Determinada una compensación económica no puede variarse su forma de pago, aun por causas sobrevinientes.
La ley prohibe expresamente el arresto, por deuda, por concepto de compensación.
El Tribunal no puede fijar como compensación económica el usufructo de una propiedad
La compensación económica solo procede en causas de divorcio, nulidad y acuerdo de unión civil.
La compensación económica solo procede a favor de la mujer.