Maloryn Muñoz, Juliana Camayo, Daniela lugo

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la seguridad social en colombia
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    La semana de la Seguridad Social debe aprovecharse además para la creación de un espacio de reflexión crítica sobre los diferentes subsistemas que integran a la seguridad social a partir de una información permanente, oportuna y veraz de sus condiciones, no solo de servicio sino de sus estados financieros. Invitan: Pontificia Universidad Javeriana Cali, Universidad del Valle, Universidad de San Buenaventura, Universidad Icesi, Personería Municipal de Cali, Defensoría del Pueblo Regional Cali, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Alianza de Usuarios de las EPS del Valle del Cauca, Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales ACOSET, Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca, Dirección Territorial del Trabajo y de la Seguridad Social del Valle del Cauca, Colegio de Abogados de la Universidad Javeriana Cali, Colegio de Abogados Litigantes de Cali, PROESA, Como me pensiono.com, Colpatria y Protección.

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    TEMA: LA LEY 1562 DE 2012, EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: a) Conferencia a cargo de la Dra. Bleydi Perez, asesora de la Dirección General de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social. b) Panel de expertos: Participarán representantes de las ARL particulares y un representante del sector académico de la Seguridad Social en el Valle del Cauca.

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    Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al sistema general de seguridad social en salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud. Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del sistema general de seguridad social en salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador hará los trámites respectivos.

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    Sobre la afiliación al Sistema de Seguridad Social de los docentes que trabajan simultáneamente en establecimientos oficiales y privados, debe tenerse en cuenta el Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 (del Ministerio de la Protección Social), el cual establece: ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN. Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al sistema general de seguridad social en salud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del sistema general de seguridad social en salud como cotizantes o beneficiarios.

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    PARÁGRAFO. Cuando la persona afiliada a un régimen de excepción, sin tener derecho a ello, reciba servicios de salud de una Entidad Promotora de Salud o de una Institución Prestadora de Servicios que no haga parte de la red de servicios del régimen de excepción, existirá obligación de estas entidades de solicitar el reembolso al régimen de excepción al cual pertenece el usuario, debiendo sufragar este último régimen todos los gastos en que se haya incurrido. El plazo máximo para el reembolso será de treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la cuenta respectiva, so pena de que deban ser reconocidos los intereses moratorios a que alude el artículo cuarto del Decreto-ley 1281 de 2002.

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    TEMA: REFORMA PENSIONAL. a) Conferencia a cargo del Viceministro de empleo y pensiones Mauricio Oliveros, quien presentará la posición del gobierno central frente a esta reforma. b) Panel de expertos: Participarán tres profesionales destacados en el conocimiento del tema pensional. c) Intervención de los participantes con preguntas a los panelistas.
    Reforma pensional.

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    Mediante la ley 1502 de 2011, el Congreso de la República de Colombia determinó que anualmente, la última semana del mes de abril, se conmemoraría como la semana de la Seguridad Social en Colombia y el día 27 de abril, también de cada año, se señaló como el Día de la Seguridad Social, fecha en la cual entró en vigencia el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo OIT (norma mínima) que conjuntamente con la declaración del Filadelfia, constituye una de las referencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de Seguridad Social (Art. 3°
    ley de contratación laboral

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    TEMA: REFORMA DEL SISTEMA DE SALUD: a) Conferencia a cargo del señor Sergio Iván Prada sobre el texto del proyecto de reforma al sistema de salud presentada por el gobierno nacional y la presentada por el sector médico académico del país. b) Panel de expertos: Participarán representantes de la Alianza de Usuarios del Valle del Cauca, un representante de las EPS particulares y la Decana de Derecho de la Universidad San Buenaventura Cali. c) Intervención de los participantes con preguntas dirigidas a los panelistas.
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