CONJUNTO DE DOCUMENTOS ESCRITOS, GRÁFICOS E
IMAGENOLÓGICOS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, EN
LOS CUALES EL PERSONAL DE SALUD, DEBERÁ HACER
LOS REGISTROS, ANOTACIONES Y CERTIFICACIONES
CORRESPONDIENTES A SU INTERVENCIÓN, CON
ARREGLO A LAS DISPOSICIONES SANITARIAS
¿QUIÉNES PUEDEN
SOLICITARLO?
AUTORIDADES
JUDICIALES
ÓRGANOS DE
PROCURACIÓN DE
JUSTICIA
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS
DEBE CONTENER
HISTORIA CLÍNICA
NOTAS DE
EVOLUCIÓN
NOTAS DE
INTERCONSULTA
NOTA DE
REFERENCIA/TRASLADO
HOJA DE NEFERMERÍA
ESTUDIOS AUXILIARES
DE DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO
OTROS DOCUMENTOS (CARTAS DE
CONSENTIMIENTO INFORMADO,
HOJA DE NOTIFICACIÓN AL
MINISTERIO PÚBLICO. NOTAS DE
DEFUNCIÓN Y DE MUERTE FETAL.
CONSERVACIÓN
MÍNIMA
5 AÑOS, A PARTIR DEL
ÚLTIMO ACTO MÉDICO
DICTAMEN MÉDICO LEGAL
SU ESTRUCTURA INCLUYE
A) DESTINATARIO
B) INTRODUCCIÓN
C) OBJETIVOS
D) ANTECEDENTES
E) COMENTARIOS
F) CONCLUSIONES
G) FECHA Y LUGAR
DE EMISIÓN
H) NOMBRE Y FIRMA DE
LOS PERITOS QUE LO
ELABORARON
I) BIBLIOGRAFÍA MÉDICA O
CRIMINALÍSTICA
ACTUALIZADA
SE CARACTERIZA POR SER UN
JUICIO U OPINIÓN QUE SOBRE
CIERTA COSA SE FORMA O
EMITE ALGUIEN CON
AUTORIDAD EN LA MATERIA
NOTIFICACIÓN AL MP
¿QUÉ ES UN CASO
MÉDICO LEGAL?
TODA LESIÓN U OTROS SIGNOS CAUSADOS, CON
INTENCIÓN O IMPRUDENCIA POR PERSONA DISTINTA AL
QUE RESIENTE LA ALTERACIÓN EN SU SALUD O POR UN
HECHO AJENO A SU VOLUNTAD, CUANDO
PRESUMIBLEMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE
ORIGINAN LA LESIÓN, CONCURRAN CON UNA POSIBLE
ANTIJURIDICIDAD DE LAS MISMAS Y POR LO TANTO,
SEAN DE CONOCIMIENTO DEBIDO A LA INTERVENCIÓN
DEL PERSONAL DEL SECTOR SALUD, YA SEA A NIVEL
PREHOSPITALARIO U HOSPITALARIO
ARTÍCULO 288 SOBRE
LAS LESIONES
LESIÓN ES TODA
ALTERACIÓN EN LA SALUD Y
CUALQUIER OTRO DAÑO
QUE DEJE HUELLA MATERIAL
EN EL CUERPO HUMANO, SI
ESOS EFECTOS SON
PRODUCIDOS POR UNA
CAUSA EXTERNA
POR LO TANTO
TODO AQUEL DAÑO
PRODUCIDO POR UNA CAUSA
EXTERNA O AJENA A LA
PERSONA, DEBE SER
NOTIFICADO INMEDIATAMENTE
A LA AUTORIDAD
CORRESPONDIENTE.
DE LO CONTRARIO
SE IMPONDRÁ DE SEIS MESES A TRES AÑOS DE
PRISIÓN, AL MÉDICO QUE, HABIENDO PRESTADO
ATENCIÓN MÉDICA A UN LESIONADO, NO
COMUNIQUE DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD
CORRESPONDIENTE:
SEGÚN ARTÍCULO 301
DEL CÓDIGO PENAL
C) LA NATURALEZA DE LAS
LESIONES QUE PRESENTA Y SUS
CAUSAS PROBABLES
B) EL LUGAR, ESTADO Y
CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE
SE HALLÓ
A) LA IDENTIDAD DEL
LESIONADO
D) LA ATENCIÓN
MÉDICA QUE LE
PROPORCIONÓ
E) EL LUGAR PRECISO EN
QUE QUEDA A DISPOSICIÓN
DE LA AUTORIDAD
CASOS QUE DEBEN SER
NOTIFICADOS
PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, EXPLOSIVOS,
HECHOS DE TRÁNSITO, RIÑA, ARMA BLANCA,
SÍNDROME DEL NIÑO MALTRATADO, VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, ABUSO SEXUAL Y/O VIOLACIÓN,
ABORTO ILEGAL, HOMICIDIO, SUICIDIO O INTENTO
DE SUICIDIO, INTOXICACIONES, ASFIXIAS,
QUEMADURAS, ETC.
CERTIFICADO
EN EL ARTICULO 389 SEÑALA
QUE SE EXTENDERÁN
CERTIFICADOS DE
I. PRENUPCIALES
I BIS. DE NACIMIENTO
II. DE DEFUNCIÓN
III. DE MUERTE FETAL
ES UN TESTIMONIO ESCRITO DE UN
HECHO DESPUÉS DE HABERLO
COMPROBADO ES DECIR “DEBE SER
EXPRESIÓN ESTRICTA DE LA VERDAD”
EN SU MAYORÍA SE REALIZAN SOBRE
LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA DE
INDIVIDUOS Y LOS RESULTADOS DE
ESTAS PUEDEN SER CONCLUYENTES
DEBE CONTAR CON
A) NOMBRE Y CARGO DE
A QUIEN VA DIRIGIDO
E) NOMBRE Y
FIRMA DE LOS
PERITOS
D) CERTIFICACIÓN
MEDICO-LEGAL
PROVISIONAL DE LESIONES