Fase conclusiva del procedimiento

Descrição

Derecho procesal civil
Evelyn Espejel Teran
Mapa Mental por Evelyn Espejel Teran, atualizado more than 1 year ago
Evelyn Espejel Teran
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Resumo de Recurso

Fase conclusiva del procedimiento
  1. Inicia al terminar la fase expositiva y probatoria.
    1. Etapa en que las partes en juicio exponen los argumentos que indiquen al juzgador la afirmación de los hechos por medio de las pruebas aportadas al juicio y que los fundamentos de derecho que fueron expresados, son los aplicables y el juez los declare fundados en la sentencia que emita.
      1. Concepto:
        1. Utilidad de los alegatos:
          1. Argumentaciones de las partes en juicio para tratar de demostrar que las pruebas aportadas confirman los hechos de la demanda y que el derecho aducido en la misma, es aplicable y así convencer al juzgador sobre el sentido que se pretende alcanzar, respecto de la sentencia definitiva.
          2. Forma:
            1. Oral
              1. Dentro de la audiencia.
              2. Escrita
                1. Conclusiones presentadas en forma escrita.
              3. Contenido:
                1. Relación breve y precisa de los hechos en controversia.
                  1. Análisis detallado de las pruebas que se aportan, para demostrar que quedaron acreditados los hechos y que las ofrecidas por la parte contraria carecen de fuerza probatoria.
                    1. Demostrar los preceptos jurídicos aplicables y reforzarlos con criterios de tesis emitidas por la SCJ, la doctrina y los tratados internacionales.
                      1. Conclusiones relacionando la forma como se prueban los hechos con las pruebas y el derecho en que se sustentó la acción, buscando convencer al juzgador y que emita una sentencia favorable.
                      2. Momento de citación de sentencia:
                        1. Al concluir los alegatos, se termina la actividad procesal; por lo tanto, se procede a dictar sentencia (art. 87 CPCDF).
                        2. Efectos de sentencia:
                          1. Suspensión del impulso procesal hasta que se dicte la sentencia.
                            1. El juez debe dictar la sentencia en el plazo señalado por la Ley.
                              1. Se impide la posibilidad de la caducidad de la instancia.