LAs estructuras específicas incluyen las estructuras de la Seguridad Social, las estructuras las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público y del resto de entidades del artículo 2.2b) ¡. 1ª de la presente Orden, y las estructuras de los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2º de la presente orden.