Leyes del Servicio profesional Docente

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La información es únicamente sobre la permanencia en el servicio y las perfiles y parámetros que debe cumplir las normas a aplicar al evaluar.
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Resumo de Recurso

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    Ley del Servicio Profesional Docente
    TITULO SEGUNDODel Servicio Profesional Docente.Capitulo VII del Reconocimiento en el ServicioLas Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de Reconocimiento se cumpla . Por lo  tanto se busca que los docentes como los directores, estén preparado para cumplir con su labor educativa, este actualizados ante las necesidades de su escuela, entorno, en lo social y cultural, así, como del país. Si cumple con lo dispuesto en esta ley tendrá los reconocimientos que van desde: incentivos económico, reconocimientos, cambios de actividad, desarrollo profesional.  Capitulo VIII. De la Permanencia en el ServicioLas Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. Busca que todos los docentes sean evaluados conforme a la Ley, por eso provee de todo el apoyo técnico de capacitación y que ningún docente se quede sin evaluarse. En el caso del Colegio de bachilleres Plantel Chetumal Dos ha estado al pendiente de cada uno de sus docentes. También indica que docente que no se apegue a esta ley que quedara sin efecto su nombramiento.

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    Ley del Servicio Profesional Docente
    TITULO IIIDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Capitulo II. De los perfiles, parámetros e indicadores.En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer las formas de como se va a evaluar, el propósito, los niveles de desempeño aceptados, los perfiles de aceptación a la educación, y las etapas en que consistirá la evaluación.Capitulo III. Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.De acuerdo a esta ley cada nivel propondrá la forma de como se hará la autorización de los perfiles, parámetros e indicadores. en el caso de  la Educación Media Superior Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán lo descrito en el artículo 56, fracciones II a V de esta Ley, en dado caso de que no fueran aceptados los mecanismos, la Secretaría propondrá nuevas observaciones las cuales se  tomaran en cuenta.Estos nuevas observaciones deberán generar certeza y confianza para su uso.

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