AUTORÌA Y PARTICIPACIÒN

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TERCERO PENAL GRAL II Slides sobre AUTORÌA Y PARTICIPACIÒN, criado por BRENDA REYES em 02-09-2020.
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Resumo de Recurso

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    SUJETO ACTIVO DEL DELITO    Persona que ejecuta la conducta (acciòn u omisión) observada por la ley con la imposición de una pena.
    AUTORÍA Y PARTICIPACIÒN CRIMINAL
    ...ESE SUJETO ACTIVO PUEDE SER   - AUTOR  - CÓMPLICE  Sin embargo en esta dinámica encontramos otra figura que es la del ENCUBRIDOR, quien no ejecuta ni participa ni el la comisión del delito, su intervenciòn es posterior.

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    COIP  Art. 41.- Participación.- Las personas participan en la infracción como    AUTORES o CÓMPLICES  Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabilidad penal de una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás partícipes en la infracción penal.

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    Art. 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades:                1. Autoría directa: a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.                2. Autoría mediata: a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión. b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, direc to o indirecto. c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.                3. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.

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    Art. 43.- Cómplices.- Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido. No cabe complicidad en las infracciones culposas.     Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de complicidad, coopera en  un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.   El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de aquella prevista  para la o el autor.

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    Art. 272.- Fraude procesal.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos.
    ENCUBRIDORES...

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    La cusada Maribel, como tuviera sospechas sobre la infidelidad de su marido, con objeto de comprobar su certeza, concertó el otro acusado de nombre  Valentín, auxiliar de detective, la colocación de aparatos de intercepción y grabación de las conversaciones en varios teléfonos instalados en el colegio XYZ, que la acusada dirigía, en el que también trabaja su marido, que desconocía la intervención en los aparatos telefónicos. La ejecución e instalación del material y aparatos de intercepciòn se lleva a cabo por Lucio, quien siguiendo para ello las indicaciones de Valentín, respecto del lugar y teléfonos objeto de intervención, con un seguimiento por ambos continuado y atento al resultado y eficacia de la interceptación, obteniéndose, en efecto, conocimiento de diversas conversaciones mantenidas por el marido de la acusada, que fueron objeto de grabación. Amanda, secretaria personal de Maribel, con conocimiento de los hechos referidos, colaboraba fundamentalmente con labores de porteo de la cintas en las que se habían hecho las grabaciones.

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    ACTIVIDAD: - Identificamos el tipo penal adecuable a la conducta descrita,  identificamos el rol de participaciòn criminal de cada sujeto, argumentamos por què su conducta se adecúa a uno y otro rol.       QUÉ CATEGORÌAS TIENEN:  - MARIBEL  -  AMANDA  - VALENTÌN  - LUCIO    Presentaciòn, hoja de word, trabajo equipo de dos integrantes, archivo grabado como el siguiente ejemplo:   SUAREZ-LÒPEZ Participaciòn criminal.  Sòlo sube un integrante la actividad, incorporar sus nombres y apellidos al interior del archivo

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