CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

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Mapa Mental sobre CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, criado por leidy nallely mojarro martinez em 10-11-2016.
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Resumo de Recurso

CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
  1. Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia,
    1. Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro,
      1. Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores
        1. Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales
          1. Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato,
            1. Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
              1. Artículo 207. Los asegurados tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto
                1. Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden: I. Prestaciones sociales institucionales, y II. Prestaciones de solidaridad social.
                  1. Artículo 209. Las prestaciones tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes
                    1. Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas sociales
                      1. Artículo 210 A. El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general
                        1. Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización.
                          1. Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo
                            1. Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías
                              1. Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria,
                                1. Artículo 215. El Instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social,
                                  1. Artículo 216. El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta Ley le atribuye
                                    1. Artículo 216 A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en cualquier caso de emergencia
                                      1. Artículo 217. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados.
                                        1. Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio tiene derecho a seguir en el mismo
                                          1. Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja
                                            1. Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por dejar de pagar cuotas entre otras
                                              1. Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.
                                                1. Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a distintas modalidades
                                                  1. Artículo 223. Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta Ley.
                                                    1. Artículo 224. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo cotizarán por anualidades adelantadas.
                                                      1. Artículo 225. Al llevarse a cabo los actos que determinen la incorporación de los sujetos de aseguramiento de este capítulo y al abrirse los períodos de inscripción relativos
                                                        1. Artículo 226. No procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto
                                                          1. Artículo 227. Las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base al salario minimo
                                                            1. Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta Ley y que corresponden a los seguros
                                                              1. Artículo 230. Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el Instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo.
                                                                1. Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina por no pagar o por fin de relacion laboral
                                                                  1. Artículo 233. Las cuotas obrero patronales que se generen con motivo de la incorporación de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales

                                                                    Semelhante

                                                                    Glossário de Biologia
                                                                    Alessandra S.
                                                                    Recrutamento e seleção de pessoas
                                                                    brunocmt
                                                                    Phrasal Verbs II
                                                                    GoConqr suporte .
                                                                    Expressões em inglês #4
                                                                    Eduardo .
                                                                    Histologia Humana - Tecido Epitelial
                                                                    Marcella F. Brunhara
                                                                    Inquérito Policial
                                                                    cesar_basso
                                                                    Grécia Clássica
                                                                    jacson luft
                                                                    Lei nº 8.666/1993
                                                                    Lavs Agah
                                                                    Questões Estatuto dos Militares lei n°. 6.880
                                                                    Alan Amanthea
                                                                    Art. 5° da CF-88 parte II
                                                                    Rafael Ferreira da Silva