PERIODO QUE DEBE OBSERVAR EL SERVIDOR PÚBLICO, QUE DEJE DE DESEMPEÑAR SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, PARA NO USAR EN PROVECHO PROPIO O DE TERCEROS, LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN A LA QUE HAYA TENIDO ACCESO Y QUE NO SEA DEL DOMINIO PÚBLICO.
SIETE AÑOS
UN AÑO
CINCO AÑOS
PRINCIPIO QUE TODO SERVIDOR PÚBLICO, DEBE OBSERVAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES:
IMPARCIALIDAD
EL VISITADOR GENERAL
EL CONTRALOR INTERNO
ES LA SANCIÓN QUE SE IMPONE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE INCURRAN EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
DESTITUCIÓN DEL PUESTO
EL VISITADOR
ES LA SANCIÓN QUE SE IMPONE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCURRAN EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
SUSPENSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN POR UN PERIODO NO MENOR DE TRES DÍAS NI MAYOR A UN AÑO
TRES AÑOS
PERIODO QUE TIENE LA SECRETARÍA, EL CONTRALOR INTERNO O EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES PARA RESOLVER SOBRE LA INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD O IMPONER AL INFRACTOR LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES:
45 DÍAS HÁBILES
30 DÍAS HÁBILES
20 DÍAS HÁBILES
CORRESPONDE A ESTE IMPONER LA AMONESTACIÓN PÚBLICA O PRIVADA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE INCURRIERON EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN:
ES LA AUTORIDAD QUE IMPONE LA SUSPENSIÓN O LA DESTITUCIÓN DEL PUESTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE INCURRIERON EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN:
EL COMANDANTE DEL CUGAM
EL INSPECTOR DEL MANDO
ES LA AUTORIDAD QUE IMPONE AL SERVIDOR PÚBLICO, LA INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO:
EL JEFE DE ESTADO MAYOR
INSPECTOR DEL MANDO
ES LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDE IMPONER LAS SANCIONES ECONÓMICAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE INCURRIERON EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN:
EL OFICIAL MAYOR
ES EL PERIODO QUE PODRÁ AMPLIAR EL CONTRALOR INTERNO O EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES, PARA RESOLVER SOBRE LA INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD O IMPONER AL INFRACTOR LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES:
15 DÍAS HÁBILES
ES LA ACCIÓN QUE TIENE EL SERVIDOR PÚBLICO, PARA INTERPONER ANTE LA PROPIA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA:
10 DÍAS HÁBILES
RECURSO DE REVOCACIÓN
PERIODO QUE TIENE EL SERVIDOR PÚBLICO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN, ANTE LA PROPIA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN:
25 DÍAS HÁBILES
PLAZOS QUE TIENE EL SERVIDOR PÚBLICO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INICIAL DE SU SITUACIÓN PATRIMONIAL:
15 DÍAS NATURALES
SESENTA DÍAS NATURALES
90 DÍAS NATURALES
ES EL PRINCIPIO QUE RIGE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y QUE TODO SERVIDOR PÚBLICO, DEBE OBSERVAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES:
LEGALIDAD
UNIVEERSALIDAD
LEALTAD
HONRADEZ
DISPONIBILIDAD
ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL SERVIDOR PÚBLICO PARA DESEMPEÑAR EN UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
FORMULAR Y EJECUTAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS
LELATAD
ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL SERVIDOR PÚBLICO PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
CUSTODIAR Y CUIDAR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
RENDIR CUENTAS SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TENGA CONFERIDAS
ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL SERVIDOR PÚBLICO PARA DESEMPEÑAR UN EMPELO, CARGO O COMISIÓN, DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
ABSTENERSE DE DISPONER O AUTORIZAR QUE UN SUBORDINADO NO ASISTA SIN CAUSA JUSTIFICADA A SUS LABORES
SIN CAUSA
ABSTENERSE DE AUTORIZAR LA SELECCIÓN, CONTRATACIÓN, NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN DE QUIEN SE ENCUENTRE INHABILITADO POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE
CUSTODIAR
ABSTENERSE, DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DE SOLICITAR, ACEPTAR O RECIBIR, POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA, DINERO, BIENES MUEBLES O INMUEBLES
ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
PRESENTAR CON OPORTUNIDAD Y VERACIDAD LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
PROPORCIONAR EN FORMA OPORTUNA Y VERAZ TODA INFORMACIÓN Y DATOS SOLICITADOS POR LA INSTITUCIÓN A LA QUE LEGALMENTE LE COMPETA LA VIGILANCIA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
HONOR
DEBER
RESPONDER LAS RECOMENDACIONES QUE LES PRESENTE LA INSTITUCIÓN A LA QUE LEGALMENTE LE COMPETA LA VIGILANCIA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
VALOR
ATENDER LOS LLAMADOS DE LA CÁMARA DE SENADORES O EN SUS RECESOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE, A COMPARECER ANTE DICHOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS
CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA LOS MANDATOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y CUALQUIERA DE SUS ÓRGANOS, CONFORME LO ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL APLICABLE
