El plazo para apelar se aumenta según la Tabla de Emplazamiento del Código de Procedimiento Civil.
El recurso de apelación de una sentencia definitiva, en procedimiento ordinario, únicamente lo puede interponer un abogado.
La reposición, en procedimiento ordinario, la puede interponer el usuario, la ley no exige que sea el abogado exclusivamente quien lo haga.
El recurso de casación lo puede conocer y fallar el Tribunal de Familia, en forma excepcional.
Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares.