presentación evaluación NIF B-15

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Denis Lopez
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    NIF B-15: Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.
    ORIGEN: La NIF B-15 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2007 para su publicación y entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2008.
    NIF B-15

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    El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Stan- IN2 dards Board, IASB) emitió una nueva NIC 211 con el mismo nombre que la anterior, con vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y con el objetivo de establecer disposiciones adicionales para la conversión de moneda extranjera, y dar lugar al surgimiento del concepto de moneda funcional.
    Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables a las entida- 2 des que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Esta NIF es aplicable para: 3 a) el reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera; b) la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación; c) la conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; y d) la información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.

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    Esta NIF no es aplicable para: 4 a) la conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo; b) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema; y c) la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.

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    TIPO DE CAMBIO: Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse 6 aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión. Si derivado de un control de cambios, existen temporalmente restricciones o ausencia de 7 intercambio de divisas, el tipo de cambio a utilizar debe ser el que pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido. 4 De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe: a) si se trata de una subsidiaria, dejar de consolidar sus estados financieros; b) la inversión en la subsidiaria o, en su caso en la asociada debe presentarse con el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identificó un tipo de cambio adecuado para la conversión; y c) con base en la NIF particular relativa, la inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no existe una forma realista de repatriar la inversión, la entidad debe castigar el valor de dicha inversión hasta llegar a cero.

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    Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquéllas en que la entidad: 8 a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera; b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o c) adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera.

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    RECONOCIMIENTO INICIAL: Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de 9 registro aplicando el tipo de cambio histórico. La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y 10 cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las Normas de Información Financiera.
    RECONOCIMIENTO POSTERIOR: A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias de- 11 rivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre. Asimismo, a la fecha de realización (cobro o pago) de las transacciones en moneda extranjera, éstas deben convertirse al tipo de cambio de realización. De estos procedimientos surgen diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio de la fecha de realización, tiene variaciones con respecto al tipo de cambio histórico. Por lo que respecta a las partidas no monetarias, éstas deben mantenerse al tipo de cambio histórico, según fueron reconocidas inicialmente.5 Las diferencias en cambios determinadas con base en el párrafo anterior deben recono- 12 cerse como ingreso o gasto en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral en el periodo en que se originan, con excepción de las diferencias en cambios: a) que se capitalizan como parte del costo de un activo conforme a la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento; y b) derivadas de un pasivo en moneda extranjera al que hace referencia el párrafo 42 de esta NIF.

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    MONEDA FUNCIONAL: En el entorno económico de cada entidad, existen diversos factores que afectan su ope- 13 ración, los cuales deben evaluarse atendiendo a las características propias de cada entidad y ponderarse para identificar su moneda funcional. Atendiendo a lo anterior, para identificar su moneda funcional, una entidad debe considerar, principalmente, los siguientes factores: b) la moneda que influye fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de sus bienes y servicios (con frecuencia es la moneda en la cual se denominan y realizan los precios de venta de sus bienes y servicios); c) la influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos, tales como, los costos de mano de obra, de los materiales y de otros costos de producción de bienes o servicios;
    CONVERSION DE LA MONEDA: Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional. Cuando la moneda funcional es igual que la de registro, no debe hacerse proceso de conversión a la moneda funcional. Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional, como 25 sigue: a) activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre; b) activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico; c) las partidas no monetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambio histórico referido a la fecha en la que se determinó dicho valor razonable; d) los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de su devengamiento en el estado de resultados, salvo que se originen de partidas no monetarias, en cuyo caso debe utilizarse el tipo de cambio histórico de la partida no monetaria;  e) las diferencias en cambios que se originan en la conversión de moneda de registro a moneda funcional deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados de la operación extranjera en el periodo en que se originan.
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