EL DERECHO HUMANO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

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DERECHOS HUMANOS
Alis Godoy
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Alis Godoy
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Resumo de Recurso

EL DERECHO HUMANO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
  1. En Alemania se encuentra la primera conceptualización del derecho al libre desarrollo , la cual resulto incompleta.
    1. Este derecho busca proteger y tutelar los diversos aspectos indispensables a la dignidad y callidad de persona humana, el valor supremo del ser humano frente al ordenamiento jurídico.
      1. Los derechos fundamentales constituyen el núcleo básico, ineludible e irrenunciable , del status jurídico del individuo. Derechos inherentes a la persona, que todo ordenamiento jurídico debe respetar, por constituir manifestaciones varias de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual
        1. CARACTERÍSITICAS
          1. CARACTERÍSTICAS SUBJETIVAS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
            1. Este derecho brinda una protección a facetas específicas d ela vida individual y personal de los seres humanos. Protegiendo la individualidad de cada ser humano, así como la facultad de autodeterminar consiente y responsablemente sus propias decisiones. Dotándolo de un señorío sobre su vida y destino. Para que el individuo pueda vivir y desarrollarse a sí mismo acordede con sus propios ideales y estilos de vida
            2. CARACTERÍSITCAS OBJETIVAS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
              1. El contenido objetivo del libre desarrollo de la personalidad consiste en la irradiación del valor dignidad sobre todo el ordenamiento jurídico, lo cual tiene como consecuencia, que el Estado, sus órganos e instituciones tienen el deber de proteger la dignidad human posibilitando y potenciando el libre desarrollo de la personalidad en sus diversas manifestaciones.. De manera que el efecto jurídico concreto del reconocimiento de este derecho, tiene la obligación vinculante de garantizar una protección amplia y general a las personas, protegerlas y garantizarles los distintos ámbitos de la vida humana.
                1. Valor intrínseco de dignidad de la persona humana, sobre el cual se construye todo el ordenamiento jurídico
                  1. Este deber se materializa mediante instituciones y órganos del Estado, diseñados para procurar la protección de derechos de sus habitantes.
                    1. Estas instituciones tienen como fin materializar, posibilitar proteger y fomentar diversas manifestaciones de la personalidad mediante el mantenimiento o garantía de persecución de las condiciones necesarias para ello
                  2. Se materializa mediante el efecto de irradiación del valor de la dignidad humana que este derecho proyecta sobre todo ordenamiento. Un deber objetivo del ordenamiento jurídico de proveer una protección general a la persona humana, a su inseparable dignidad y a sus inherentes derechos y libertades fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad, establece jurídicamente parámetros al Estado, al derecho, la sociedad y a las personas siendo su que su influencia, es transversal a todas las ramas del derecho y al as relaciones sociales en general.
                2. VALOR JURÍDICO TUTELADO LA DIGNIDAD
                  1. La dignidad. Es La excelencia o diferencia radical de un ser, en principio o igual a otros seres del universo, que no puede ser intercambiado ni sustituido, es único e irrepetible
                    1. Este valor intrínseco , supremo del ser humano, es el fundamento y punto de justificación de los derechos humanos fundamentales y es reconocido universalmente.
                      1. La dignidad humana aparece ante la humanidad como la justificación del consenso universal sobre el valor supremo del hombre.
                        1. En el derecho internacional de los derechos humanos, la dignidad humana es considerada como el valor primordial en que se sustentan los derechos humanos fundamentales.
                      2. Característica definitoria del desarrollo de la personalidad como atributo jurídico de ser persona
                        1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad incluye y requiere indispensablemente el goce efectivo de todo el sistema de derechos y libertades fundamentales
                          1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege a cada ser humano en su individualidad como ser único y valioso en sí mismo.
                            1. El libre derecho de la personalidad busca proteger el diseño y estilo de vida de cada individuo, los caminos y decisiones autónomas que éste tome durante su existencia, cada ser humano es dueño absoluto de su propia vida y tiene un derecho universal inherente a dirigirla tal cual le parezca
                              1. Protege la autodeterminación personal del individuo acorde con su propio proyecto de vida.
                        2. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA.
                          1. La libre determinación de los pueblos
                            1. La persona humana solo se puede desarrollar integralmente en sociedad, ya que es su hábitat natural del ser humano; entonces la idea de comunidad en sentido genérico es inseparable d ela idea del individuo, así como es imposible una sociedad democrática , sin seres humanos libres que la compongan.
                              1. Es el derecho que tiene cada colectividad nacional, provincial, municipal o autónoma de buscar su propio desarrollo, en aras del bien común colectivo.
                                1. Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación, establecen su condición política y proveen al mismo a su desarrollo económico, social y cultural. Pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional.
                                  1. Los derechos humanos tanto individuales como colectivos se encuentran entrelazados de tal manera que son interdependientes, de la misma forma que lo son las dimensiones individual y social de la naturaleza humana.
                                    1. El libre desarrollo de la personalidad se realiza de manera individual y colectiva simultáneamente, son indivisibles y se requieren recíprocamente
                                2. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL
                                  1. PROYECTO DE VIDA Y BÚSQUEDA DE LA FELICIDAD
                                    1. Entre sus características se encuentra el brinda una protección jurídica al proyecto de vida del individuo en su particular búsqueda de la felicidad.
                                      1. la suma de los factores internos y externos de la vida del individuo, más la suma d ela sopciones y decisiones encamindas racionalmente hacia el alcance de objetivos determinables.
                                        1. El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad encuentran en el proyecto de vida y la búsqueda de la felicidad el resultado y la concreción de una vida digna en libertad, con el disfrute y la plena realización de todos los derechos fundamentales.
                                        2. El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, faculta a las personas humanas para autodeterminar sus decisiones,. Siendo éstas responsables por las mismas, así como por los eventuales abusos o lesiones a derechos de terceros que se realicen en el ejercicio de este derecho.