MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Directiva Nº 001-2019- EF/50.01

Descrição

Mapa Mental sobre MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Directiva Nº 001-2019- EF/50.01, criado por sharen jhanela poves arenales em 06-07-2019.
sharen jhanela poves arenales
Mapa Mental por sharen jhanela poves arenales, atualizado more than 1 year ago
sharen jhanela poves arenales
Criado por sharen jhanela poves arenales quase 5 anos atrás
9
1

Resumo de Recurso

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Directiva Nº 001-2019- EF/50.01
  1. ART. 23 ALCANCES GENERALES
    1. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
      1. Se realizan teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440 y en la Ley Anual de Presupuesto para cada año fiscal, según corresponda.
        1. provienen de:
          1. Ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal.
            1. Los diferenciales cambiarios de las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas.
              1. Los saldos de balance en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal.
          2. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
            1. Se realizan atendiendo a las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440, en la Ley Anual de Presupuesto para cada año fiscal.
          3. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO NACIONAL
            1. Artículo 25. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
              1. En el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1440, se tramitan a través del MEF y se utilizan los Modelos Nºs. 02/GN, 03/GN y 08/GN, según sea el caso.
                1. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan.
                  1. Artículo 26. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
                    1. Por transferencias de partidas, la desagregación de recursos se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego
                      1. Copias de las resoluciones a que hacen referencia los numerales precedentes se presentan a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31
                  2. ART. 19
                    1. Las modificaciones presupuestarias que se aprueben en el nivel institucional, así como en el nivel funcional programático, conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del Pliego
                    2. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
                      1. Artículo 27. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
                        1. Se debe considerar lo siguiente:
                          1. Se incorporan mediante Resolución del Gobernador Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional. En caso los dispositivos legales faculten a los Pliegos a realizar la desagregación del presupuesto se utiliza el Modelo Nº 02/GR.
                        2. Artículo 28. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
                          1. Habilitaciones y anulaciones entre Unidades Ejecutoras
                            1. Habilitaciones y anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora:
                          2. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN EL GOBIERNO LOCAL
                            1. Artículo 29. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
                              1. a) Los mayores recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que hayan sido autorizados al Gobierno Local por Ley o Decreto Supremo, se incorporan mediante Resolución de Alcaldía
                                1. b) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por donaciones
                                  1. C) Las Resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan.
                                  2. Artículo 30. Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático
                                    1. Habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM),
                                      1. Deben permitir asegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del Pliego.
                                        1. Estas se aprueban mediante resolución adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente fundamentada.
                                    2. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS DE PERSONAL, PENSIONES, CAS Y SIMILARES
                                      1. Artículo 31. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
                                        1. Deben incluir los informes de la ofi cina de presupuesto del Pliego el cual debe elaborarse en coordinación con las Unidades Ejecutoras
                                          1. “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, “Pensiones”, “Contrato Administrativo de Servicios”, “Contribuciones a Essalud de C.A.S”, “Aguinaldos de C.A.S”, “Otros Gastos de Personal”, “Otros gastos en pensiones”, “Otros gastos C.A.S.”, se basará en la información registrada en el AIRHSP
                                        2. Artículo 32. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional
                                          1. Los recursos asignados para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiar pagos de personal, pensiones, CAS y similares, deben ser habilitados a los Pliegos que ejecutarán dichos recursos de manera previa al inicio de la ejecución, para lo cual los pliegos habilitadores deben considerar los plazos que supongan los procedimientos de aprobación de dichas modificaciones presupuestarias conforme lo autorizado en la Ley Anual de Presupuesto o la norma con rango de Ley correspondiente.
                                        3. ELABORADO POR: SHAREN POVES ARENALES

                                          Semelhante

                                          Quiz Sobre Genética
                                          Marerodrigues
                                          Expressões Idiomáticas Em Inglês
                                          marciofmoraes
                                          QUESTIONÁRIO DE INFORMÁTICA: SISTEMAS OPERACIONAIS
                                          anapaulabrasilam
                                          Plano de estudos: História Geral
                                          Marina Amaral
                                          Teorias Ácido-Base
                                          giovannitneves
                                          Direito Penal - IV - Parte Especial -
                                          Camila Oliveira
                                          Histologia Animal
                                          Daniela Barreto3004
                                          Atualidades
                                          GoConqr suporte .
                                          Investigação científica
                                          Claudina Quintino
                                          Números e Operações (Fundamental)
                                          Andre Gonçalves
                                          Resumo Esquemático da Lei 8112/90
                                          Maria José