Ley General del Servicio Profesional Docente

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ley del servicio profesional docente
Armando Garcia Z
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    Ley General del Servicio Profesional Docente
     Titulo primero: disposiciones generales.Capítulo I: objeto definición y principios. ·         Artículo 1: Establece criterios, términos y condiciones para el ingreso promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio. ·         Artículo 2 : Esta ley tiene por objeto: regular el servicio profesional docente, establecer perfiles, parámetros e indicadores, regular derechos y obligaciones, asegurar la transparencia y rendición de cuentas. Los demás artículos del capítulo 1 mencionan los conceptos a utilizar y sus definiciones tales como que se entiende por docente, por aplicador etc. Capítulo II De la distribución de competencias. Artículo 7: Atribuciones que corresponden al instituto.  ·         Algunas atribuciones: definir los procesos de evaluación, expedir lineamientos, evaluación de ingreso, de desempeño, difusión de los resultados, requisitos para los evaluadores, emisión de resultados individuales, autorizar parámetros e indicadores para el desempeño, asesorar a las autoridades educativas, supervisar los procesos de evaluación entre otros.

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    Artículo 8: habla de la educación básica y nos interesa el nivel medio superior. Artículo 9: Atribuciones de las autoridades educativas y organismos descentralizados: ·         Participar en la elaboración de programas, Determinar perfiles mínimos para el ingreso, Participar en etapas del procedimiento e indicadores,  Ofrecer programas de desarrollo entre otros. Artículo 10: Atribuciones de la secretaria. ·         Perfiles y requisitos mínimos para el ingreso. ·         Participar en etapas del procedimiento para la propuesta. ·         Proponer al instituto etapas y aspectos. ·         Lineamientos para programas, reconocimientos

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    Título segundo De los propósitos del servicio. Artículo 12: Dar educación de calidad, conforme a perfiles parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan. Artículo 13: Propósitos del servicio profesional docente: Mejorar la calidad de la educación, mejorar la práctica profesional, mediante la evaluación, estimular el reconocimiento de la labor docente, asegurar la idoneidad de los conocimientos, asegurar un nivel de desempeño a quienes realizan la práctica docente, entre otros. Artículo 14: Para alcanzar los propósitos deben desarrollarse perfiles parámetros e indicadores para que sirvan para la buena práctica profesional. ·         Para tal efecto es necesario que los perfiles parámetros e indicadores permitan al menos lo siguiente: contar con un marco de calidad, definir los aspectos principales que abarcan las funciones, identificar características básicas del servicio profesional docente, considerar la observancia de los calendarios, establecer niveles de competencia para cada una de las categorías.   Capitulo II Dela mejora de la práctica profesional: Artículo 15: La evaluación interna deberá de ser una práctica permanente, dicha evaluación se llevara bajo el cargo del director.

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    Artículo 16 Para el impulso de la evaluación interna. ·         Ofrecer programas de desarrollo, organizar en cada escuela espacios físicos para intercambiar experiencias entre otros. Artículo 17 Servicio de asistencia técnica en las escuelas apoyara a los docentes en las evaluaciones internas. Articulo 18 El servicio de asistencia técnica será brindado por el personal con funciones de dirección o supervisión. Artículo 20 Los resultados de la evaluación interna deberán de dar lugar a establecimiento de compromisos verificables. Capítulo 3 Del ingreso al servicio. Artículo 21: El ingreso de servicios de la educación media se llevara mediante concursos de oposición. Articulo 22 El ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo. Artículo 23 Se asignaran plazas que queden vacantes conforme al orden de la prelación del examen de oposición.

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    Artículo 24 Podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, modalidad, tipo y materia. Capítulo 4 De la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión. Artículo 26 Se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias. Articulo 28 La promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo, el personal que reciba el nombramiento por primera vez deberá de participar en los procesos de formación.Articulo 30 El nombramiento a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo. Artículo 32 Quienes participen en alguna forma de promoción  a cargos con funciones de supervisión distinta a lo establecido en este capítulo incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a una sanción. Capítulo 5 De la promoción en la función. Artículo 34 regular las promociones distintas a las previstas en cargos con funciones de dirección y supervisión. Artículo 35 las promociones del personal no implica un cambio de  función y podrá ser permanente o temporal. Artículo 36 criterios para las promociones. Articulo 37 Las autoridades locales operaran conforme a las reglas que emita la secretaria.

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    Capítulo VI De otras promociones en el servicio. Artículo 42 la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, serán considerados una promoción, para obtener estas promociones deberán de cumplir con el perfil, presentar evaluación de desempeño que se refiere el articula 52 entre otros. Artículo 45 Se podrán establecer otros programas de promoción que permitan el mérito y que sustenten la evaluación de desempeño. Capítulo VIII De la permanencia en el servicio Artículo 52 Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y quienes ejerzan funciones de dirección o supervisión en la educación media superior. Artículo 53 cuando no se acredite la evaluación se incorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación. En caso de que no se acredite la tercera evaluación se dará por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad a la autoridad educativa.

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    Titulo tercero Delos perfiles parámetros e indicadores Capítulo I De los perfiles parámetros e indicadores en la educación básica. Se trata de educación básica por lo que nos centraremos en la educación media.   Capítulo II De los perfiles parámetros e indicadores en la educación básica. Artículo 56 los organismos descentralizados deberán de proponer los parámetros e indicadores de ingreso, promoción, reconocimiento y pertenencia, las etapas y métodos que comprenderán los procesos de evaluación, los niveles de desempeño así como los procesos e instrumentos.

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    Capítulo III Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores. Artículo 57 en la definición de los perfiles parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y permanencia y en su caso reconocimiento se deberá observar procedimientos tales como: Propuestas indicadores, acompañados de perfiles autorizados por estos, pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los perfiles. Titulo 4 De las condiciones institucionales. Artículo 59 El estado proveerá de lo necesario para que el personal docente y personal en funciones de dirección y supervisión tengan opciones de formación continua. Articula 60 La oferta de la formación continua deberá: favorecer la calidad de la educación, ser gratuita, ser pertinente a las necesidades, entre otros.

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    Capítulo II De las otras condiciones. Artículo 61 Para el desarrollo profesional se establecieron periodos mínimos de permanecía en las escuelas y procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela. Artículo 62:en cada escuela se integra una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil del egresado. Titulo quinto De lo derechos, obligaciones y sanciones. Menciona los derechos como recibir los resultados de la evaluación derechos a defender a interponer su defensa etc.Artículo 70 Menciona que quienes incumplan con esta ley quedaran estarán sujetos a responsabilidades. Sera nula y no surtirá efecto toda forma de ingreso distinta a lo establecido en esta ley. Artículo 71 Sera separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa.   Artículos 77, 78,79,80, 81, describen sanciones, interponer recursos de revisión. Articulo 81 Describe lo que se necesita para interponer este recurso.

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    La importancia de conocer los fundamentos legales de mi perfil. Radica en conocer nuestros derechos y evitar mal entendidos ya que en diferentes ocasiones la información se distorsiona todo por escuchar a compañeros y no ir directamente a la fuente, una vez que uno conoce los fundamentos puede emitir decisiones así como opiniones certeras además es importante recordar que el no conocer la ley no te omite de su cumplimiento, tal es el caso del servicio profesional docente, por otro lado es importante tener pleno conocimiento de las obligaciones para saber a lo que uno se atiene en caso de omisión, y saber lo que corresponde por derecho en caso de su correcto cumplimiento.
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