Fase 4 – Informe de avances

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Carlos Ramirez Fase 4
Carlos Ramirez
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Carlos Ramirez
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Resumo de Recurso

Fase 4 – Informe de avances
  1. DECRETO NÚMERO· 1156 G DE 2018
    1. con el fin de ampliar los referentes de plantas medicinales con fines terapéuticos, se hace necesario que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, en adelante elabore y actualice el listado de plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos para productos fitoterapéuticos.
      1. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el régimen de registro sanitario para productos fitoterapéuticos, incorporar nuevos referentes internacionales y simplificar el procedimiento para su renovación y modificación, y señalar los requisitos para su expendio.
      2. RESOLUCION NUMERO 000126 DE 2009 (enero 20)
        1. Con el fin de se establecer las condiciones esenciales para la apertura, funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas y se dictan otras disposiciones.
          1. La presente resolución tiene por objetivo establecer las condiciones esenciales que se deben cumplir para la apertura y funcionamiento de las tiendas naturistas los productos que en dichos establecimientos se pueden vender así como las disposiciones para su vigilancia y control sanitario.
        2. preparaciones farmacéuticas
          1. Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales: Es el producto fitoterapéutico elaborado a partir de material de la planta medicinal, o preparados de la misma, a la cual se le ha comprobado actividad terapéutica y seguridad farmacológica y que está incluido en las normas farmacológicas colombianas vigentes
            1. soluciones, aguas aromáticas, inyecciones, jarabes, pociones, mucílagos, emulsiones, suspensiones, colirios, lociones, tinturas y extractos fluidos. También podemos incluir los elixires, vinos medicinales, linimentos, y el colodión
          2. producto fitoterapéutico
            1. Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites
            2. producto fitoterapéutico alterado
              1. Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil del producto
                1. producto fitoterapéutico fraudulento
                  1. El elaborado por laboratorio farmacéutico que no se encuentre autorizado por la autoridad sanitaria competente. ... El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su fabri-cación.
                  2. producto fitoterapéutico de uso tradiciona
                    1. es aquel producto fitoterapéutico, elaborado a partir de planta medicinal o asociaciones entre sí, en las formas farmacéuticas aceptadas, cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso registrado
                  3. Diferencias entre producto fitoterapeutico y medicamento
                    1. El producto fitoterapeutico tiene como producto activo de plantas medicinales o extractos y de por si su venta es en drogerias naturistas
                      1. medicamento es uno o más fármacos integrados en una forma farmacéutica, presentado para expendio y uso industrial o clínico, y destinado para su utilización en personas o en animales
                      2. los productos fitoterapéuticos, estos se clasifican en: 10.1 Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM). 10.2 Producto fitoterapéutico de uso tradicional (PFT). 10.3 Producto fitoterapéutico de uso tradicional importado (PFTI)
                        1. La vigencia del registro sanitario de los productos fitoterapéuticos, será de diez (10) años, renovables por periodos iguales. La codificación de los registros será para las preparaciones farmacéuticas con base en plantas Medicinales (PFM) antepuesto al año de expedición; para Productos Fitoterapéuticos Tradicional (PFT) antepuesto al año de expedición, y para los Productos Fitoterapéuticos de uso Tradicional Importados (PFTI) antepuesto al año de expedición.
                          1. La informacio que debe tener un producto fitoterapeutico en su estique son : Deberá contener la siguiente información: Nombre del producto o marca registrada si la hubiere. Nombre común y científico del material vegetal. Forma farmacéutica. Composición cualitativa y expresión cuantitativa en peso del material vegetal.
                            1. Las tiendas naturistas para su apertura y funcionamiento deben cumplir como mínimo con las condiciones esenciales de higiene sanidad, locativas, personal y la documentación legal establecidas en la presente resolución y en las demás normas que traten aspectos que se relacionen con la comercialización minoritas de productos naturales, así como con las que para tal efecto se encuentren relacionadas con los establecimientos comerciales a que hacen referencia las Leyes 9ª de 1979 y 232 de 1995.
                              1. Condiciones higiénicas, locativas, sanitarias y de personal. Las tiendas naturistas deben cumplir como mínimo con las condiciones esenciales de higiene, sanitarias, locativas

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