Desechos del Hadware y Software

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Bren Lopez
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    Colegio María Curie
     Nombre del alumno: Brenda Guadalupe López Arias   Grado y Grupo:2° B   Materia: Tecnologia II   Ciclo escolar: 2018-2019  

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    informacion de los desechos del Hadware
    Las presentes Condiciones Generales de compraventa se exponen con carácter permanente en el sitio web titularidad de DINAHOSTING dinahosting.com pudiendo todo usuario archivarlas, imprimirlas y, por tanto, estar previamente informado de las condiciones del precio, características, derechos y, en general, de todas las condiciones en que se efectuará la compraventa. Asimismo, las presentes Condiciones Generales se reiteran junto con un resumen de la solicitud específica – con el modelo de hardware específico, titular de la compra y coste con indicación de impuestos si fuese de aplicación- para su aceptación expresa por parte del COMPRADOR -mediante un clic de “-leo y acepto las condiciones”- cada vez que se realice una solicitud concreta de compraventa de hardware a través del sitio web. No es técnicamente posible que el COMPRADOR pueda finalizar la solicitud sin que se haya producido la aceptación de las presentes Condiciones Generales. Para que el COMPRADOR pueda efectuar esta aceptación y, por tanto, realizar la solicitud, debe estar registrado previamente como usuario en DINAHOSTING, cubriendo para ello un formulario con datos básicos cuyo envío implicará la concesión de una clave de usuario y una contraseña para acceder al área exclusiva del COMPRADOR, privada y segura desde la que realizará la solicitud y, por tanto, la aceptación de las presentes Condiciones referida anteriormente. EL USUARIO al aceptar estas condiciones da su consentimiento expreso y sin reservas para que DINAHOSTING realice las operaciones de cobro necesarias para la adquisición de los servicios que contrata. Por tanto el USUARIO da su consentimiento autorizando expresamente a DINAHOSTING para realizar los cobros en los métodos de pago que él mismo introduce desde un área segura y, por tanto, las operaciones que DINAHOSTING realiza bien domiciliando en la cuenta corriente del USUARIO, bien realizando un cargo en su tarjeta o en cualquier otro método de pago introducido por el USUARIO se consideran autorizadas a los efectos de la Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de servicios de pago. Las presentes Condiciones Generales unidas a la solicitud específica realizada a través de Internet por el COMPRADOR -Condiciones particulares- implican la formalización del contrato de compraventa entre DINAHOSTING y el COMPRADOR que declara ser mayor de edad, tener capacidad suficiente para contratar y haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones. DINAHOSTING, al momento de producirse la compraventa y en un plazo no superior a las veinticuatro horas envía a la dirección de correo electrónico, que el COMPRADOR ha especificado en el formulario de registro de usuario como vía principal de contacto, hoja de pedido o factura justificativa con descripción del hardware comprado y el coste -con desglose de impuestos si resultaran de aplicación- para confirmar así que se ha producido la compra efectiva. con carácter permanente en su área privada. Cualquier modificación posterior de las presentes Condiciones Generales o de las Condiciones Generales de Contratación de los servicios, será, por un lado, notificada al COMPRADOR vía correo electrónico con quince días de antelación y, por otro, expuesta claramente en un lugar de fácil acceso en el sitio web dinahosting.com. Toda la documentación señalada anteriormente podrá ser impresa y archivada por el COMPRADOR, y también podrá solicitarla en cualquier momento vía correo electrónico a info@dinahosting.com o telefónicamente en el número gratuito

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    Información del Software
    El software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a que su doble naturaleza plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Esta es la razón por la que ha habido intentos de clacificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho de software. Todo esto resulta indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20 años de historia y que, si nos atenemos al interés reciente sobre el tema, proseguirá en los años venideros. Pero, ¿qué es lo que hace que sea tan difícil clasificar jurídicamente el software? El problema puede residir en el hecho de que el software no es una obra monolítica, sino que tiene varios elementos que podrían someterse a diferentes tipos de protección por el sistema de propiedad intelectual. Si definimos el software como un conjunto de instrucciones de computadora que producen un resultado determinado, entonces la forma en que se expresan esas instrucciones debe darnos alguna idea sobre el tipo de protección de la propiedad intelectual que resulta aplicable. Estas instrucciones se expresan inicialmente en código fuente, es decir, líneas de instrucciones en lenguaje de computadora. Puesto que el código fuente se expresa de forma escrita, resulta lógico pensar que el software puede ser protegido por el derecho de autor como obra literaria. Este es, en efecto, el enfoque vigente respecto de la protección del software en diversos tratados internacionales. Así, por ejemplo, el artículo 4 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), el artículo 10 del Acuerdo sobre los ADPIC1 de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 1 de la Directiva (91/250/CEE) del Consejo Europeo sobre la protección jurídica de programas de ordenador equiparan el software con las obras literarias, protegidas por el derecho de autor.
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