Ley profesional docente

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                        TITULO PRIMERO   CAPITULO I   DEFINICIONES Y PRINCIPIOS:
    ARTICULO 1: Esta ley no se aplica a las universidades Articulo 3° rige el servicio profesional docente y establece los  criterios, los términos y condiciones para el ingreso, promoción y reconocimiento así como la permanencia en el servicio. ARTICULO 2:1.-Se menciona que tiene como objeto regular el Servicio Profesional Docente en la educación básica y media superior2.-Establece los perfiles, parámetros e indicadores  del SPD.3.-Regula los derechos y obligaciones.4.-Asegura la transparencia y la rendición de cuentas en Servicio Profesional Docente.

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    ARTICULO 3:Son sujetos a esa a la ley profesional docente personal con funciones de dirección, supervisión, en la Federación, Estado el distrito federal y Municipios. Así como los asesores técnicos pedagógicos en la educación Básica y Media superior  impartida en el estado.ARTICULO 4: Define una actualización, al aplicador, autoridades educativas, capacitación los niveles de educación, escuela evaluación, evaluador, formación, incentivos, ingreso, instituto, ley marco general de una educación de calidad, los nombramientos: Provicional, por tiempo fijo y definido, organismos descentralizados, permanencia en el servicio, personal de funciones de ATP, docente, funciones de dirección , personal con funciones de supervisión, servicio de asistencia técnica  a la escuela, servicio profesional docente a servicio.ARTICULO 5:Se menciona de la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de la ley debiendo observarse principios de legalidad, certeza , imparcialidad, objetividad y transparencia..ARTICULO 6:En la aplicación de la ley las autoridades deberán promover, respetar y proteger y garantizar los derechos de los niños y que los educandos reciban una educación de calidad. 

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                                       CAPITULO II             DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
    ARTICULO 7: En materia del SPD para la educación Básica y Media superior le corresponde al instituto lo siguiente:1.- definir en conjunto con la secretaría os procesos de evaluación y los plazos.2.-Realizar los procesos de evaluación obligatoria 3.-Concursos de oposición para  ingresos y promoción docente.4.- Evaluaciones que consideren necesarias.5.-Determinar los niveles para ejercer: la docencia, dirección y supervisión.6.-Llevar acabo pruebas de validación. 7.-autorizar parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.8..-Autorizar, etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación. 9.-Autorizar los instrumentos de evaluación.10,.Capacitar a los evaluadores y certificadores.11.- vigilar los procesos de evaluación.12,.-Buscar los mecanismos para que padres de familia y organismos no gubernamentales participen en como observadores en la evaluación.13.-Difundir los resultados de la evaluación como los lineamientos a los cuales se sujeta y declarar nulos cuando no se cumplen.

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    ARTICULO 8:En la educación Básica corresponde a las autoridades educativas:1.-Someter a consideración de la secretaria los perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.2,.-Seleccionar capacitadores de los evaluadores.3.- Convocar a concurso de oposición para el ingreso a la función docente, dirección o de supervisión.4.-Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente, dirección o de supervisión.5.-Calificar las etapas de los procesos de evaluación.6.-Operar y diseñar programas de reconocimientos para docentes, directores y supervisores.7.-Operar el servicio de asistencia  técnico a la escuela.8.- ofrecer programas de regulación y liderazgo.9.-Emitir lineamientos para elegir personal10.-celebrar convenios con instituciones públicas para que participen en la realización de oposición y evaluación obligatoria.11.- proponer a la secretaria requisitos, perfiles para ingreso, promoción y reconocimiento.12,.-Determinar dentro de la estructura ocupada autorizada que puestos del personal técnico docente formaran parte del SPD.

