Libertad de Expresión

Descrição

Constitución y limitaciones
Natalie Requejo C.
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Natalie Requejo C.
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Resumo de Recurso

Libertad de Expresión
  1. Constitución Política del Perú (1993)
    1. Salvedades / Limitaciones
      1. Artículo 2°
        1. 3. Libertad de consciencia y de religión, en forma individual o asociada.
          1. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
          2. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
            1. Artículo 130°: El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
            2. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido
              1. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
                1. Información Secreta. Ejem: Ámbito Militar.
                  1. Información Reservada. Ejem: Externa: Seguridad Nacional
                    1. Información Confidencial. Ejem: Decisiones del Gobierno
                  2. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
                    1. Artículo 132°: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte dias- multa.
                    2. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto
                    3. Artículo 18°
                      1. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
                      2. Artículo 13°
                        1. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
                        2. Artículo 14°
                          1. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
                          2. Artículo 18°
                            1. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
                          3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
                            1. Artículo 13.1: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

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