CE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (10-29)

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Estructura y caracteres de la Constitución española de 1978. Los valores. Los derechos, Estado Social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos: derechos fundamentales y libertades públicas así como a la garantía de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Maria  Rodriguez
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    4.- Derechos y Deberes fundamentales.
    Derechos humanos: Valores consustanciales a la dignidad de la persona, reconocidos internacionalmente, que no proceden de los poderes públicos, pero si deben reconocer. Derechos fundamentales: Derechos reconocidos y garantizados constitucionalmente, en un texto concreto. Libertades públicas: Parcela de los derechos fundamentales, zonas de actuación personal, en los que el Estado no puede intervenir. Los derechos fundamentales recogidos por el Título I de la Constitución, los podemos clasificar en:    Derechos personales: Derechos y libertades inherentes a la persona humana, son la integridad y la libertad. Derechos de ámbito personal y los de la esfera privada, derechos civiles son los : derechos a la vida; libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad y seguridad; al honor; a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio; libre elección de residencia y libre circulación; a contraer matrimonio. Derechos políticos: La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Derecho de participación son los de: reunión; de manifestación; de asociación; de participación política; de petición y de fundación.  Derechos sociales: A la educación; a la libertad sindical y a la huelga; al trabajo; a la negociación colectiva y los del capítulo tercero en los que no existe un reconocimiento estricto de derechos. Los poderes públicos tienen el deber de promoverlos o garantizarlos. Derechos institucionales, que requieren la previa aportación del Estado de una infraestructura institucional, derechos económicos y sociales.  

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    4.1.- Derechos Fundamentales.
    La Declaración Universal de los Derechos humanos de 10 de diciembre de 1948.   TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. Artículo 10.1. La dignidad de la persona, son fundamento del orden político y de la paz social.  2. Los derechos fundamentales y a las libertades, se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España>>.     CAPITULO.I. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS. Nacionalidad- Art. 11 CE- a) Se adquiere, se conserva y se pierde. (código civil). b) Ningún español de origen podrá ser privado de ella. c) El estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad. Mayoría de edad-Art.12CE- Dieciocho años. Derechos de los extranjeros-Art.13CE- a) Gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. -Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Acuerdo de Schengen. b) Art. 23- " Participación ciudadana" salvo criterios de reciprocidad, para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. El sufragio pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales fue modificado en 1992. c) La extradición: sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo d) Derecho a asilo:La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.     CAPITULO II DERECHOS Y LIBERTADES   Igualdad ante la ley-Art. 14 CE- Los españoles son iguales ante la ley , sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión. Se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de las discriminación de la mujer. Alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.       SECCIÓN 1ª. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS   Derecho a la vida-Art.15 CE- Todos tienen derecho a la vida e integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a tratos inhumanos. Abolida la pena de muerte, salvo leyes penales militares en tiempo de guerra. La interrupción voluntaria del embarazo está regulada en la LO 2/2010, de 2 de marzo de >. Libertad ideológica y religiosa-Art.16 CE- La Constitución Española garantiza la libertad de creencias en su triple manifestación religiosa, ideológica y de culto. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal (España es un estado de carácter Aconfesional). Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.  Derecho a la libertad personal y a la seguridad-Art. 17 CE-   ( SUSPENSION EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO) Consagra el derecho a la libertad personal y establece:  1.  Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, sino con la observación de lo establecido en este artículo y en la ley. 2.  La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario. Máximo de 72 horas. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, dice que la detención de un menor de 18 años y mayor de 14, no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario. Máximo de 24 horas. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana autoriza la privación de libertad a efectos de identificación. 3. Toda persona detenida debe ser informada inmediata, y de forma comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención. ( solo se suspende en estado de SITIO) 4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus>> para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.            

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    Derecho a la intimidad, inviolabilidad del domicilio-Art.18 CE- ( SUSPENSION EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO el punto 2 Y 3) 1 . Se garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable, Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. (suspensión estado excepción y sitio) 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de las postales telegráficas y telefónicas.  (suspensión estado excepción y sitio) 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.   Libertad de residencia y circulación-Art 19 CE- ( SUSPENSION EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO)   Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por territorio nacional. Tiene derecho a entrar y salir libremente de España. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Este derecho puede ser suspendido por dos vías: 1ª Gubernativa. 2ª Judicial. Libertad de expresión-Art 20CE-  ( SUSPENSION EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO 1.a 1.d y 5)   1.a) Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. (suspensión estado excepción y sitio) 1.b) A la producción y creación literaria, artística... 1.c) A la libertad de cátedra. 1.d) A comunicar o recibir libremente información veraz. La Ley regulará la cláusula de conciencia y al secreto profesional. (suspensión estado excepción y sitio) 2. No puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Esta ley tienen su límite en el respeto a los derechos del Título I, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones en virtud de resolución judicial.  ( SUSPENSION EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO) La Ley 2/1984, de 26 de enero, reguladora del derecho de rectificación. Derecho de Reunión-Art.21 CE- ( SUSPENSION EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO)   Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. No necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa, que solo podrá prohibirla cuando exista razones fundadas de alteración de orden público. La reunión se caracteriza por ser estática y la manifestación por ser una reunión en movimiento.   Derecho de asociación Art. 22 CE. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Un conjunto de personas que se agrupan formalmente con unos objetivos comunes y cumpliendo una serie de requisitos que se reflejen en unos estatutos o reglas voluntariamente aceptadas. a) Sin necesidad de autorización previa. b) Las que persigan fines o medios tipificados como delito son ilegales. c) Deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. d) Sólo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada. e) Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.   Derecho de participación Art.23 CE.   a) Los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. b) Tienen derecho a acceder a las funciones y cargos públicos.   Derecho a la Tutela Judical Art. 24 CE.   El Art. 24.1: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Art.24.2: Tienen derecho al juez ordinario predeterminado y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. a) Tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión. b) En caso de acusación: -Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. - A la defensa y a la asistencia de letrado. - A ser informados de la acusación formulada contra ellos. - A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. - A utilizar los medios de prueba para su defensa. - A no declarar contra sí mismos. - A no confesarse culpables. - A la presunción de inocencia.    

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    Principio de legalidad y Fines de las penas Art. 25CE   a) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa. b) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no trabajos forzados. c) La administración civil no podrá imponer sanciones que, impliquen privación de libertad. Prohibición de los Tribunales de Honor Art. 26 CE. a) Todos tienen derecho a la educación. b) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. c) Reciban la formación religiosa y moral. d) La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. e) Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante programación general y la creación de centros docentes. f) La libertad de creación de centros docentes. g) Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros. h) Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo. i) Los poderes públicos ayudarán a los centros a reunir los requisitos que la ley establece. j) La autonomía de las Universidades.   Libertad de sindicación y derecho a la huelga Art. 28 CE. ( SUSPENSION EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO. 2)   1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar la Fuerzas o Institutos armados. El derecho a fundar sindicatos y afiliarse. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. se reconoce el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. Asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.(suspensión estado excepción y sitio)   Derecho de petición Art. 29 CE.   a) Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva. b) Los miembros de las Fuerzas o Instituciones armados podrán ejercer este derecho sólo individualmente.                
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