El amparo indirecto es el medio de defensa
constitucional frente a la gran mayoría de actos
de autoridad, representando un verdadero
juicio de tutela constitucional efectiva.
COMPETENCIA
La competencia para conocer del
amparo indirecto en primera
instancia se surte a favor de los
siguientes órganos jurisdiccionales:
a) Juzgados de Distrito b) Tribunales
Unitarios de Circuito c) Las Salas
Penales de Tribunales Superiores de
Justicia de las entidades federativas
CASOS DE
PROCEDENCIA
HIPOTESIS DE
PROCEDENCIA DE
AMPARO
El amparo indirecto procede contra todo acto de
autoridad que no sea una sentencia definitiva ni
laudo, ponga fin al juicio, ni resoluciones de
tramite en juicio que no tengan una ejecución de
imposible reparación
AMPARO CONTRA
ACTOS DEL
LEGISLADOR
Conforme a la fracción I, del articulo 107 de la Ley de Amparo, el
amparo indirecto es la via para atacar los actos de naturaleza
legislativa; por ende el amparo prospera en esta via contra las
leyes, los tratados internacionales, las Constituciones particulares
de cada entidad federativa y, contra cualquier otro acto que no
tenga un destinatario especifico y que regule una conducta
humana en sociedad, como sucede con los bandos municipales.
AMPARO
INDIRECTO
JUDICIAL
CONCEPTO
Se llama amparo judicial el juicio de garantías que se endereza contra
actos de una autoridad que dirime controversias, sea que se trate de
un Tribunal Judicial, un Tribunal Administrativo, Tribunal Laboral y
Tribunales Agrarios. Este amparo puede ser directo o indirecto. El
amparo judicial indirecto procede contra actos de estos órganos
jurisdiccionales emitidos fuera de juicio, dentro de juicio, actos después
de concluidos el juicio y actos que afecten al llamado tercero ajeno o
extraño a juicio, analizando ahora sus peculiaridades.
AMPARO CONTRA
ACTOS FUERA DEL
JUICIO
Los actos fuera de juicio, son las
resoluciones o determinaciones de un
tribunal judicial, administrativo, agrario o
del trabajo emitidas sin que se haya
iniciado una controversia jurisdiccional,
es decir, actúa sin sus facultades de
dicción del Derecho. Pasando a la materia
penal, son actos fuera de juicio, los que
emite el juez de control sin que se haya
llegado al acto de vinculación o proceso.
AMPARO CONTRA ACTOS
DENTRO DEL JUICIO CON
EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE
REPARACIÓN
Los actos dentro de juicio con ejecución
de imposible reparación son los actos
que de llegar a presentarse en el
desarrollo del juicio, impiden al juez
reparar la violación en la sentencia
definitiva o laudo. Existen dos tipos de
violaciones derivadas de un juicio o
proceso, que son las violaciones
procedimentales y las violaciones de
fondo. Las primeras, a su vez, se dividen
en violaciones al procedimiento con
ejecución de imposible reparación, y las
violaciones procesales susceptibles de
ser reparadas.
AMPARO CONTRA
ACTOS DESPUÉS DE
CONCLUIDO EL JUICIO
Los actos después de concluido el
juicio, que admiten en contra la
demanda de amparo indirecto, son
los actos en ejecución de una
sentencia. Amén de que el juicio es
una concatenación de actos que
van de una demanda a una
sentencia y lo sucedido
posteriormente a ésta.
AMPARO DEL
TERCERO EXTRAÑO
A JUICIO
La procedencia del amparo se prevé
a favor de quien no es parte en el
juicio de origen, sino que ha sido
lesionado con actos que derivan de
un proceso en el que no es el
demandado. Por tercero extraño a
juicio se entiende a la persona que
sin tener injerencia en una relación
jurídica lleva al conocimiento de un
juez, resiente los efectos de las
resoluciones emitidas en ese juicio o
por su ejecución.
AMPARO DE LA PARTE
DEMANDADA, NO
EMPLAZADA A JUICIO
Junto al tercero extraño al juicio, se ha colocado
la persona del demandado que no ha sido
llamado legalmente a juicio; por tanto, estamos
hablando de la persona que debiendo ser
emplazada a juicio, no es llamado al mismo, por
lo que no pudo defenderse de los actos que
emanan de ese proceso durante su
substanciación.
AMPARO
INDIRECTO DE LA
VÍCTIMA
La Victima es la persona que ha
resentido las consecuencias
negativas de la conducta delictiva
perpetrada por otro sujeto; es quien
sufre una lesión en su patrimonio, ya
físico, ya moral, de manera directa
con motivo de la comisión del delito
y si este es el de homicidio, quien
tenga derecho a la reparación del
daño o a exigir la responsabilidad
civil derivada de la comisión del
ilícito penal, será ofendido.
REQUISITOS DE LA
DEMANDA DE AMPARO
El amparo indirecto es un juicio, por lo que para
poder substanciarse, se requiere que el agraviado
por un acto de autoridad, enderece una demanda,
en que ejerza derecho de acción, existiendo dos
modelos de demanda de amparo que son el
genérico y el especial en materia penal.
