Revisión de la Ley General del Servicio Profesional Docente

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curso ILCE, revisión de la LGSPD
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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    El CAPÍTULO I contiene el Objeto, las Definiciones y Principios. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios,los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.Esta Ley tiene por objeto:I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior;II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, yIV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

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    Principios Artículo 5.En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 3.  Son sujetos de esta Ley:  los docentes,  el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.

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    El capítulo II establece las atribuciones del INEE en materia del servicio profesional docente en educación básica y en media superior.Además describe las atribuciones que en el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales; las atribuciones que en el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo; las atribuciones que corresponden a la SEP.Por último establece que Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio. En caso de irregularidades, el Instituto determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de la evaluación respectiva. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán ejecutar las medidas correctivas que el Instituto disponga.

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    CAPÍTULO I De los Propósitos del ServicioLas funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.El Servicio Profesional Docente tiene como propósitos: Mejorar la calidad de la educación, la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas; asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades delPersonal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión; estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional; asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión; otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades; garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas, y desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.

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    Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que permitan: contar con un Marco General de una Educación de Calidad y de normalidad mínima, definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión, identificar características básicas de desempeño del Personal del Servicio Profesional Docente, considerar la observancia de los calendarios y el debido aprovechamiento del tiempo escolar, y establecer niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan las funciones de docencia, dirección y supervisión, a efecto de que dicho personal, las escuelas, las zonas escolares y, en general, los distintos responsables de la educación en el sistema educativo cuenten con referentes para la mejora continua y el logro de los perfiles, parámetros e indicadores idóneos. (Art.14)

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    CAPÍTULO IIDe la Mejora de la Práctica ProfesionalLa evaluación interna deberá ser: una actividad permanente, de carácter formativo  tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad.

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    CAPÍTULO III y IVDel Ingreso al Servicio y De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes: I. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica, Media Superior, para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y media superior:A) Los concursos serán públicos,B) Las convocatorias describirán el perfil, los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas.
    C) Las convocatorias, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar.  D) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.

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    CAPÍTULO VDe la Promoción en la FunciónLas promociones a que se refiere este Capítulo no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes y deberán incluir los criterios siguientes: I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según sea el caso; II. Considerar Incentivos temporales o permanentes; III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional; IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos; V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-directivos, la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias, y VI. Generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.

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    Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el programa a que se refiere este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal. Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes:I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, yIII. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa. En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza. Artículo 39. En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique, conforme a lo previsto en el programa.

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    CAPÍTULO VIDe otras Promociones en el ServicioSerán consideradas como promociones: El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica (Artículo 41) En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada (Artículo 42) En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño.
    CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el ServicioEl Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.

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    CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el ServicioLas Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.En el caso de que el resultado de la evaluación sea insuficiente, el proceso es el siguiente:Evaluación insuficiente ___ incorporarse a los programas de regularización___sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un                                                                                                                                                    plazo no mayor de doce meses Resultado insuficiente ___________________el evaluado se reincorporará a los_______________ sujetarse a una tercera evaluaciónsegunda evaluación                                        programas de regularización  Resultado insuficiente____________________________________se darán por terminados los efectos del Nombramiento en la tercera evaluación                                                            correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad                                                                                                         Educativa o el Organismo Descentralizado

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    CAPÍTULO I y II.  De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica y Media Superior En el ámbito de la Educación Básica (art.55) que imparta el Estado y Media Superior (art.56)  y a solicitud del Instituto, la Secretaría o las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberá proponer:   I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia  II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia  III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión V. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores  VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores delPersonal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.

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    CAPÍTULO IIIDel Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes(art.57): I. En el caso de la Educación Básica: a) El INEE solicitará a la SEP una propuesta de parámetros e indicadores y perfiles aprobados por ésta; b) La Secretaría elaborará y enviará al Instituto c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores  d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría,f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, incluidos los de carácter complementario, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55.Aplica el mismo proceso para Educación media Superior(art.58)

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    CAPÍTULO I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural, para esto se ofrecerán programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. La oferta de formación continua deberá:I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal; III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto.

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    Las escuelas en las que el Estado y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación Básica y Media Superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública en consulta con las Autoridades Educativas Locales para las particularidades regionales. En la estructura ocupacional de cada Escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo al número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio de que se trate. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.

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    I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos; II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan; IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación; V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan; VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural; VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley; VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables; IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad. 
    Derechos de quienes paticipen en el Servicio Profesional Docente:

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    Obligaciones del Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión
    I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley; III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley; IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley; VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal; VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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    Los últimos artículos describen las sanciones y los casos en que estás serán aplicadas al incumplir alguna de las disposiciones de esta Ley. También se describen los procedimientos para interponer el recurso de revisión.Es importante destacar algunos artículos: Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello elprocedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

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    ConclusiónEs muy importante para los docentes conocer en que consiste el lineamiento llamado Ley General del Servicio Profesional Docente, ya que ahí se establecen los criterios por medio de los cuales seremos evaluados cuales son sus bases y fundamentos, ya que somos parte de los sujetos a quienes se aplica dicha ley.En ella se describen detalladamente todos los aspectos que necesitamos conocer sobre que se requiere de nosotros y quienes son las instituciones involucradas y sus atribuciones.Así mismo los derechos, obligaciones de los sujetos involucrados y las sanciones establecidas en caso de incumplir con las disposiciones de la Ley.Conocer la ley nos permitirá prepararnos adecuadamente y saber quienes nos van a evaluar y cual es su finalidad.
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