CURSO: PLANEACIÓN DIDÁCTICA EN LA EVALUACIÓN DOCENTE. SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.

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En la siguiente presentación se resumen aspectos relevantes de la Ley General del Servicio Profesional docente con la finalidad de comprender el contenido de la misma así como establecer el vínculo entre la práctica docente y la importancia de los fundamentos legales.
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    TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
    Capítulo I: Objeto, Definiciones y PrincipiosEn este capítulo se aborda el objeto de la Ley, destacando su carácter regulador del Servicio Profesional Docente incluyendo los derechos y obligaciones de los profesionales de la educación, aplicable a nivel básico y medio superior; además  se encarga de asegurar que los procesos y procedimientos se efectúen transparentemente y considerando una rendición de cuentas a partir del establecimiento previo de perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente.¿Quiénes son los sujetos a los que regula la Ley? Docentes Directores Supervisores Asesores Técnico Pedagógicos Principios que rigen la aplicación de la Ley: Apego a los principios legales.  Decisiones basadas en la justicia y la objetividad. La verdad y la transparencia.  

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    TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
    Capítulo II: De la Distribución de CompetenciasEn este apartado se resumen  las atribuciones del:Instituto Precisar, avalar,  proponer y comunicar aspectos relacionados con  los procesos de evaluación. Establecer los lineamientos, para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio profesional como docente o en su carácter de directivos o supervisores, incluyendo atributos, requisitos, certificaciones, selección y comunicación de resultados. Autorizar, asesorar y validar en el establecimiento de parámetros e indicadores del desempeño de docentes, directivos y supervisores. Seleccionar y capacitar a los evaluadores. Integrar y desarrollar programas para los docentes, directores y supervisores en servicio. Secretaría de EducaciónParticipar colaborativamente con el Instituto en el diseño de los requisitos para el ingreso, promoción y permanencia en el Servicio Profesional Docente.
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      TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio Profesional Docenteocente
      Capítulo I: De los propósitos del ServicioEs posible apreciar que en este apartado, se trata de enfocar el actuar de los docentes, directivos y supervisores mediante una serie de principios orientados hacia el incremento de la calidad educativa, a través de la comprensión de las situaciones contextuales inherentes a los alumnos pero también demostrando  la integración de conocimientos, el desarrollo de habilidades y la aplicación de valores por parte de los docentes en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya sea la búsqueda de la formación continua, el manejo de las TIC´s siempre y cuando vayan en concordancia con el respaldo que las autoridades educativas a partir de la ejecución de las actividades correspondientes.Pero...  ¿cómo alcanzar tales principios?Por medio de perfiles, parámetros e indicadores que faciliten una comprensión general de las implicaciones de la Educación de Calidad atendiendo a la normalidad mínima, el respeto a los días que marca el calendario, identificando las funciones y las características básicas que deben poseer los docentes y los niveles de competencia que como profesionales de la educación deben lograr. 
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      TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio Profesional
       Capítulo II: De la Mejora de la Práctica ProfesionalEl apartado destaca la importancia de promover y realizar continuamente un proceso evaluativo, mismo que tendrá siempre como objetivo la mejora de la calidad de la educación; para ello es necesario poseer una apreciación  favorable por el trabajo en equipo y un sentido de colaboración, dejando a un lado viejos paradigmas cuya tendencia  era visualizar a la evaluación como un aspecto  que señala factores negativos , por el contrario comprender las contribuciones que a la práctica docente hace el participar como agente activo de la evaluación.Para lograr una evaluación interna es importante: Ofertar una amplia gama de programas que fomenten el desarrollo de habilidades para docentes, directivos y supervisores que participen como evaluadores. Regular la  disposición  de tiempos e instalaciones  para promover el trabajo colaborativo entre los profesionales de la educación, respetando los objetivos de la Ley. De igual forma se contempla la función de Asesoría Técnica, para orientar y apoyar en las evaluaciones de carácter interno o externo, con el objetivo de aprovechar los resultados obtenidos a través de la implementación de medidas correctivas enfocadas a la mejora continua.

