Ley General del Servicio Profesional Docente

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      Del Reconocimiento en el Servicio CAPITULO VIIArtículo 45: El Personal Docente,   de Supervisión y con Funciones de Dirección,  deberá ser reconocido por su destacado desempeño y cumplimiento de responsabilidades.  I.- Reconocer y apoyar  entre si al equipo de Docentes , para lograr un benficio mayor en los planteles escolares.II.-  De acuerdo al desempeño docente, se emplearan estimulos.III.- Apoyar en todo momento el  desarrollo profesional de los docentes.
    Servicio Profesional Docente

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    Articulo 46.El equipamiento y materiales, previa autorización, serán de utilidad a los Docentes,  para desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del Plantel.

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    Articulo 47.La elección del personal  en educación Básica para movimiento laterales, se sujetará al,  -     DOF   Diario Oficial de la Federación.El director de la Escuela quien, con base en la evaluación que haga del Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes frente a grupo que desempeñarán este tipo de funciones adicionales, asi mismos estos docenets recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance.
    Caption: : DOF

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    Articulo 48, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación para funciones de ATP y mantendrá su plaza docente.Artículo 49,  Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más, y no perderan vinculo con la Docencia.Articulo 50, No se debrá afectar la prestación del servicio educativo por lo que deberán tomarse las previsiones al inicio del ciclo escolar.Artículo 51,  Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas

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    Capítulo VIII De la Permanencia en el Servicio
    Caption: : ARTICULO 8° TRANSITORIO
    ARTICULOS  52, 53 54.CONCEPTOS BÁSICOSPermanencia, continuidad en el sistema educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales.Evaluador, servidor público que conforme a los lineamientos que el instituto expida se ha capcitado, cumple con el perfil correspondiente, y cuenta con la certificación vigente para participar en los procesos de evaluación, conforme a lo que establece esta ley.Nombramiento provisional, vacante temporal menor a tres meses.Nombramiento definitivo, nombramiento que se da por tiempo indeterminado en términos de esta ley.

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    De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Edu cación Media Superior
    •Artículo 55. La Secretaria debe proponer: •Los parametros, e indicadorespara el ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento •Las etapas, aspectos y métodos que comprendan los procesos de evaluación obligatorios •Los niveles de desempeño mínimo para el ejercicio de la doencia, instrumentos idóneos para los procesos de evaluación, el perfil y criterios de selección •Capacitación de quienes participan como evaluadores de personal docente y del personal con funciones de dirección y supervisión.
    •Artículo 56. En el ámbito de la EMS y  a solicitud del  instituto, las autoridades educativas y organismos decentralizados denberán proponer:•Los parametros, e indicadorespara el ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento•Las etapas, aspectos y métodos que comprendan los procesos de evaluación obligatorios•Los niveles de desempeño mínimo para el ejercicio de la doencia, instrumentos idóneos para los procesos de evaluación, el perfil y criterios de selección.•Para efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de caracer temporal que actuen como instancias consultivas auxiliares de la misma.  

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    CAPÍTULO III. Del procedimeinto para la Definición y Autorización de los Perfiles, Paramétros e Indicadores
    •En la definición de los perfiles, paramétros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento se denerán observar los siguientes procedimientos: • En caso de EB: •El instituto solicitará a la secretaría una propuesta de paramétros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados. • El instituto validará los parametros e indicadores propuestos con los perfiles aprobados por la Secretaría. •En caso de EMS: •El instituto solicitará a la secretaría una propuesta de paramétros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados, acompañada de los perfiles autorizados por estos en la que incorporan lo descrito en el artículo 56 fracc. II a V de esta Ley. •El instituto, aplicarán pruebas de validación que aseguren la idoneidad propuestos. •En caso que el instituto formule observaciones, estas serán  remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por rl instituto o expresaran las  justificaciones correspondientes.

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    Capítulo I: De la Formación continua, Actualización y Desarrollo Profesional
    •Artículo 59. El estado deberá preever la formación continua para docentes y directivos •Las autoridades educativas  y organos descentralizados ofreceran programas y cursos de capacitación y actualización. •Artículo 60. La oferta de formación continua deberá: Favorecer la calidad e la educación; gratuita, diversa y de calidad; acorde con las necesidades de la escuela; tomar en cuenta las evaluaciones internas de la escuela; atender  los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las autoridades educativas, los organismos descentralizados y el instituto. •Los niveles de desempeño mínimo para el ejercicio de la doencia, instrumentos idóneos para los procesos de evaluación, el perfil y criterios de selección •Capacitación de quienes participan como evaluadores de personal docente y del personal con funciones de dirección y supervisión.
    •CAP. II•Artículo 61. De otras condiciones.•Para el desarrollo profesional de doentes, autoridades educativas y los organos descentralizados, establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas (las  autoridades  no autorizarán cambios durante el ciclo escolar, salvo causa de fuerza mayor.•DE OTRAS CONDICIONES

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    TÍTULO QUINTO De los Derechos Obligaciones y Sanciones
    •Artículo 68. Derechos •Participació en los concursos y procesos de evaluación respectivos. •Conocer con al menos 3 meses de anterioridad los periles, paramétros e indicadores, cn base en los cuales se aplicarán  los procesos de evaluación. •Recibir junto con los resultados del procesos de evaluación o concurso, el dictamen de diagnostico que contenga las necesidades de regularización y formaciónj continua que correspondan. •Artículo 69. Obligaciones. •Cumplir con procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y en su caso de reconocimiento. •Prestar los servicios docentes en la escuela que esta adscrito. •Presentar evaluación, documentación fidedigna dentro de los procesos a los que se refiere esta ley. •Atender programas de  regularización. •Artículo 70. Los servidores públicos de las autoridades educativas y los organos descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan
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