MODELO GENÉRICO DE
LA DEMANDA DE AMPARO
La demanda genérica de amparo
debe formularse por escrito,
presentándose a través de la vía
impresa o en forma digital,
debiendo reunirse en ambos
supuestos, los mismos requisitos
que son los siguientes:
• Nombre y domicilio del quejoso y
de quien promueva en su nombre,
su representante legal, el defensor
si se trata de amparo indirecto en
materia penal contra actos de
autoridad judicial o cualquier
persona, en casos especiales de
amparo penal, como aquel en que
se pretende afectar a una persona
en su vida, en su libertad de
tránsito por parte de autoridad
administrativa, se le lesiona en su
integridad física o en la moral o en
su estadía en el país.
• Nombre y domicilio del tercero
interesado, como persona
beneficiada o agraciada por el acto
de autoridad y quien pretende se
niegue la protección constitucional
al quejoso, a fin de que el acto cree
plenamente sus consecuencias a su
favor.
• Autoridades responsables,
debiendo señalarse en un solo
listado a todas las autoridades
que participaron en la emisión
y/o ejecución del acto, sin
identificarlas como
ordenadoras o ejecutoras.
• Acto reclamado. Este acto es
la conducta que se impute al
órgano de gobierno designado
como autoridad responsable,
que se estima violatorio de
garantías, debiendo señalarse la
forma en que cada autoridad
tuvo injerencia en torno a ese
acto; la identificación del acto
reclamado debe hacerse sin
calificarlo de inconstitucional,
de ilegal o de cualquier otra
forma, lo que se hace al
momento de redactar los
conceptos de violación.
• Protesta legal, que implica
la narración verídica de los
hechos que dieron lugar a la
controversia,
comprometiéndose el
promovente a conducirse
con veracidad y en caso de
incumplir con este
compromiso, podrá ser
sometido a proceso penal.
• Preceptos
constitucionales
violados, que es
la indicación del
articulo de la
Constitución que
ha sido
inobservado o
violado por la
autoridad
responsable.
• Concepto de violación, que
son la parte medular de la
demanda, siendo
razonamientos
logico-juridicos mediante los
cuales se pretende hacer ver
al juzgador que el acto
reclamado contradice las
garantías que se estiman
violadas, para que de ese
modo sea dable que se
otorgue el amparo al
quejoso. Su exposición se
hace de manera libre, pero
se propone la formula
tradicional que es la
siguiente: exposición del
contenido del articulo
constitucional; desglose del
acto reclamado; y,
conclusión; cabe decir que es
en este apartado de la
demanda donde se practica
la suplencia de la deficiencia
de la queja.
MODELO DE DEMANDA DE
AMPARO ESPECIAL EN
MATERIA PENAL
En el caso de que el acto reclamado implique peligro de privación de la
vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento,
incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro,
extradición, desaparición forzada de personas, alguno de los prohibidos
por el articulo 22 constitucional o la incorporación forzosa al Ejército,
Armada o Fuerza Aérea Nacionales, bastará para que se admita la
demanda que se reúnan los siguientes requisitos:
El acto reclamado.
• La autoridad ordenadora,
pero si el quejoso ignora
quien es, no la identificará,
pues la Ley condiciona este
requisito a que le sea posible
exponerlo al promovente.
La autoridad ejecutora.
• El lugar en donde se encuentra el quejoso; si el quejoso
esta privado de su libertad, deberá especificarse el lugar
donde se encuentra, a efecto de que el juez comisione al
actuario a que acuda al lugar donde se encuentre
detenido, a fin de proponerle que ratifique la demanda de
amparo que, ha presentado alguien por el quejoso.
COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO
En atención de que el
amparo es un juicio, el
quejosos debe acompañar a
su demanda tantas copias
como partes sean en el juicio
de garantías; en caso de
pedirse la suspensión, el
quejoso debería exhibir dos
copias mas de ese escrito, lo
que obedece a que el
incidente suspencional se
tramita por duplicado e
inicia con la incorporación e
inicia con la incorporación
de una copia de la demanda,
a fin de que le juez tenga
noticia de cual es el acto
reclamado y puede
pronunciarse sobre la
concesión o negativa de la
medida cautelar. Para el
caso de que no se
acompañen todas las copias,
el juez de amparo mandará
requerir al quejoso que las
exhiba, con el
apercibimiento de que en
caso de no cumplir con el
requerimiento, se tendrá
por no presentada la
demanda.
RESOLUCIONES QUE
RECAEN A LA DEMANDA
Al recibir la demanda de amparo, el juez
que tiene competencia para conocer del
negocio, debe dictar una resolución, con la
que dé respuesta inicial a esa petición.
AMPLIACIÓN DE LA
DEMANDA DE AMPARO
INDIRECTO
El quejoso puede ampliar la
demanda, condicionándose ese
derecho a que se actualice cualquiera
de estos supuestos: • Que este dentro
del plazo legal para pedir amparo
• Que durante la substanciación del
juicio, haya tenido conocimiento de
un acto de autoridad que guarde
relación estrecha con el que fue
señalado como reclamado en la
demanda inicial.