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      TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio Profesional
      Capítulo III: Del Ingreso al ServicioPara poder ingresar al Servicio Profesional Docente tanto en el nivel básico como medio superior se requiere participar en: Concurso de oposición que fije el Instituto en conjunto con la Autoridad Educativa correspondiente. Los concursos serán de carácter público, mediante la convocatoria respectiva que contemple los perfiles, requisitos, disposición de plazas, sedes, resultados, criterios y otros elementos relacionados con los procesos de evaluación. Se obtiene el ingreso al Servicio Profesional Docente cuando se alcanza cierto grado de idoneidad y se convierte un nombramiento en definitivo  de base después de cumplir   los 6 meses de servicio sin nota desfavorable, una vez concluido el primer año en servicio presentará una evaluación, por dos años se contará con el acompañamiento correspondiente y al término de dicho lapso de tiempo  se llevará a cabo una  evaluación del desempeño con el objetivo de verificar si su actuar promueve el aprendizaje de los alumnos.
      Capítulo IV: De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de SupervisiónPara poder ingresar al Servicio Profesional Docente tanto en el nivel básico como medio superior  como director  o supervisor se requiere participar en: Concurso de oposición que fije el Instituto en conjunto con la Autoridad Educativa correspondiente. Los concursos serán de carácter público, mediante la convocatoria respectiva que contemple los perfiles, requisitos, disposición de plazas, sedes, resultados, criterios y otros elementos relacionados con los procesos de evaluación. Se obtiene el ingreso al Servicio Profesional Docente como director o supervisor  cuando se alcanza  un grado de idoneidad, logrando en Educación Básica un nombramiento que contempla un periodo de inducción de 2 años, una vez transcurrido el tiempo si cubre los requisitos de la función se obtiene uno de carácter definitivo. Para Medio Superior un nombramiento por tiempo fijo, una vez que se termina dicho lapso de tiempo se continua la función docente previa. Para el caso de los supervisores el acreditar un cierto grado de idoneidad en primera instancia brinda la oportunidad de obtener un nombramiento de carácter definitivo.

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      TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio Profesional
      Capítulo V: De la Promoción en la FunciónPara que el personal docente, directivos y/o supervisores sean partícipes en los procesos de promoción, deberán considerar  con incentivos de tipo temporal o permanente para aquellos docentes que demuestren un buen desempeño a través de un cierto grado de idoneidad, alternativas de desarrollo profesional, opciones de mejora de la práctica docente para consolidar los procesos de aprendizaje de los estudiantes; mediante un programa de incentivos adicionales que opere bajo una temporalidad y niveles respectivos que la Autoridad Educativa establecerá.Capítulo VI: De otras Promociones en el ServicioPara los objetivos que persigue la Ley, la función de Asesoría Técnica siempre y cuando se cuente con el nombramiento respectivo se contempla como una promoción, por lo que se recibirá un incentivo de tipo temporal.El participar por horas adicionales siempre y cuando estas no sean de jornada será contemplada como una promoción.

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      TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio Profesional
      Capítulo VII: Del Reconocimiento en el ServicioEn este apartado, se busca reconocer el desempeño más allá de lo idóneo de docentes, directores y supervisores, para ello contempla: Reconocimiento y apoyo en lo individual y lo colectivo. Brindar opciones de incentivos temporales y por única ocasión para aquellos  docentes que superen niveles elementales de idoneidad. Proporcionar herramientas que fomenten  el desarrollo profesional Promover la participación y el crecimiento profesional de los docentes en áreas de su interés llamados movimientos laterales  previa autorización de su autoridad inmediata así como la participación en procesos evaluativos que incluyan responsabilidades en el centro escolar donde se encuentre adscrito o un espacio mayor como la zona escolar, siendo el director quien mediante un proceso de valoración tomará las decisiones correspondientes para la selección del docente que mejor se haya desempeñado. Incentivos para aquellos directores cuyo desempeño sea bueno. Movimientos laterales de asesoría técnica pedagógica con los incentivos respectivos.
      Capítulo VII: De la Permanencia en el Servicio¿Qué se evalúa?  El desempeño docente¿Quiénes evalúan? Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.Se habla de una evaluación que tendrá un sentido obligatorio para los profesionales de la educación, con  un período de aplicación de cada 4 años, considerando perfiles, parámetros, indicadores y los instrumentos de evaluación; para ello se requerirá de la participación de evaluadores que serán sujetos de procesos evaluativos  y certificaciones en el ámbito correspondiente.Cuando el profesional de la educación obtenga un nivel insuficiente de desempeño, se optará por hacerlo partícipe de programas de regularización bajo la guía de un tutor; adicionalmente se cuenta con una segunda oportunidad para mostrar la evolución de su práctica profesional, no debiendo transcurrir para ello más de 12 meses, de no obtener resultados favorables se brindará una tercera oportunidad con la misma premisa de periodicidad,  de no acreditar se terminan los efectos del nombramiento correspondiente.

