Salarios Jornadas de trabajo, liquidación, horas extras.

Descrição

Mapa Mental sobre Salarios Jornadas de trabajo, liquidación, horas extras., criado por MALCA ROSA DE LA TORRE MONTES em 14-11-2019.
MALCA ROSA DE LA TORRE MONTES
Mapa Mental por MALCA ROSA DE LA TORRE MONTES, atualizado more than 1 year ago
MALCA ROSA DE LA TORRE MONTES
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Resumo de Recurso

Salarios Jornadas de trabajo, liquidación, horas extras.
  1. SALARIO
    1. El artículo 53 de la constitución política consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo
      1. Constituye un elemento fundamental en la relación contractual; consiste el pago esencial que persigue el trabajador por la prestación de su servicio al empleador
        1. Modalidades del Salario
          1. EN DINERO
            1. PAGO ORDINARIO
              1. Valor fijo Mensual
              2. EXTRAORDINARIA
                1. Horas extras; bonos , porcentajes; comisiones de productividad o ventas.
          2. JORNADA DE TRABAJO
            1. Hace referencia al tiempo que el trabajador debe dedicar a realizar sus labores. Esta se mide en horas, las cuales tienen un límite diario y semanal
              1. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones
                1. Actividades Exceptuadas De La Jornada Máxima Legal
                  1. 1. los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata
                    1. 2. los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos
                      1. 3. los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento
                        1. 4. los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras y los que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa
                  2. Jornada laboral en los menores de edad
                    1. Los trabajadores menores de edad (menos de 18 años) tienen una jornada laboral de trabajo especial no regulada en el código sustantivo del trabajo sino en la ley 1098 de 2006 o código de la infancia
                      1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
                        1. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
                      2. Recargo Nocturno
                        1. Se conoce como recargo nocturno el sobreprecio o recargo que se le paga al trabajador por laborar en horas de la noche, recargo que corresponde al 35% sobre el valor de la hora ordinaria.
                          1. Según el artículo 160 del código sustantivo del trabajo, la jornada nocturna inicia a las 9 de la noche y va hasta las 6 de la mañana del día siguiente.
                      3. PRESTACIONES SOCIALES
                        1. Las prestaciones sociales son los dineros o pagos adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
                          1. Prima de servicios.
                            1. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
                          2. Cesantías.
                            1. El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.
                            2. Intereses sobre las cesantías.
                              1. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.
                              2. Dotación.
                                1. Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 4 meses.
                                2. Vacaciones.
                                  1. Las vacaciones laborales no son precisamente una prestación social, sino un descanso remunerado. Lo que sucede es que algunas personas por practicidad las incluyen dentro de las prestaciones sociales,

                                Semelhante

                                Fórmulas de física
                                Alessandra S.
                                alfabetização e letramento- Pedagogia
                                Karina Priscila
                                NOÇÕES DE INFORMÁTICA
                                Viviana Veloso
                                DOENÇA MENTAL E TRATAMENTO -Texto 16
                                eleuterapara
                                Equações do 1o grau
                                Rosana Guimarães Brito
                                Rotinas Administrativas de Dep. Pessoal
                                Lucilene Souza
                                DIREITO ADMINISTRATIVO LEI 10.261/68
                                Joelma Silva
                                Mapas Mentais em Sala de Aula
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                                Reino Plantae
                                Ricardo l.
                                Contextualização da Aula 4 - Gestão - Administração da Carreira Profissional
                                Fabrícia Assunção