Implícita tácita
                                                                                          1. 1087
                                                                                            1. recaudos
                                                                                              1. incumplimiento 1088 1084
                                                                                                1. parcial
                                                                                                  1. mora
                                                                                                    1. deber emplazamiento
                                                                                                      1. plazo
                                                                                                        1. mínimo impuesto excepcciones
                                                                                                        2. necesidad requerimiento
                                                                                                          1. informal
                                                                                                            1. exclusiones
                                                                                                              1. ley
                                                                                                2. b. Expreso
                                                                                                  1. partes previsto
                                                                                                    1. diferencias
                                                                                                      1. momento
                                                                                                    2. problemas comunes
                                                                                                      1. forma comunicación
                                                                                                        1. verbal=testigos
                                                                                                        2. RP 1080 1081
                                                                                                          1. incumplimiento caso fortuito
                                                                                                            1. suspensión
                                                                                                              1. aplicable bi.
                                                                                                              2. inc. parcial
                                                                                                                1. menores accesorios
                                                                                                                2. culpa recíproca
                                                                                                                  1. relativo
                                                                                                                  2. reparación daño
                                                                                                                    1. ius variandi problema
                                                                                                                      1. 1078
                                                                                                                        1. variación justificada
                                                                                                                          1. excluido resolucoón
                                                                                                                            1. cumplimiento si
                                                                                                                            2. solo declaración
                                                                                                                        2. efectos
                                                                                                                          1. demora
                                                                                                                            1. terceros complejidad
                                                                                                                      2. L.CUESTIONES COMUNES
                                                                                                                        1. Una parte
                                                                                                                          1. operatividad

                                                                                                                            Anotações:

                                                                                                                            • Establece el art. 1079, a menos que exista una disposición legal en contrario i. La rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro; y ii. La resolución produce efectos retroactivos entre las partes y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.
                                                                                                                            1. ret.

                                                                                                                              Anotações:

                                                                                                                              • Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a los previsto en el art. siguiente (1080).
                                                                                                                              1. Imposibilidad

                                                                                                                                Anotações:

                                                                                                                                • La idea primaria es la restitución de lo recibido; si ello no fuere posible, por ej. por su destrucción, deberá entregarse su valor. Deberán reintegrarse frutos y accesorios (e. módem de comunicación para servicios de internet).
                                                                                                                            2. 1078

                                                                                                                              Anotações:

                                                                                                                              • El CCyC establece una serie de disposiciones (art. 1078) comunes a todos los tipos de extinción del contrato de manera unilateral, comprendiéndose la rescisión unilateral, la revocación, la resolución. Estas normas son aplicables siempre y cuando no exista disposición en contrario, prevista por ley o el propio contrato.
                                                                                                                              1. A.Procedimiento

                                                                                                                                Anotações:

                                                                                                                                • Para extinguir de manera unilateral el contrato es necesario comunicar la decisión a la otra parte. Si bien no existe una indicación precisa, es conveniente que tal comunicación se haga por un medio fehaciente, ej: a través de carta de documento. Si una o ambas partes estuviera integrada por pluralidad de sujetos, la comunicación debe ser dirgida por todos los sujetos que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra. 
                                                                                                                                1. B.Extrajudicial/demanda

                                                                                                                                  Anotações:

                                                                                                                                  • La extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez. 
                                                                                                                                  1. C. Oposición

                                                                                                                                    Anotações:

                                                                                                                                    • La otra parte puede oponerse a la extinción del contrato si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato. Estamos ante un supuesto de aplicación de excepción de incumplimiento contractual.
                                                                                                                                    1. D. Imposibilidad restituir

                                                                                                                                      Anotações:

                                                                                                                                      • La extinción del contrato no queda afectada por la imposibilidad de restituir que tenga la parte que no la declaró. Si ocurre este caso, esta última deberá reparar el daño que eventualmente pueda causar. 
                                                                                                                                      1. e. derechos extintor

                                                                                                                                        Anotações:

                                                                                                                                        • La parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por requerir su cumplimiento y la reparación de daños. Esta demanda no impide deducir ulteriormente una pretensión extintiva. Esta facultad de modificar la pretensión, llamada ius variandi, no puede ser usada en sentido inverso; esto es, quien requirió la extinción del contrato, no puede luego pretender su cumplimiento.
                                                                                                                                        1. f. comunicación igual

                                                                                                                                          Anotações:

                                                                                                                                          • La comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de ple no derecho, y posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir. La norma plantea un supuesto de excepción para el caso en que es menester un requerimiento previo, si se promueve la demanda por extinción sin haber intimado, el demandado tiene derecho de cumplir hasta el plazo de emplazamiento. 
                                                                                                                                          1. g. impedimiento cumplimiento

                                                                                                                                            Anotações:

                                                                                                                                            • La demanda ante un tribunal por extinción del contrato impide deducir ulteriormente una pretensión de cumplimiento. 
                                                                                                                                            1. h. subsistentes restituciones

                                                                                                                                              Anotações:

                                                                                                                                              • La extinción del contrato deja subsistentes las estipulaciones referidas a restituciones, reparación de daños, solución de controversias y cualquier otra que regule los derechos y obligaciones de las partes tras la extinción. Los reclamos pertinentes deberán ser deducidos judicialmente.
                                                                                                                                          2. 3. Frustración del fin del contrato
                                                                                                                                            1. ccyc
                                                                                                                                              1. relación causa
                                                                                                                                                1. 1090
                                                                                                                                                  1. presupuestos
                                                                                                                                                    1. ajeno mora
                                                                                                                                                      1. freno licito
                                                                                                                                                      2. otros reacudos
                                                                                                                                                        1. obligaciones tiempo esencial
                                                                                                                                                    2. +ejecución
                                                                                                                                                      1. efectos
                                                                                                                                                        1. comunicación operativa
                                                                                                                                                          1. consecuencias
                                                                                                                                                            1. alcance
                                                                                                                                                      2. antecedente coroncación
                                                                                                                                                        1. fin concepto
                                                                                                                                                        2. 5. emergencia económica
                                                                                                                                                          1. norma excepcional
                                                                                                                                                            1. protección constitucional
                                                                                                                                                              1. abuso
                                                                                                                                                                1. necesaria verificación

                                                                                                                                                            Semelhante

                                                                                                                                                            GRAMÁTICA da LÍNGUA PORTUGUESA
                                                                                                                                                            Viviana Veloso
                                                                                                                                                            Dir. Civil - Pessoa Jurídica
                                                                                                                                                            Lucas Ávila
                                                                                                                                                            LITERATURA: ROMANTISMO (INTRODUÇÃO)
                                                                                                                                                            jhonathannicolas
                                                                                                                                                            Direito Penal
                                                                                                                                                            ERICA FREIRE
                                                                                                                                                            Roteiro de Estudo - Matemática
                                                                                                                                                            Luiz Fernando
                                                                                                                                                            Liderança
                                                                                                                                                            Liliane Tubino
                                                                                                                                                            ENGENHARIA CIVIL
                                                                                                                                                            Nayara Gil
                                                                                                                                                            TICs na Educação
                                                                                                                                                            Erika Lopes
                                                                                                                                                            Learning English listening, Reading, talking and writing
                                                                                                                                                            celiorobertofrei
                                                                                                                                                            SIMULADÃO EA-HSG FATOS DA HISTÓRIA NAVAL PARTE 2
                                                                                                                                                            isac rodrigues
                                                                                                                                                            Reinos Biológicos
                                                                                                                                                            Hudson Breno