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      TÍTULO TERCERO: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
      Capítulo I: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica La Secretaría es quien a petición del Instituto se encargará de proponer los parámetros e indicadores, para la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como aquellos que tengan el carácter de complementarios; de igual forma los métodos, las etapas, instrumentos de evaluación, niveles de desempeño y procesos  de los profesionales que serán parte de la evaluación así  como los criterios, el perfil y la capacitación pertinente a la que deberán sujetarse quienes tengan la inquietud de pertenecer al círculo de evaluadores de la educación.
      Capítulo II: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorEn este nivel es la Autoridad Educativa en conjunto con los Organismos Descentralizados es quien a petición del Instituto se encargará de proponer los parámetros e indicadores, para la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como aquellos que tengan el carácter de complementarios; de igual forma los métodos, las etapas, instrumentos de evaluación, niveles de desempeño y procesos  de los profesionales que serán parte de la evaluación así  como los criterios, el perfil y la capacitación pertinente a la que deberán sujetarse quienes tengan la inquietud de pertenecer al círculo de evaluadores de la educación.

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      TÍTULO TERCERO: De los Perfiles, Parámetros
      Capítulo III: Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Para Educación Básica la Secretaría y para Media Superior serán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados quienes  se encargará de proponer los parámetros e indicadores, para la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como aquellos que tengan el carácter de complementarios; respetando los principios que enmarcan la creación de la presente Ley.

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      TÍTULO CUARTO: De las condiciones institucionales
      Capítulo I: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo ProfesionalLa actualización continúa de los profesionales de la educación, estará a cargo del Estado, a través de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados mediante programas enfocados en la mejora de la calidad educativa, acorde a las necesidades del centro escolar, que consideren los resultados de las evaluaciones internas y externas además de tener como características la gratuidad y la calidad.
      Capítulo II: De Otras CondicionesSe incluyen periodos mínimos de permanencia en los centros escolares, sanciones ante cambio no autorizados de plantel y otras disposiciones que favorecen  el desempeño y crecimiento de los profesionales de la educación.

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      TÍTULO QUINTO: De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
      Este apartado contempla como derechos para los profesionales de la Educación, la libre participación  en procesos evaluativos, poseer conocimiento de los perfiles, parámetros e indicadores, obtener un dictamen acerca de los resultados de su desempeño que incluya las opciones de regularización, participar en los programas de inducción, capacitación y regularización correspondientes, además de ser parte de n proceso de evaluación contextualizado, entre otros.De igual forma se abordan aspectos de obligaciones y sanciones, destacado en primer término la obligación de participar en los procesos de evaluación, presentar documentación fidedigna, cumplimiento de los tiempos y etapas de las capacitaciones así como otras adicionales para ello se fijan diversos tipos de sanción para aquellos que incumplan u obstruyan el desarrollo adecuado de la Ley. 

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      Importancia de conocer los fundamentos legales desde su perfil.
      Desde mi perfil considero que la importancia de conocer los fundamentos legales, recae en que representan la dirección a seguir,  debido a que conforman también una serie de aspectos que marcarán mi actuar como docente, ya sea que otorguen determinada facultad o por qué no también pueden significar una limitante, debido en gran medida a que se depende de la comprobación a partir de una serie de resultados reflejados en las aportaciones que a la sociedad hagan los seres humanos que son parte de un proceso de formación académica, es decir, la reforma educativa con las diversas leyes a las que ha dado origen, se enfrentan a un proceso en construcción donde uno de los actores principales es el maestro, sin embargo claro está que como docente, cada conducta irá respetando las disposiciones que se abordan en los fundamentos legales, tomando en cuenta la formación profesional, los métodos y las prácticas de enseñanza, entre otros aspectos, por lo tanto el desconocimiento de las bases legales podría significar en el sentido metafórico el navegar sin rumbo, dejando a un lado el objetivo principal, lo que se busca es avanzar en forma segura y efectiva con miras a preservar el sentido educativo que busca el beneficio de quienes desempeñan un rol en el ámbito  tanto académico como social, significando así cada fundamento legal el punto de partida o sustento de la práctica educativa, siendo en conjunto la directriz que enmarca y orienta la calidad de la educación a través de la intervención docente.
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