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    ARTICULO  9: En el ámbito de la educación Media Superior corresponde a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados respecto de las escuelas a su cargo lo siguiente;1.-Lo mismo que la educación básica ARTICULO 10: A la secretaria le corresponde lo siguiente:1.-Participar en el programa anual en el cual se llevarán los procesos de evaluación 2,.Determinar el perfil para el ingreso, promoción,  permanencia y reconocimiento.3.-Proponer etapas, aspectos y métodos para los procesos de evaluación.  4.- Aprobar convocatorias5.-Emitir los lineamientos generales de los programas de reconocimiento y formación continua, de desarrollo de capacidades de regularización y de desarrollo de liderazgo y gestión.ARTICULO 11: las Autoridades educativas y organismos descentralizados deberán en coadyuvar con el instituto en la  vigilancia de los procesos de evaluación en el marco de servicio, en caso de que existan irregularidades el instituto determinara las medidas que consideren pertinente para asegurar la debida realización de la evaluación respectiva. y deberán aplicar las medidas correctivas que el instituto disponga.

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                                                                   TITULO SEGUNDO                                                                CAPITULO 1    De los propósitos del servicio 
    ARTICULO 12: Las funciones docentes, de dirección de una escuela o de supervisión de educación básica y media superior impartida por el estado y sus organismos descentralizados deberán brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines por lo cual quienes la desempeñen deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales que garanticen al máximo el logro de los aprendizajes de los educandos de acuerdo con los perfiles y parámetros.  ARTICULO 13: El SPD tiene los propósitos siguientes:1.-Mejorar la inclusión y diversidad la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines.2.- Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación.3.- Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional.4.-Asegurar un nivel suficiente en los docentes, directores y supervisores.5.-Otorgar apoyos necesarios para que el docente desarrolle sus fortaleza y supere sus debilidades.6.-Garantizar la  formación, capacitación y actualización continua 7.-Desarrollar un programa de estímulos e incentivos. 

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    ARTICULO 14: Para alcanzar los propósitos del SPD deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan como referentes de para la buena practica profesional. Para eso es necesario que todo lo anterior mencionado permitan:1.-Contar con un marco general de educación de calidad.2.-Definir los aspectos que abarcan las funciones de docentes, directores y supervisor.3.-Identificar las características básicas del desempeño del personal de servicio profesional docente en diferentes contextos.4.-Considerar el aprovechamiento del tiempo escolar es decir cumplir con el calendario.5.-Establecer niveles de competencias.

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                                                                               CAPITULO II                        DE LA MEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONAL   
    ARTICULO 15.- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y el avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Bajo el cargo del director.ARTICULO 16.-Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, las autoridades educativas y los organismos  descentralizados deberán:1.-Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluación.2.-Organizar en las escuelas tiempos de intercambio como experiencias y proyectos.ARTICULO 17.-El servicio de asistencia técnica a la escuela apoyará a los docentes en la práctica de evaluación interna. Así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Se brindará a solicitud de los docente., del director o cuando la autoridad educativa o el organismo descentralizado determinen que una escuela requiere de algún apoyo específico.ARTICULO 18.-El servicio de asistencia técnica a la escuela será brindado por personal con funciones de dirección o supervisión y personal docente con funciones de asesor técnico pedagógico. ARTICULO 19.-En la educación básica la prestación de servicio de asistencia técnica a la escuela deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la secretaría.

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                                  CAPITULO III                                             DEL INGRESO AL SERVICIO
    ARTICULO 21.- El ingreso al servicio en la educación básica y Media superior que imparta el estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición.Para el sistema Básico y Media Superior:Los concurso serán publicados y las convocatorias serán con anticipación suficiente y describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes.ARTICULO 22.-El ingreso a una plaza de docente dará nombramiento aun periodo de inducción de dos años, con acompañamiento de un tutor, donde serán evaluados anualmente.Si se incumple en el periodo de inducción, con la obligación de la evaluación o presenta insuficiencia será despedido.ARTICULO 23.-Podrán asignar plazas que queden vacantes conforme a lo siguiente:1.-Con apego al puntaje obtenido de mayor a menos.2.-De manera extraordinaria cuando se hubiera agotado el procedimiento anterior.ARTICULO 24.-Podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil

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    ARTICULO 25.-Perderán el derecho aquellos que se beneficien, participen, autoricen  o efectúen algún  pago. 

