Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la
Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder
Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.
Remuneraciones y
asignaciones
Ejercicio de cargos de responsabilidad
en las diferentes áreas de desempeño
Ubicación de la institución educativa
Característica de la institución educativa
Remuneración íntegra mensual
por escala magisterial
Primera Escala Magisterial:
100% de la RIM.
Segunda Escala Magisterial:
110% de la RIM
Tercera Escala Magisterial:
125 % de la RIM.
Cuarta Escala Magisterial:
140% de la RIM.
Quinta Escala Magisterial:
170%. de la RIM.
Sexta Escala Magisterial:
200%. de la RIM.
Sétima Escala Magisterial:
230%. de la RIM
Octava Escala Magisterial:
260%. de la RIM
ASIGNACIONES E
INCENTIVOS
Asignaciones
Asignación por Director de Unidad
de Gestión Educativa Local
Asignación por Director
de Gestión Pedagógica
Asignación por Especialista
en Educación.
Asignación por Especialista en
Innovación e Investigación.
Asignación por Director de
Institución Educativa.
Asignación por Subdirector
de Institución Educativa.
Asignación por cargos jerárquicos
de institución educativa
Asignación por servicio en
institución unidocente,
multigrado o bilingüe
Asignación por trabajo en
ámbito rural o de frontera.
Asignación por asesoría,
formación, capacitación
y/o acompañamiento
Asignación por tiempo
de servicios
Una asignación equivalente a dos
(2) RIM de su escala magisterial, al
cumplir veinticinco (25) años por
tiempo de servicios.
Una asignación equivalente a dos
(2) RIM de su escala magisterial al
cumplir treinta (30) años por
tiempo de servicios.
Incentivo por excelencia profesional y
desempeño destacado
El Ministerio de Educación establece un
plan de incentivos económicos u otros,
en reconocimiento a la excelencia
profesional y al desempeño destacado
de los profesores.
Incentivo por estudios
de posgrado
Establece un incentivo económico diferenciado
para los profesores que obtengan el grado
académico de maestría o doctorado
Subsidio por luto
y sepelio
Tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su
cónyuge o conviviente, padres o hijos. Si fallece el profesor,
su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en
forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
Compensación por
tiempo de servicios
El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios,
la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por
ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis meses
de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de
servicios.
Carácter de las asignaciones,
incentivos y subsidios
Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la
presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable,
tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de
cálculo para la compensación por tiempo de servicios o
cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.