PATRIOTISMO
ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL SERVIDOR PÚBLICO PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ABSTENERSE DE APROVECHAR LA POSICIÓN QUE SU EMPLEO, CAGO O COMISIÓN LE CONFIERE PARA INDUCIR A QUE OTRO SERVIDOR PÚBLICO EFECTÚE, RETRASE U OMITA REALIZAR ALGÚN ACTO DE SU COMPETENCIA
CUSTODIAR Y RESGUARDAR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD
COMPETENCIA
UNIVERSALIDAD
RENDIR CUENTAS SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TENGA CONFERIDAS Y COADYUVAR EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA GESTIÓN PÚBLICA FEDERAL
CONTAMINACIÓN MARINA
EXCUSARSE DE INTERVENIR, POR MOTIVO DE SU ENCARGO, EN CUALQUIER FORMA EN LA ATENCIÓN, TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS EN LOS QUE TENGA INTERÉS PERSONAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS
JEFE DE ESTADO MAYOR
PARA EFECTOS DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, SE ENTENDERÁ POR SEMAR:
SECRETARÍA DE MARINA
JEFATURA DE ESTADO MAYOR
CUGAM
SE LE DENOMINA A LA INTRODUCCIÓN POR EL HOMBRE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE SUBSTANCIAS O DE ENERGÍA EN EL MEDIO MARINO QUE PRODUZCAN O PUEDAN PRODUCIR EFECTOS NOCIVOS A LA VIDA Y RECURSOS MARINOS, A LA SALUD HUMANA. O LA UTILIZACIÓN LEGÍTIMA DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN POR AGUA EN CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
SON LAS MEDIDAS, MECANISMOS, ACCIONES O INSTRUMENTOS QUE PERMITAN UN NIVEL DE RIESGO ACEPTABLE EN LOS PUERTOS Y EN LA ADMINISTRACIÓN , OPERACIÓN Y SERVICIOS PORTUARIOS, ASÍ COMO EN LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES EN LOS QUE MÉXICO SEA PARTE:
PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA
PARA EFECTOS DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, ES EL SIGNIFICADO DE CUMAR:
CENTRO UNIFICADO PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA
CUARTEL GENERAL DEL ALTO MANDO
HOSPITAL GENERAL DE ALTA ESPECIALIDAD
ESTABLECER, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA QUE APLICARÁ EL CUMAR CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PUERTOS, ES UNA ATRIBUCIÓN ASIGNADA A:
ESTADO MAYOR GENRAL
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, LE CORRESPONDE DIRIGIR, ORGANIZAR Y LLEVAR A CABO LA BÚSQUEDA Y RESCATE PARA LA SALVAGUARDA DE LA VIDA HUMANA EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS
INSPECCIÓN DEL MANDO
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, LAS TRIPULACIONES DE EMBARCACIONES, DEBERÁN CONTAR CON UN CAPITÁN O_______________________________
PROTECCIÓN MARÍTIMA
PATRÓN
PORTUARIA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, DEBERÁ PERMANECER EN SU CARGO MIENTRAS NO SEA RELEVADO Y POR CUESTIONES DE SEGURIDAD DEBA PERMANECER EN SU PUESTO:
EL CAPITÁN
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO ES UNA DE LAS FUNCIONES DEL__________________MANTENER EL ORDEN Y LA DISCIPLINA, DEBIENDO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESOS OBJETIVOS:
EL CUGAM
MANTENER ACTUALIZADO EL DIARIO DE NAVEGACIÓN Y LOS DEMÁS LIBROS Y DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LA LEGISLACIÓN Y LOS REGLAMENTOS APLICABLES. LAS ANOTACIONES EN LOS LIBROS Y DOCUMENTOS QUE DEBAN MANTENERSE EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, ES UNA FUNCIÓN A CARGO DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, ES UNA FUNCIÓN A CARGO DE :
EL ALMIRANTE
OFICIAL MAYOR
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, ACTÚA COMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL:
EL CABO
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, ACTÚA COMO OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL Y LEVANTAR TESTAMENTOS, EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL:
EL MAESTRE
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, EJERCE SU AUTORIDAD SOBRE LAS PERSONAS Y COSAS QUE SE ENCUENTREN A BORDO:
CONFORME AL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL, ESTARÁN ABIERTOS EN TIEMPOS DE PAZ A LAS EMBARCACIONES DE TODOS LOS ESTADOS:
EL VELERO
EL CAPITAN
LA NAVEGACIÓN EN ZONAS MARINAS MEXICANAS Y EL ARRIBO A PUERTOS MEXICANOS
SUPUESTO EN EL QUE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PODRÁ NEGAR LA NAVEGACIÓN EN ZONAS MARINAS MEXICANAS Y EL ARRIBO A PUERTOS MEXICANOS:
CUANDO EXISTAN RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, CUALQUIER EMBARCACIÓN QUE NAVEGUE EN ZONAS MARINAS MEXICANAS DEBERÁ OBSERVAR LA OBLIGATORIEDAD DE OBEDECER LOS SEÑALAMIENTOS PARA DETENERSE O PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE LE SEA SOLICITADA POR ALGUNA UNIDAD DE:
LA ARMADA DE MÉXICO
SEDENA
EJÉRCITO
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, CUALQUIER EMBARCACIÓN QUE NAVEGUE EN ZONAS MARINAS MEXICANAS DEBE OBEDECER LOS SEÑALAMIENTOS PARA DETENERSE O PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE LE SEA SOLICITADA POR ALGUNA UNIDAD DE LA ARMADA DE MÉXICO PARA:
COADYUVAR EN EL COMBATE AL TERRORISMO, CONTRABANDO, PIRATERÍA EN LA MAR, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, ARMAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS
EN QUE SUPUESTO LA AUTORIDAD MARÍTIMA PODRÁ DECLARAR, EN CUALQUIER TIEMPO, PROVISIONAL O PERMANENTEMENTE, PARCIAL O TOTALMENTE CERRADOS A LA NAVEGACIÓN DETERMINADOS PUERTOS, A FIN DE PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS Y LA SEGURIDAD DE LAS EMBARCACIONES, ASÍ COMO DE LOS BIENES EN GENERAL:
POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
CUMAR
EN CASO DE REQUERIRSE EL HUNDIMIENTO DE UNA EMBARCACIÓN, SE DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE:
LA SEMAR
LAS REMOCIONES O HUNDIMIENTOS QUE LLEVE A CABO LA AUTORIDAD MARÍTIMA SERÁN CON CARGO A:
COSTA DEL PROPIETARIO O NAVIERO
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, SE CONSIDERA COMO CONTAMINACIÓN MARINA:
EL CUMAR
LA INTRODUCCIÓN POR EL HOMBRE, DE SUBSTANCIAS EN EL MEDIO MARINO QUE PRODUZCAN EFECTOS NOCIVOS A LA VIDA MARINA Y SALUD HUMANA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, FORMA PARTE DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA PORTUARIA:
MEDIDAS, ACCIONES O INSTRUMENTOS QUE PERMITAN UN NIVEL DE RIESGO ACEPTABLE EN PUERTOS Y EN LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y SERVICIOS PORTUARIOS
EMGA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, SON LAS SIGLAS QUE SIGNIFICA CENTRO UNIFICADO PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA PORTUARIA:
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, LAS EMBARCACIONES ADEMÁS DE CONTAR CON CAPITÁN O PATRÓN, DEBERÁN CONTAR CON:
OFICIALES QUE CORRESPONDA, SEGÚN SE ESTABLEZCA EN LOS TÉRMINOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LA LEY Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO
CÓDIGO DE JUSTICIA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO, A QUIEN SE LE CONSIDERA LA MÁXIMA AUTORIDAD A BORDO:
EN ALTA MAR SERÁ CONSIDERADO REPRESENTANTE DE LAS AUTORIDADES MEXICANAS Y DEL PROPIETARIO O NAVIERO
EL MARINERO
SERÁ RESPONSABLE DE SU TRIPULACIÓN, PASAJEROS, CARGAMENTO Y DE LOS ACTOS JURÍDICOS QUE REALICE, AÚN CUANDO NO SE ENCUENTRE A BORDO:
CONFORME AL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL, LA NAVEGACIÓN EN ZONAS MARINAS MEXICANAS Y EL ARRIBO A PUERTOS MEXICANOS ESTARÁN ABIERTAS A LAS EMBARCACIONES PROVENIENTES DE:
DE UN ESTADO
DE CIERTO ESTADO
TODOS LOS ESTADOS
AUTORIDAD QUE PODRÁ DECLARAR, EN CUALQUIER TIEMPO, PROVISIONAL O PERMANENTE, PARCIAL O TOTALMENTE CERRADOS A LA NAVEGACIÓN DETERMINADOS PUERTOS, A FIN DE PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS Y LA SEGURIDAD DE LAS EMBARCACIONES, ASÍ COMO DE LOS BIENES EN GENERAL:
LA AUTORIDAD MARÍTIMA
LA INSPECCIÓN DEL MANDO
PARTICULAR DEL SECRETARIO
ES LA AUTORIDAD FEDERAL EN MATERIA DE VERTIMIENTOS:
LA LEY FEDERAL DEL MAR ES REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, Y DE LOS PÁRRAFOS:
CUARTO, QUINTO, SEXTO Y OCTAVO
UNO, DOS, TRES Y CUATRO
NUEVE, DIEZ Y ONCE
LA LEY FEDERAL DEL MAR, ES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, RIGE EN LAS ZONAS MARINAS QUE FORMAN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL Y EN LO APLICABLE A:
MAR TERRITORIAL
ZONAS MARINAS DONDE LA NACIÓN EJERCE DERECHOS DE SOBERANÍA
12 MILLAS MARINAS
JURISDICCIONES Y OTROS DERECHOS
LA LEY FEDERAL DEL MAR, ES DE JURISDICCIÓN FEDERAL Y RIGE EN:
ZONAS MARINAS QUE FORMAN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL
ZONAS PROHIBIDAS
ZONAS
LA LEY FEDERAL DEL MAR, SUS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PÚBLICO, EN EL MARCO DE:
ZONAS MARINAS
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
12 MILLAS
SON ZONAS MARINAS MEXICANAS
PLATAFORMA CONTINENTAL Y LAS PLATAFORMAS INSULARES
SE PUEDEN CONSIDERAR ZONAS MARINAS MEXICANAS:
CUALQUIER OTRA PERMITIDA POR EL DERECHO INTERNACIONAL
LA NACIÓN EJERCE SOBERANÍA EN UNA FRANJA DEL MAR DENOMINADA:
LÍNEA DE FLOTACIÓN
LÍNEA VERDE
ES ADYACENTE TANTO A LAS COSTAS NACIONALES, SEAN CONTINENTALES O INSULARES:
LOS ESTADOS
LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN SE EXTIENDE:
AL ESPACIO AÉREO SOBRE EL MAR TERRITORIAL
MILLAS
AL LECHO Y SUBSUELO DE ESE MAR TERRITORIAL
MIL MILLAS
LA ANCHURA DEL MAR TERRITORIAL MEXICANO, ES:
20 MILLAS
100 MILLAS MARINAS
LA NACIÓN TIENE EN UNA ZONA CONTIGUA A SU MAR TERRITORIAL, LO QUE SE DESIGNA COMO:
ZONA CONTIGUA
ZONA PROHIBIDA
EN LA ZONA CONTIGUA SE PREVIENEN INFRACCIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS:
ADUANEROS, FISCALES, DE INMIGRACIÓN O SANITARIOS
100 MILLAS
LA ZONA CONTIGUA DE MÉXICO SE EXTIENDE A:
24 MILLAS MARINAS
30 MILLAS MARINAS
ZONA EN LA QUE LA NACIÓN EJERCE DERECHOS DE SOBERANÍA PARA LOS FINES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN:
12 MILLAS NAÚTICAS
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
130 NUDOS
SON LOS FINES PARA LOS CUALES LA NACIÓN EJERCE DERECHOS DE SOBERANÍA:
CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
EL PODER EJECUTIVO RESPETARÁ EL GOCE DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS, DE LAS LIBERTADES DE NAVEGACIÓN, DE SOBREVUELO EN:
DIFERENTES ZONAS
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL DICTARÁ MEDIDAS ADECUADAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN PARA LOS RECURSOS VIVOS Y PROMOVERÁ LA UTILIZACIÓN ÓPTIMA DE DICHOS RECURSOS EN:
ZONA UNO
ZONA ECONÓMICA EXCLUISIVA
LA NACIÓN EJERCE DERECHOS DE SOBERANÍA SOBRE:
ZONA TRES
SON LOS RESPONSABLES DE CUBRIR LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CON CARGO A SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS:
LOS ENTES PÚBLICOS FEDERALES
LA ZONA
INSTITUCIÓN QUE AUTORIZA EL TRASPASO DE LOS MONTOS PRESUPUESTALES APROBADOS A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SEGOB
PERIODO QUE FIJAN LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA CUBRIR LAS INDEMNIZACIONES QUE EXCEDAN DEL MONTO MÁXIMO PRESUPUESTADO EN UN EJERCICIO FISCAL DETERMINADO:
EN EL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL
HACIENDA
DISPOSICIÓN LEGAL QUE SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO:
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LEY ORGÁNICA
RECURSO QUE TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, QUE LES IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL ESTADO HAYA PAGADO CON MOTIVO DE LOS RECLAMOS INDEMNIZATORIOS RESPECTIVOS:
ZONA DOS
AUTORIDAD ANTE LA CUAL EL SERVIDOR PÚBLICO, A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN IMPUGNARÁ LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DEBERÁN CUBRIRSE EN SU TOTALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DISPUESTOS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO:
LAS INDEMNIZACIONES
SHCP
ES LA LESIÓN PATRIMONIAL RECLAMADA, INCLUIDOS LOS PERSONALES Y MORALES; HABRÁN DE SER REALES Y EVALUABLES EN DINERO:
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES
ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ENTES PÚBLICOS FEDERALES PARA CUBRIR LAS INDEMNIZACIONES:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
SECRETARÍA DE HACIENDA
ES LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE REGULA EL TRASPASO DE LOS MONTOS PRESUPUESTALES, APROBADOS A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:
VARIAS ZONAS
LA PRESENTACIÓN
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL
ES LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
ZONAS EXTRANJERAS
DE ACUERDO A ESTA DISPOSICIÓN LEGAL, SE CALCULA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES:
CÓDIGO CIVIL
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
ES LA CAUSA QUE TIENE EL ESTADO PARA REPETIR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CUBIERTA A LOS PARTICULARES:
QUE LA FALTA ADMINISTRATIVA HAYA TENIDO EL CARÁCTER DE INFRACCIÓN GRAVE
LEY GENERAL DE BIENES
DE ACUERDO A ESTA DISPOSICIÓN SE CALIFICARÁ LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, POR PARTE DEL SERVIDOR PÚBLICO:
LEY FEDERAL, DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA
ES EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE REGULA LA IMPUGNACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:
LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ESTA ACCIÓN, INTERRUMPE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN QUE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DETERMINA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS:
LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
POR ESTE MOTIVO, SE EXCEPTÚA AL ESTADO DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR A LOS PARTICULARES:
EN CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR
SE DERIVEN DE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE NO SE HUBIERAN PODIDO PREVER O EVITAR
ES LA DISPOSICIÓN QUE SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO:
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
EL OBJETO DE LA LEY DE PUERTO ES:
REGULAR LOS PUERTOS, TERMINALES, MARINAS E INSTALACIONES PORTUARIAS
SE LLAMA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA A:
MEDIDAS, MECANISMOS, ACCIONES O INSTRUMENTOS QUE PERMITAN UN NIVEL DE RIESGO ACEPTABLE
AUXILIARÁN EN LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN Y SEGURIDAD DEL RECINTO PORTUARIO:
CORPORACIONES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE POLICÍAS
PATRIMONIAL
ES UN GRUPO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PORTUARIA Y LA ATENCIÓN DE INCIDENTES PORTUARIOS:
ISSFAM
COADYUVAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES EN LOS QUE MÉXICO SEA PARTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIO, ES UNA FUNCIÓN DE:
CENTRO UNIFICADO PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARÍA
EL CUMAR TIENE ENTRE OTRAS FUNCIONES:
REGLAMENTOS
APLICAR LAS MEDIDAS DE REACCIÓN DEL CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR
LEYES
DENTRO DE LA LEY DE PUERTOS ES EL NIVEL QUE ESTABLECE EN TODO MOMENTO MEDIDAS MÍNIMAS DE PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA:
NIVEL DE PROTECCIÓN 1
NIVEL DE PROTECCIÓN 2
NIVEL DE PROTECCIÓN 3
DENTRO DE LA LEY DE PUERTOS ES EL NIVEL QUE ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA, POR AUMENTAR EL RIESGO DE QUE OCURRA UN SUCESO:
NIVEL QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA, POR UN TIEMPO LIMITADO, CUANDO SEA PROBABLE O INMINENTE UN SUCESO
DENTRO DE LA LEY DE PUERTOS, FUNGE COMO INSTANCIA COORDINADORA DE LAS ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO
CUANTOS NIVELES EXISTEN DE PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA?
TRES
DOS
CUATRO
COMO PARTE DE SUS FUNCIONES, EL CUMAR APLICA LAS DISPOSICIONES Y MEDIDAS DE REACCIÓN A QUE SE DISPONGAN EN EL:
CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
CAPÍTULO X
EL CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 SE APLICA EN:
MATERIA DE PROTECCIÓN MARÍTIMA PORTUARIA
LAS CORPORACIONES FEDERALES AUXILIARÁN EN LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN Y SEGURIDAD DEL RECINTO PORTUARIO, A SOLICITUD DE:
CAPITANÍA DE PUERTO
OCEANOGRAFÍA
FUNGE COMO INSTANCIA COORDINADORA DE LAS ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO EN MATERIA DE PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA:
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUMAR SE REGULARÁ EN EL:
REGLAMENTO QUE AL EFECTO SE EXPIDA
REGULA LAS TERMINALES, MARINAS E INSTALACIONES PORTUARIAS, LA PROTECCIÓN Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN, ES OBJETO DE:
LEY DE PUERTOS
TIENE POR OBJETO REGULAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS:
LEY DEL ISSFAM
ES EL AUXILIO QUE PRESTAN LAS CORPORACIONES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE POLICÍA:
CONSERVACIÓN DEL ORDEN Y SEGURIDAD DEL RECINTO PORTUARIO
PARA QUE SE CUMPLAN LOS NIVELES DE PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN:
CÓDIGO ROJO
EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN A BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS
LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO, ASÍ COMO LAS COSAS QUE SEAN OBJETO O PRODUCTO DE EL _______________________________SI SON DE USO PROHIBIDO
SE DECOMISARÁN
SE GUARDARÁN
SE ENTREGARÁN
SI LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO SON DE USO ILÍCITO, SOLO SE DECOMISARÁN CUANDO:
CUANDO EL DELITO SEA INTENCIONAL
EN QUE SUPUESTO SE DESTRUIRÁN LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO U OBJETOS DECOMISADOS A JUICIO DE LA AUTORIDAD QUE ESTÉ CONOCIENDO, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
CUANDO SE TRATE DE SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS
EN QUE SUPUESTO SE CONSERVARÁN LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO U OBJETOS DECOMISADOS A JUICIO DE LA AUTORIDAD QUE ESTÉ CONOCIENDO, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
PARA FINES DE DOCENCIA O INVESTIGACIÓN
PANDILLA
COMO SE PROCEDERÁ EN EL CASO DE BIENES QUE SE ENCUENTREN A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD, QUE NO SE DEBAN DESTRUIR Y QUE NO SE PUEDAN CONSERVAR O SEAN DE COSTOSO MANTENIMIENTO:
A SU VENTA INMEDIATA EN SUBASTA PÚBLICA
PARA FINES DE DOCENCIA
ES EL DELITO QUE COMETE EL QUE FORME PARTE DE UNA ASOCIACIÓN O BANDA DE TRES O MÁS PERSONAS CON PROPÓSITO DE DELINQUIR:
ASOCIACIÓN DELICTUOSA
PRODUCIR
CUANDO EL MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE ALGUNA CORPORACIÓN POLICIAL, ADEMÁS DE LA PENA AUMENTADA DE PRISIÓN, SE LE IMPONDRÁ:
LA DESTITUCIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS E INHABILITACIÓN DE UNO A CINCO AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO
BAJA
PARA LOS EFECTOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, LA REUNIÓN HABITUAL, OCASIONAL O TRANSITORIA, DE TRES O MAS PERSONAS QUE SIN ESTAR ORGANIZADAS CON FINES DELICTUOSOS, COMETEN EN COMÚN COMETEN ALGÚN DELITO, SE CONSIDERA COMO:
DELITO
CUANDO EL MIEMBRO DE LA PANDILLA SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE ALGUNA CORPORACIÓN POLICIACA, ADEMÁS DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD AUMENTADA, SE LE IMPONDRÁ:
LA DESTITUCIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS E INHABILITACIÓN DE UNO A CINCO AÑOS PARA DESEMPAÑAR OTRO
SEIS AÑOS
10 AÑOS
ES EL DELITO QUE SE COMETE EN CONTRA DE UN SERVIDOR PÚBLICO O AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS
DELITOS GRAVES
DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DELITOS
PARA EFECTOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE NARCÓTICOS, ES LA ACCIÓN QUE SE ENTIENDE POR MANUFACTURAR, FABRICAR, ELABORAR, PREPARAR O ACONDICIONAR ALGÚN NARCÓTICO:
ADQUIRIR
COMPRAR
PARA EFECTOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE NARCÓTICOS, ES LA ACCIÓN QUE SE ENTIENDE POR VENDER, COMPRAR, ADQUIRIR O ENAJENAR ALGÚN NARCÓTICO:
COMERCIAR
EN QUE PORCENTAJE O FRACCIÓN SERÁN AUMENTADAS LAS PENAS QUE EN SU CASO RESULTEN APLICABLES POR LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL CUANDO SON COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE PREVENIR, DENUNCIAR, INVESTIGAR O JUZGAR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD O POR UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS EN SITUACIÓN DE RETIRO, DE RESERVA O EN ACTIVO:
UNA MITAD
ADEMÁS DE LAS PENAS AUMENTADAS QUE EN SU CASO RESULTEN APLICABLES POR LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL CUANDO SON COMETIDOS POR UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS EN SITUACIÓN DE RETIRO, DE RESERVA O EN ACTIVO SE LES SANCIONARÁ CON:
LA BAJA DEFINITIVA DE LA FUERZA ARMADA A QUE PERTENEZCA
15 AÑOS
PARA EFECTOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA O EN LA DEL DISTRITO FEDERAL:
OBRERO
SERVIDOR PÚBLICO
COMERCIANTE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARA IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA LEY, DECRETO O REGLAMENTO, EL COBRO DE UN IMPUESTO O EL CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL , PIDA AUXILIO A LA FUERZA PÚBLICA O LA EMPLEE CON ESE OBJETO, COMETEN EL DELITO DE:
ABUSO DE AUTORIDAD
CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO EJERCIENDO SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS HICIERE VIOLENCIA A UNA PERSONA SIN CAUSA LEGÍTIMA O LA VEJARE O LA INSULTARE, COMETE EL DELITO DE:
CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO INDEBIDAMENTE RETARDE O NIEGUE A LOS PARTICULARES LA PROTECCIÓN O SERVICIO QUE TENGA OBLIGACIÓN DE OTORGARLES O IMPIDA LA PRESENTACIÓN O EL CURSO DE UNA SOLICITUD, COMETE EL DELITO DE :
ADQUIERE
CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO ESTANDO ENCARGADO DE ADMINISTRAR JUSTICIA, BAJO CUALQUIER PRETEXTO, AUNQUE SEA EL DE OBSCURIDAD O SILENCIO DE LA LEY, SE NIEGUE INJUSTIFICADAMENTE A DESPACHAR UN NEGOCIO PENDIENTE ANTE EL, DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, COMETE EL DELITO DE:
CUANDO EL ENCARGADO O ELEMENTO DE UNA FUERZA PÚBLICA, REQUERIDO LEGALMENTE POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE LE PRESTE AUXILIO SE NIEGUE A DÁRSELO O RETRASE EL MISMO INJUSTIFICADAMENTE, COMETE EL DELITO DE:
CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO TENIENDO CONOCIMIENTO DE UNA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD NO LA DENUNCIASE INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE O NO LA HAGA CESAR, TAMBIÉN INMEDIATAMENTE, SI ESTO ESTUVIERE EN SUS ATRIBUCIONES, COMETE EL DELITO DE:
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE HAGA QUE SE LE ENTREGUEN FONDOS, VALORES U OTRA COSA QUE NO SE LE HAYA CONFIADO A ÉL Y SE LOS APROPIE O DISPONGA DE ELLOS INDEBIDAMENTE, COMETE EL DELITO DE:
PROVEER
ROBO
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE OBLIGUE AL INCULPADO A DECLARAR, USANDO LA INCOMUNICACIÓN, LA INTIMIDACIÓN O LA TORTURA, COMETE EL DELITO DE:
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE OMITA EL REGISTRO DE LA DETENCIÓN CORRESPONDIENTE O DILATAR INJUSTIFICADAMENTE PONER AL DETENIDO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, COMETE EL DELITO DE:
INTIMIDACIÓN
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE INCUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, COMETE EL DELITO DE:
DESAPARICIÓN
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CON CUALQUIER PRETEXTO, OBTENGA DE UN SUBALTERNO PARTE DE LOS SUELDOS DE ÉSTE, DÁDIVAS U OTRO SERVICIO, COMETE EL DELITO DE:
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA PARTICIPADO EN LA DETENCIÓN LEGAL O ILEGAL DE UNA O VARIAS PERSONAS, PROPICIE O MANTENGA DOLOSAMENTE SU OCULTAMIENTO BAJO CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN, COMETE EL DELITO DE:
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
AL SERVIDOR PÚBLICO QUE HAYA SIDO CONDENADO POR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, ADEMÁS DE LA PENA DE PRISIÓN, SE LE APLICARÁ:
LA DESTITUCIÓN DEL CARGO Y SE LE INHABILITARÁ DE UNO A VEINTE AÑOS PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER CARGO, COMISIÓN O EMPLEO PÚBLICOS
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CON MOTIVO DE LA QUERELLA, DENUNCIA REALICE UNA CONDUCTA ILÍCITA U OMITA UNA LÍCITA QUE LESIONE LOS INTERESES DE LAS PERSONAS QUE LAS PRESENTEN O APORTEN, COMETE EL DELITO DE:
ABUSO
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SI, O POR INTERPÓSITA PERSONA, UTILIZANDO LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, INHIBA A CUALQUIER PERSONA PARA EVITAR QUE ÉSTA O UN TERCERO DENUNCIE, FORMULE QUERELLA O APORTE INFORMACIÓN RELATIVA A LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA SANCIONADA POR LA LEGISLACIÓN PENAL O POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, COMETE EL DELITO DE:
LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DE SEGURIDAD, RECOGERÁN LAS ARMAS A LAS PERSONAS QUE LAS PORTEN SIN LICENCIA:
PREVIA EXPEDICIÓN OBLIGATORIA DEL RECIBO CORRESPONDIENTE
LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, RECOGERÁ LAS ARMAS A TODAS AQUELLAS PERSONAS:
QUE HAYAN HECHO MAL USO DE LAS ARMAS
ADQUISICIÓN
EL ARMA RECOGIDA POR NO LLEVAR EL INTERESADO LA LICENCIA LE SERÁ DEVUELTA, CUANDO:
REALICE PREVIO PAGO DE LA MULTA Y EXHIBICIÓN DE LA LICENCIA
MAL USO DE ARMAS
EL FUNCIONARIO QUE RECOJA UNA ARMA DEBERÁ INFORMARLO DE INMEDIATO A SU SUPERIOR, QUIEN LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO:
DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
ES EL PLAZO PARA EXHIBIR LA LICENCIA CUANDO EL ARMA SEA RECOGIDA AL INTERESADO:
15 DÍAS
20 DÍAS
30 DÍAS
CAUSA PARA QUE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEL ORGANISMO DISCIPLINARIO, DEBA DE EXCUSARSE DE INTERVENIR EN EL ASUNTO A VENTILARSE:
TENGA INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO
SEA PARIENTE POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD DE LAS PERSONAS QUE VAYAN A JUZGARSE
TENGA RELACIÓN DE AMISTAD O ENEMISTAD U OTRA NACIDA DE CUALQUIER ACTO CIVIL
ES EL FACULTADO PARA CALIFICAR LA RECUSACIÓN O LA EXCUSA DEL PRESIDENTE DEL ORGANISMO DISCIPLINARIO:
EL COMANDANTE
ACCIÓN QUE DEBE TOMAR EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO DISCIPLINARIO, CUANDO DE LAS ACTUACIONES SE DESPRENDA QUE DE LOS HECHOS INVESTIGADOS RESULTA LA PROBABLE COMISIÓN DE UN DELITO:
DECLARARSE INCOMPETENTE
ES UNO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE EL PERSONAL NAVAL, COMPAREZCA ANTE LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS:
POR ORDEN ESCRITA DEL ALTO MANDO CORRESPONDIENTE
ES LA DISPOSICIÓN QUE SE APLICA, AL PERSONAL QUE PROPONGA LA RECUSACIÓN EN FORMA DOLOSA, EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
UNA SOLICITUD
EL EXPEDIENTE DEL INTERESADO
EL INE
LOS ELEMENTOS DE JUICIO NECESARIOS PARA CONOCER DE LAS FALTAS
TEMPORALIDAD DE LA SUSTITUCIÓN QUE OCURRA CUANDO UN MIEMBRO DEL ORGANISMO, SEA CONSIGNADO COMO PRESUNTO RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UNA FALTA O DELITO Y RESULTARE CULPABLE:
DEFINITIVA
AL FRENTE DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ESTARÁ EL SECRETARIO, QUIEN PARA EL DESAHOGO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA SE AUXILIARÁN DE:
SERVIDORES PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ÓRGANOS COLEGIADOS, UNIDADES OPERATIVAS
LEY DE DISCIPLINA
SON LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS QUE SE AUXILIARÁ EL SECRETARIO DE MARINA PARA EL DESAHOGO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA:
SUBSECRETARIO, OFICIAL MAYOR, INSPECTOR Y CONTRALOR GENERAL DE MARINA, JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
SON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS QUE SE AUXILIARÁ EL SECRETARIO DE MARINA PARA EL DESAHOGO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA:
UNIDAD DE ATENCIÓN Y PROCURACIÓN A LA CIUDADANÍA, UNIDAD JURÍDICA, UNIVERSALIDAD NAVAL Y DIRECCIONES GENERALES
SON LAS DIRECCIONES GENERALES DE LAS QUE SE AUXILIARÁ EL SECRETARIO DE MARINA PA EL DESAHOGO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA:
DE CONSTRUCCIONES NAVALES, DE SERVICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, DE RECURSOS HUMANOS , Y DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIGACOMINF
DIGASAN
SON LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS QUE SE AUXILIARÁ EL SECRETARIO DE MARINA PARA EL DESAHOGO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA:
JUNTA DE ALMIRANTES Y JUNTA NAVLA
CONSEJO DE HONOR ORDINARIO
CONSEJO DE HONOR SUPERIOR
LAS FUERZAS NAVALES, REGIONES, ZONAS, SECTORES Y OTRAS QUE SE ESTABLEZCAN, EL CUARTEL GENERAL DEL ALTO MANDO, LA UNIDAD DE INTELIGENCIA NAVAL, Y UNIDAD DE OPERACIONES ESPECIALES DE LA ARMADA DE MÉXICO, CONSTITUYEN:
UNIDADES OPERATIVAS
SANIDAD NAVAL
OCEANOGGRAFIA
ES EL MANDO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS:
DIRECTOR DE HACIENDA
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS
DIRECTOR DE SEGOB
EJERCE EL ALTO MANDO DE LA ARMADA Y ADMINISTRA EL PODER NAVAL DE LA FEDERACIÓN:
EL SECRETARIO DE MARINA
PARA LA MEJOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EL SECRETARIO DE MARINA PODRÁ DELEGAR CUALQUIERA DE SUS FACULTADES EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUBALTERNOS, EXCEPTO AQUELLAS INDELEGABLES, EXPIDIENDO EL ACUERDO QUE DEBERÁ PUBLICARSE EN:
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ES UNA DE LAS FACULTADES INDELEGABLES DEL SECRETARIO DE MARINA:
EJERCER EL ALTO MANDO DE LA ARMADA Y ADMINISTRAR EL PODER NAVAL DE LA FEDERACIÓN
SOMETER A LA APROBACIÓN DEL PRESIDENTE, LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL DE LAS REGIONES Y ZONAS NAVALES
SECRETARIO DE SEGOB
SECRETARIO DE HACIENDA
ES UNA DE LAS FACULTADES INDELEGABLES SEL SECRETARIO DE MARINA:
DAR CUENTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN, DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS ASUNTOS DE LA SECRETARÍA E INFORMAR DEL MISMO
ESTABLECER LOS PROGRAMAS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, ES UNA DE LAS FACULTADES DEL:
SUBSECRETARIO
ESTABLECER LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN OCEANOGRÁFICA, HIDROGRÁFICA Y METEOROLÓGICA, ES UNA DE LAS FACULTADES DEL:
IMPULSAR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS QUE REQUIERA LA ARMADA, ES UNA DE LAS FACULTADES DEL:
ESTABLECER LA COORDINACIÓN OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS DE TSUNAMIS, ES UNA DE LAS FACULTADES DEL:
ATENDER, INVESTIGAR Y RESOLVER LAS QUEJAS Y DENUNCIAS PRESENTADAS EN CONTRA DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA, ES UNA FACULTAD DEL:
INSPECTOR Y CONTRALOR GENERAL DE MARINA
IMPULSAR PROGRAMAS Y ACCIONES PARA PROMOVER LA ÉTICA Y HONESTIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, ES UNA FACULTAD DEL:
COMANDANTE DEL CUGAM
FUNGIR COMO ENLACE Y REALIZAR LA COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA CON LAS FUERZAS ARMADAS E INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS, ES UNA FACULTAD DEL:
JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
COMANDANTE CUGAM
ADMINISTRAR EL SERVICIO DE BÚSQUEDA Y RESCATE PARA LA SALVAGUARDA DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR, ES UNA FACULTAD DEL:
PLANEAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES ENCOMENDADAS A LAS ÁREAS A SU CARGO, SON FACULTADES COMUNES DE:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NAVAL, DE LOS JEFES DE UNIDAD Y DE LOS DIRECTORES GENERALES
PLANEAR, COORDINAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD NAVAL GARANTIZANDO LA PERTINENCIA EN LA FORMACIÓN DE SUS DISCENTES, ASÍ COMO IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE ASEGUREN LA CALIDAD TECNOLÓGICA Y ADMINISTRATIVA DE SUS SERVICIOS, ES UNA ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NAVAL
PROPICIAR EL ACERCAMIENTO CON LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y EN GENERAL CON LA SOCIEDAD, PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES NAVALES EN LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONALES, ES UNA ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL:
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y PROCURACIÓN A LA CIUDADANÍA
DESAHOGAR LAS INSTANCIAS JUDICIALES O DE CARÁCTER CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVO EN LOS QUE LA SECRETARÍA SEA PARTE, INCLUIDO EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, FORMULACIÓN DE ALEGATOS, INTERPOSICIÓN DE TODA CLASE DE RECURSOS Y SEGUIMIENTOS DE LOS MISMOS, ES UNA ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL:
JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA
JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL
SUPERVISAR LOS ASUNTOS PENALES DEL ORDEN MILITAR, FEDERAL O COMÚN ATRIBUIDOS A SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA, ASÍ COMO DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL NAVAL, ES UNA ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL:
LE CORRESPONDE ADMINISTRAR, MANTENER Y DESARROLLAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE SUPERFICIE Y VEHÍCULOS MILITARES:
OCENOGRAFÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIONES NAVALES
LE CORRESPONDE SUPERVISAR EL APOYO TÉCNICO NECESARIO PARA MANTENER EN CONDICIONES OPERATIVAS EL ARMAMENTO NAVAL:
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
EJERCE EL MANDO NAVAL EN LA JURISDICCIÓN, CON EL FIN DE CUMPLIMENTAR LAS DISPOSICIONES DEL ALTO MANDO PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS PLANES Y OBJETIVOS CONCEBIDOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS EN LA SEDE DEL ALTO MANDO:
JEFE DEL ESTADO MAYOR
LE CORRESPONDE ESTABLECER LAS NORMAS, LINEAMIENTOS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS PARA DIRIGIR Y OPERAR UN SISTEMA DE INTELIGENCIA QUE APOYE AL SECRETARIO EN LA TOMA DE DECISIONES PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL:
AGRÍCOLA ORIENTAL
UNOPES
UNIDAD DE INTELIGENCIA NAVAL
LE CORRESPONDE ESTABLECER LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE INTELIGENCIA, CON DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES, LO ANTERIOR, CON BASE EN LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE PARA TAL EFECTO SE SUSCRIBAN:
DEBERÁ OBSERVAR PUNTUALMENTE, LO QUE EL CÓDIGO DE CONDUCTA ESTABLECE, EVITANDO LOS CONFLICTOS DE INTERÉS, ANTEPONIENDO LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES:
DE ACUERDO AL CÓDIGO DE CONDUCTA, DEBERÁ SER GARANTE Y RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS:
PARA SER IMPARCIAL EN LA TOMA DE DECISIONES, EL SERVIDOR PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, NO DEBE PERMITIR SUBORDINARSE A INTERESES QUE RESULTEN CONTRARIOS A LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES, MANTENIENDO:
AUTONOMÍA
ES EL VALOR QUE OBLIGA AL SERVIDOR PÚBLICO A ACTUAR SIN CONCEDER PREFERENCIAS O PRIVILEGIOS INDEBIDOS A ORGANIZACIÓN O PERSONA ALGUNA:
EN LA TOMA DE DECISIONES, MOTIVO PARA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO, SE EXCUSE DE INTERVENIR, POR MOTIVO DE SU ENCARGO, DE CUALQUIER FORMA EN LA ATENCIÓN, TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS:
INTERESES PERSONALES, FAMILIARES O DE NEGOCIOS