Revolución Francesa Nace 1789, precursora
cuyo fundamento la libertad, la igualdad, la
fraternidad y la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
2. Un proceso
largo y en
construcción.
DD-HH de la mujer-niña son inalienable,
integrante e indivisible de los derechos
humanos universales, condiciones de igualdad
vida política, económica, social y cultural en lo
nacional e internacional y la culminación de la
discriminación basadas en el sexo (genero).
3. Instrumentos internacionales que garantizan los
derechos de la mujer.
3.1. Convención para la eliminación de todas las
formas de discriminación Contra la Mujer. Se basa en
3 principios fundamentales:
a) Principio de igualdad
sustantiva:
1) Igualdad de oportunidades.- tanto
hombres-mujeres en igualdad condiciones,
oportunidades para optar por algún cargo.
2) Igualdad de resultados.- Las medidas
de acción de un Estado para garantizar
los derechos humanos de las mujeres y
hombres debe verse reflejado en los
resultados.
3) Derechos de Participación.- se
basa en los Art.11.N°2, el Art. 65, el
Art.66 N° 4, el Art.70: las mujeres
gozaran de los mismos derechos,
deberes, oportunidades (igualdad) y
desempañar diferentes cargos
públicos.
b) Principio de no
discriminación por
razones de género:
Es proteger y respetar el libre ejercicio y goce de los
derechos de la mujer sin distinción, exclusión, o
restricción basada en el sexo o genero.
c) Principio de obligación
del Estado.
Toma medidas para impedir abusos,
investiga, procesar a los responsables
llevándolos ante la justicia en un
procedimiento justo; proporcionar a las
víctimas una compensación u otras formas
de reparación impartiendo justicia sin
ninguna discriminación.
3.2. Convención Interamericana Para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
3.2.1. Violencia
contra la mujer.
Cualquier acción o conducta, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer, tanto en el ámbito público-privado.
3.2.2. Formas de violencia
contra la mujer.
Se entenderá la violencia física, sexual y psicológica,
también se considera la violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo.
4. SUSTENTO JURÍDICO EN
LA ACTUACIÓN POLICIAL:
4.1. Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia y su Reglamento General.
ESTA LEY NO RECONOCE FUERO
Si una persona es sorprendida realizando cualquier tipo de
violencia previstos en este Reglamento será aprehendida
por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la
autoridad competente para su juzgamiento.
4.1.1. Autoridades
competentes:
Los jueces de familia, Comisarios
de la mujer y la familia; Donde no
exista estas autoridades serán los
Intendentes, los Comisarios
Nacionales o los Tenientes
Políticos
4.1.2. Quiénes deben
denunciar.
Las víctimas de violencia, o si
un policía conoce sobre este
hecho tendrá un plazo de 48
horas máxima para denunciar.
4.4 Principios del Uso de la Fuerza a utilizar en
Procedimientos para Mujeres Embarazadas.
Racionalidad
Es utilizar el pensamiento lógico y la prudencial al momento
de aplicar el uso progresivo y adecuado de la fuerza policial.
Respetando y aplicando las penas y medidas privativas de
libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después
del parto.
Oportunidad
Es el uso de la fuerza en el momento
necesario para contrarrestar, o repeler una
acción de peligro por parte del infractor.
Proporcionalidad
El equilibrio entre la gravedad de la amenaza por
parte del presunto infractor con el nivel de
fuerza a emplearse por parte del servidor policial
para controlar dicho evento.
Necesidad
Es necesario el uso de la fuerza cuando
otros medios resulten ineficaces para el
logro del objetivo legal buscado.
Legalidad
Uso de la fuerza por la policía debe estar
enmarcado en el ámbito legal, deben
respetar las normas internacionales de
derechos humanos.
4.3. Las mujeres embarazadas
merecen un trato especial por qué?
Derecho de la protección prenatal.
Sí, las mujeres embarazadas son sujeto de derechos, los estipula el
Art. 43 y 45 de la Constitución, se considera la vida de ella y la de
otro ser que está por nacer, está en los DD-HH el derecho a la vida
y como servidores policiales nuestra obligación es proteger la vida.
4.2. Trabajo Sexual.
Es una relación de intercambio entre
personas mayores de edad, una persona
vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo
para actividades sexuales a cambio de
remuneración o de cualquier otra
retribución.