Las disposiciones de este Título se aplican a todas las
relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con
la limitación consignada en el artículo 352(talleres
familiares- seguridad e higiene).
Artículo 473
Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades
a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o
con motivo del trabajo.
Artículo 474
Accidente de trabajo
Artículo 475
Enfermedad de trabajo
Artículo 476
Serán consideradas en todo caso enfermedades de
trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.
1.- Neumoconiosis y
enfermedades
broncopulmonares producidas
por aspiración de polvos y
humos de origen animal,
vegetal o mineral .
2.-Enfermedades de las vías
respiratorias producidas por
inhalación de gases y vapores.
3.-Dermatosis.
4.-Oftalmopatías
profesionales…
Artículo 477
Cuando los riesgos se
realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal; II.
Incapacidad permanente
parcial; III. Incapacidad
permanente total; y IV. La
muerte.
Artículo 478
Incapacidad
temporal
Artículo 479
Incapacidad
permanente
parcial
Artículo 480
Incapacidad
permanente
total
Artículo 481
idiosincrasias, taras, discrasias,
intoxicaciones, o enfermedades crónicas,
no es causa para disminuir el grado de la
incapacidad,
Artículo 484
indemnizaciones
Artículo 487
riesgo de trabajo
tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización,
cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V.
Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización
fijada en el presente Título.
Artículo 488
El patrón queda exceptuado
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la
acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en
conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita
por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una
lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es
el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
Artículo 489
No libera al patrón de
responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido
los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o
negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por
imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de
una tercera persona.
Artículo 491
Si el riesgo produce al
trabajador una incapacidad
temporal, la indemnización
consistirá en el pago íntegro
Artículo 492
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el
pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
Artículo 497
Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador
o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.
Artículo 498
El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está
capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad
Artículo 499
Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el
patrón estará obligado a proporcionárselo,
Artículo 505
Los médicos de las empresas serán
designados por los patrones.
Artículo 506
Los médicos de
las empresas
están obligados:
I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo; II. Al terminar la atención médica,
a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo; III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y IV. En
caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
Artículo 513
Tabla de Enfermedades de Trabajo.
I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo; II. Al terminar la
atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo; III. A emitir opinión sobre
el grado de incapacidad; y IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
Artículo 514
TABLA DE VALUACION DE
INCAPACIDADES
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS.
ARTICULO 123
Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la
organización social para el
trabajo, conforme a la Ley.
LEY DEL
SEGURO
SOCIAL
CAPITULO III DEL
SEGURO DE RIESGOS
DE TRABAJO
SECCION PRIMERA
Artículo 41
Riesgos de trabajo
Artículo 42
accidente de trabajo
Artículo 43
Enfermedad de trabajo
Artículo 44
Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la
calificación que del accidente o enfermedad haga el
Instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso
de inconformidad
Artículo
45
discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades
crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal
o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo
46
riesgos
de
trabajo
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en
estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre
encontrándose el trabajador bajo la acción de algún
psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción suscrita por médico titulado y que el
trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del
patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona
intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de
acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro
es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si
el siniestro es resultado de un delito intencional del que
fuere responsable el trabajador asegurado.
Artículo
50
asegurado que sufra algún accidente o
enfermedad de trabajo, para gozar de las
prestaciones en dinero a que se refiere
este Capítulo, deberá someterse a los
exámenes médicos y a los tratamientos
Artículo 51
El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en el reglamento respectivo.
Artículo 55
Los riesgos de trabajo
Artículo 56
Riesgo de trabajo tiene derecho a
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II.
Servicio de hospitalización; III. Aparatos de
prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.
Artículo 58
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Si lo
incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese
cotizando en el momento de ocurrir el riesgo
Artículo 60
Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el
reglamento relativo.
Artículo 61
la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que
le corresponda,
Artículo 62
Si sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar
del subsidio
Artículo 66
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno
de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido,