Artículo 146

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Proceso de aprendizaje del artículo 146
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Resumo de Recurso

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Artículo 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas, y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Explicación:Entramos en el ámbito del Estatuto, el proyecto (iniciativa del artículo 143 CE) es elaborado por miembros de la Diputación de las provincias que pretendan acceder a la autonomía, y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas, debiendo ser llevado a las Cortes Generales para su tramitación como una ley.

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