GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

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PAUL PILA PINTO
PAUL  PILA PINTO
Mapa Mental por PAUL PILA PINTO, atualizado more than 1 year ago
PAUL  PILA PINTO
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Resumo de Recurso

GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
  1. Los derechos humanos o derechos fundamentales progresivamente han ido evolucionando a lo largo de la historia, donde se reconocen los derechos sin distinción alguna; sin embargo cada Estado ha ido reconociendo en su legislación los derechos fundamentales de acuerdo a su realidad política y garantista, es así que, en el Estado ecuatoriano se ha reconocido a seis grupos prioritarios, que de una u otra forma se encuentran en condición de vulnerabilidad, por lo que se debe prestar especial atención, para evitar que se violenten sus derechos; estos grupos se encuentran reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador (2008)
    1. Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. CRE ART.35
    2. DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
      1. El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos de estos grupos, tanto en el ámbito público y privado.
        1. Derechos de las Personas Adultas Mayores.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. (Art. 36 CRE)
          1. Derechos de las Personas con Discapacidad.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
        2. DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
          1. DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
            1. Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
              1. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
                1. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
                  1. MOVILIDAD HUMANA
                    1. La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicos de todos los Estados han tratado de regularlo, sin que necesariamente se lo haga desde una perspectiva del respeto a la dignidad de las personas en movimiento y garantía de sus derechos humanos.
                      1. Movilidad Humana: Los movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo humano para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado diferente al de su origen o en el que haya residido previamente, que genera derechos y obligaciones. REGISTRO CIVIL
                        1. La movilidad humana está sustentada en el ejercicio de la libre circulación, el cual consiste en la facultad de desplazarse libremente por todo el territorio de un Estado, así como de entrar o salir de éste, y elegir libremente el lugar de residencia. INSYDE.COM
                          1. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) “reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado, así como el derecho a salir de cualquier país, incluyendo el de origen”
                            1. Se debe mencionar que la evolución histórica de la normativa de derechos humanos ha confirmado, tanto en tratados internacionales como en distintos ordenamientos jurídicos, la obligación de garantizar los derechos a la libre circulación y de libre elección de residencia a todas las personas y sin distinción de ningún tipo, incluyendo la condición migratoria en que se encuentren.
                      2. MOVILIDAD HUMANA
                        1. PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
                          1. Las personas privadas de libertad, independiente del motivo de su detención, son aquellas personas condenadas quienes han sido separadas de su entorno habitual, a las que ya no se les permite decidir sobre su propia vida y que por definición se les considera vulnerables (CICR, 2016).
                            1. Las personas privadas de libertad, en virtud del artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador son un grupo de atención prioritaria que tienen derechos específicos derivados de la privación de libertad.
                              1. Los derechos de las personas privadas de libertad, se encuentran reconocidos en la Constitución (2008) en la cual indica: Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
                                1. 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
                                  1. 2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
                                    1. 3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
                                      1. 4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
                                    2. 5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
                                      1. 6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
                                        1. 7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia. (Art. 51);
                      3. En 1959, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño21, con el objetivo de reconocer 10 principios fundamentales para garantizar el bienestar y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Este instrumento fue la base de lo que 30 años más tarde, se convertiría en la Convención sobre los Derechos del Niño.
                        1. En este documento aprobado por la ONU22 (UNICEF, 2019), recoge 10 derechos fundamentales de los niños, los cuales tiene que estar asistidos y promulgados por las políticas de los diversos Estados nacionales y por organismos mundiales que garanticen que los niños, niñas y adolescentes puedan tener derechos universales:
                          1. 1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
                            1. 2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.
                              1. 3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
                                1. 4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
                              2. 5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
                                1. 6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
                                  1. 7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
                                  2. 8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
                                    1. 9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
                                      1. 10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.