Son aquellas personas que, además de prestar su
actividad material o intelectual, colaboran
jurídicamente con el comerciante, actuando, en
menor o mayor grado, en su representación
Relación
se derivan de la relación de
los actos mercantiles, o del
ejercicio del comercio.
Sujeto: un sujeto
pasivo y un sujeto
activo o acreedor
Objeto: Es todo aquello susceptible sobre el que
recae el poder del titular de la relación jurídica
mercantil.
Vinculo: Es la liga o relación
jurídica que existe entre el
deudor y el acreedor.
Comerciante Individual
El empresario individual que es la persona física que ejerce el
comercio y asume el riesgo de está respondiendo ante el
mismo con todo sus bienes presentes o futuros.
Capacidad: Quien quiera ejercer la
actividad de comerciante en forma
habitual debe tener capacidad.
Habitualidad y Profesionalidad: Es necesario que dichos actos se ejecuten en
forma habitual, y que ésta realización constituya la profesión del
comerciante, que esa actividad le proporcione sus medios económicos de
subsistencia