Artículo 162

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Resumo de Recurso

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Artículo 162.1

Están legitimados:a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Explicación:Ya abordado en el artículo anterior de forma más concreta para tenerlo todo junto por puntos.

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Artículo 162.2

En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Explicación:Sin más que añadir a lo comentado.

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