GENERALIDADES DEL TRIBUTO

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TRIBUTO
Ceidy Johanna CASTELBLANCO TREJOS
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Ceidy Johanna CASTELBLANCO TREJOS
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Resumo de Recurso

GENERALIDADES DEL TRIBUTO
  1. TRIBUTOS
    1. a obligación de tributar está dada en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional.
      1. en la que se menciona que todos los colombianos deben “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad
      2. son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al Estado
        1. dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos
        2. Hay 3 clases
          1. IMPUESTOS
            1. son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación.
              1. SU OBJETO ES:
                1. Atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA
              2. HECHO GENERADOR: Los definidos por la ley para cada caso.
                1. OBLIGACIÒN: Absolutamente obligatorio.
                  1. CONTRAPRESTACIÒN DIRECTA: Inexistente
                  2. CONTRIBUCIONES
                    1. se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general.
                      1. Son tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos.
                        1. Por ejemplo la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos
                      2. OBLIGATORIEDAD:Media
                        1. HECHO GENERADOR:Obtención de beneficios producto de inversión estatal
                          1. CONTRAPRESTACIÒN DIRECTA: Beneficio recibido
                          2. TASAS
                            1. aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta;
                              1. son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres.
                                1. tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio)
                              2. HECHO GENERADOR: Beneficio por servicios estatales
                                1. OBLIGATORIEDAD: Baja
                                  1. CONTRAPRESTACIÒN DIRECTA: Servicio prestado
                              3. BIBLIOGRAFIA: https://actualicese.com/definicion-y-clasificacion-de-los-tributos/ https://www.dian.gov.co/
                                1. ELABORADO POR: Ceidy Johanna Castelblanco Trejos ID:650539

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