TIPOS DE SENTENCIAS EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

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Tipos de sentencias
WALTER PACHECO ZAMBRANO
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WALTER PACHECO ZAMBRANO
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Resumo de Recurso

TIPOS DE SENTENCIAS EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
  1. 1. Sentencias interpretativas
    1. ESTIMATIVAS
      1. Declaran la inconstitucionalidad de una determinada interpretación (norma), pero no del texto (precepto). Esta situación se produce cuando no es el texto legal el que contraría a la Constitución, sino que es su interpretación (norma) errónea o la aplicación indebida, la que entra en conflicto con la Constitución; es decir, la norma producto de la interpretación contrasta con los valores y principios que motivan la Constitución.
        1. Puede declarar que una norma es inconstitucional porque su aplicación modifica inconstitucionalmente otra norma o precepto del ordenamiento, o bien porque su aplicación desata una violación indirecta al bloque de constitucionalidad.
      2. Son aquellas que no anulan el precepto impugnado en la medida que sea posible una interpretación conforme a la Constitución, acomodando las respuestas normativas que los poderes públicos en general y el legislador en particular dan en cada momento frente a los requerimientos sociales, a los principios y valores constitucionales, interpretados no como un orden estático, sino flexible y evolutivo.
        1. Actúan sobre el contenido normativo de un precepto legal, sobre el cual es posible más de una interpretación. De todas estas interpretaciones, solo una o algunas serán acordes a la Constitución
        2. DESESTIMATORIAS
          1. El Juez Constitucional niega que haya inconstitucionalidad en el precepto impugnado, sustentándose en la base de una interpretación conforme a la Constitución, indicando cómo se debe interpretar obligatoriamente el precepto de manera tal que no colisione con la Constitución, a la vez que desecha las interpretaciones alternativas.
        3. 2. SENTENCIAS MANIPULATIVAS
          1. Empleada con el fin de no crear un vacío legislativo cuando la disposición impugnada adolece de inconstitucionalidad.
            1. SENTENCIAS SUSTRACTIVAS
              1. Señalan que una parte (frases, palabras, líneas, etc.) del texto cuestionado es contraria a la Constitución, y ha generado un vicio de inconstitucionalidad por su redacción excesiva y desmesurada.
                1. Ordena una restricción o acortamiento de la extensión del contenido normativo de la norma cuestionada.
                  1. El Tribunal o Corte procede a una modificación e integración de las disposiciones sometidas a su examen, manera que éstas salen del proceso constitucional con un alcance normativo y un contenido diferente del original”.
              2. SENTENCIAS ADITIVAS
                1. Cubre un vacío legal o incluye a alguien inconstitucionalmente excluido de un beneficio o situación. Declaran la ilegitimidad constitucional de la omisión que debió ser prevista por la ley para que esta fuera constitucional.Pueden ser dictadas cuando existe omisiones.
                  1. CARACTERISTICAS: Se emplea con el objeto de no retirarla del ordenamiento jurídico, al declararla inconstitucionalidad solamente de aquello que se ha omitido incluir. Se caracteriza por ser una herramienta que defiende el bloque de constitucionalidad. Contienen dos partes diferentes: 1. Inconstitucionalidad 2. Reconstructiva
                    1. SENTENCIAS ADITIVAS COMUNES: 1.- Cuando se viola el principio de igualdad: inconstitucional por callar, los jueces pueden ordenarla equiparación de los sujetos. 2.- Cuando se conculca el principio de irretroactividad de las normas y actos públicos; el juez introduce una disposición normativa.
                    2. SENTENCIAS SUSTITUTIVAS
                      1.  El órgano de control constitucional declara la inconstitucionalidad parcial de una ley, modificándola o alterándola.
                        1.  Ordena una restricción o acortamiento de la extensión del contenido normativo.
                          1.  Salen del proceso constitucional con un alcance normativo y un contenido diferente del original.
                            1.  Expulsa del ordenamiento jurídico una disposición acusada y sustituye el vacío normativo por una regulación específica.
                              1.  La técnica de estas se expresa mediante la supresión de determinadas palabras o párrafos de un texto de manera tal que se cambia el contenido normativo del enunciado original.
                                1.  Se caracterizan por contener en su fallo el precepto inconstitucional en cuanto prevé o señala algo en lugar de otra cosa.
                      2. SENTENCIAS EXHORTATIVAS
                        1. Son el resultado de la constatación de situaciones, aun constitucionales, donde se hace una apelación al legislador para alterarla situación dentro de un plazo estipulado por la Corte.
                          1. Buscan lograr que se cumpla con lo dispuesto en la Constitución, por medio de la declaración de inconstitucionalidad de un acto, norma o resolución y la imposición de un término perentorio.
                            1. En Italia, se elaboró la figura de la “doppia pronuncia”, se fija un plazo para que el Poder Legislativo actúe y una vez vencido, se dicta sentencia declarando la inconstitucionalidad.
                              1. En Alemania y Austria, también se fija un plazo, pero difiere en el sentido de que una vez fenecido, la norma queda automáticamente derogada.
                          2. EXHORTATIVA DE DELEGACIÓN
                            1. Se declara inconstitucional a una norma, y advierte al Poder Legislativo qué puntos debería satisfacer una nueva ley compatible con la Constitución.
                            2. EXHORTATIVA DE “INCONSTITUCIONALIDAD SIMPLE”
                              1. La Corte Constitucional constata que una norma es inconstitucional, pero no la invalida por los efectos desfavorables, pero impone al Legislativo el deber de suprimir la situación de inconstitucionalidad. La ley reputada inconstitucional se continúa aplicando hasta que se apruebe la nueva norma que esté conforme con la Constitución.
                              2. EXHORTIVA POR CONSTITUCIONALIDAD PRECARIA
                                1. El juez constitucional estima que una norma es “todavía” constitucional, pero que puede pronto dejar de serlo; por lo que insta al legislador a que produzca una nueva regulación plenamente constitucional, para lo cual puede dar también pautas de contenido.

                            Semelhante

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