LEY QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DINERO ELECTRÓNICO COMO INSTRUMENTO DE INCLUSIÓN
FINANCIERA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es regular la emisión de dinero
electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y
establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas
Emisoras de Dinero Electrónico.
Artículo 2. Dinero electrónico
El dinero electrónico es un valor monetario representado por un
crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes
características: a) Es almacenado en un soporte electrónico. b) Es
aceptado como medio de pago por entidades o personas
distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio. c) Es emitido por
un valor igual a los fondos recibidos. d) Es convertible a dinero en
efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al
valor nominal. e) No constituye depósito y no genera intereses.
Artículo 3. Reserva de actividad
Solo pueden emitir dinero electrónico las empresas que operan
bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
listadas en el inciso A del artículo 16 y el numeral 6 del artículo
17 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros.
Artículo 4. Características y obligaciones de las Empresas
Emisoras de Dinero Electrónico
4.1 Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico tienen como
objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden
crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar
otras operaciones relacionadas a su objeto principal.
Artículo 5. Emisores de dinero electrónico
Los emisores de dinero electrónico: a) No pueden establecer un
límite a la vigencia de los fondos de dinero electrónico, distinto
al reglamentado. Cuando transcurran diez (10) años sin que una
cuenta de dinero electrónico tenga movimientos y sin que medie
reclamación durante ese lapso, dichos fondos son remitidos a la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas para ser destinados a
programas de inclusión financiera. b) Están sujetos a los límites
de emisión de dinero electrónico de una Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) por transacción, de acuerdo a las condiciones
que se establezca en la reglamentación de la presente Ley. c) Se
sujetan a las disposiciones de encaje y a las que por la Ley 29440,
Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores,
formule el Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 6. Protección al usuario
6.1 Garantía de recursos. Los emisores de dinero electrónico
deben constituir fideicomisos por el valor del dinero electrónico
emitido conforme a las disposiciones que dicta la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones. Dicho Organismo de Control puede
regular otras modalidades alternativas de garantía para los
fondos de dinero electrónico emitidos. 6.2 Protección de datos.
La emisión de dinero electrónico constituye un servicio
financiero, y la información del usuario de dinero electrónico y
de las operaciones que realice están sujetas a la Ley 29733, Ley
de Protección de Datos Personales, y a la protección del artículo
2, inciso 5, de la Constitución Política del Perú. 6.3 Contratos. La
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones establece las modalidades de
contratación aplicables al dinero electrónico, las que pueden ser
escritas, electrónicas u otras, de acuerdo a la naturaleza de los
productos, su
Artículo 7. Exoneración del Impuesto General a las Ventas
Exonerase del Impuesto General a las Ventas por un período de
tres (3) años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley,
la emisión de dinero electrónico efectuada por las Empresas
Emisoras de Dinero Electrónico.