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                                                            CAPITULO IV                                           DE LA PROMOCIÓN A CARGOS FUNCIONES DE      L                     DIRECCIÓN  Y DE SUPERVISIÓN      
    ARTICULO 26.- La promoción se realizara mediante concursos de oposición en la educación media superior.ARTICULO 27.-En la educación básica la promoción con funciones de dirección tendrán un nombramiento sujeto a periodo de inducción, durante el cual se deberán cursar programas  de liderazgo y gestión escolar. E l personal que incumpla volverá a funciones de docente..ARTICULO 28.-En educación Media Superior la promoción con funciones de director será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberán tomar cursos y sino regresar como docentes. ARTICULO 29.-En la educación básica la promoción a  una plaza de supervisor dará lugar a un nombramiento definitivo. También debe participar en procesos de formación.ARTICULO 30.-En la EMS la promoción con funciones de supervisor será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo y deben tomar cursos sino regresar como docentes.ARTICULO 31.-eN EMS podrán cubrir plazas con funciones de dirección o de supervisión cuando por las necesidades del servicio no deban permanecer vacantes, los nombramientos serán por tiempo fijo; solo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, dicha plaza se deberá concursar al siguiente ciclo escolar inmediato.  

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    Será nulo de beneficio los que realicen malas prácticas  para obtener este beneficio así como su debida sanción.ARTICULO 33.- Las autoridades educativas y los organismos descentralizados observarán en la realización de los concursos, el cumplimiento de los principios que refiere esta ley.

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                                                                   CAPITULO V                              DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN
    ARTICULO 34.-Tiene por objeto regular las distintas promociones.ARTICULO 35.-La promoción del personal a que se refiere el presente capítulo no implicara un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente.ARTICULO 36.- Deberán incluir los siguientes criterios:1.-Abarcar diversos aspectos que motiven al docente o personal docente con funciones de dirección y de supervisión.2.-Considerar incentivos temporales o permanentes.3.-Ofrecer mecanismo de acceso al desarrollo profesional. 4.-Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos. 5.- Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias en relación al perfil requerido.ARTICULO 37.-Las autoridades  educativas locales operarán, conforme a las reglas que emita la secretaria para el personal que la educación básica  realiza funciones pueda tener incentivos adicionales permanentes o temporales , sin que esto implique cambio de función. La participación sera voluntaria e individual tendrá  la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos.ARTICULO 38.-Serán beneficiarios al programa mencionado anterior quienes :

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     Destaquen en los procesos de evaluación, se sometan a procesos de evaluación adicionales y reúnan las condiciones que establezcan en el  programa.ARTICULO 39.- Se establecerá un nivel de acceso  y los sucesivos niveles de avance de acuerdo a lo autorizado por la secretaría  y se especificarán los incentivos que corresponden a cada nivel.Los beneficios tendrán una vigencia de 4 años cuando se trate de incorporación al primer nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación resultados iguales o superiores a los que para estos determine el institutoUna vez alcanzado un segundo nivel o sucesivos niveles, la vigencia  de los beneficios del nivel que corresponda será hasta de 4 años pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes .ARTICULO 40.- Serán nulo de derecho a los tramposos.

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                                      CAPITULO VI         DE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO              
                                      CAPITULO VI         DE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO              
    ARTICULO 41.- El nombramiento como personal docente con funciones ATP será considerado como una promoción de carácter inicial. La selección será por concurso de oposición. Estará sujeto a periodo de inducción  de dos años interrumpidos, a cursos de actualización  y evaluación. Durante la inducción recibirá incentivos temporales y continuara con su plaza docente. Encaso de cumplir con todo lo requisitos podrá tener un nombramiento definitivo.ARTICULO 42.-En la educación básica y media superior la asignación de horas adicionales será una promoción y los docentes deberán:1,.-Reunir el perfil y realizar una evaluación.2.-ARTICULO 43.-En la educación básica y media superior podrán establecer otros programas de promoción que premien  el merito y que sustenten en el desempeño.ARTICULO 44.-Serán nulos derecho los tramposos. 

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                                                                                                 CAPITULO VII                DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
    ARTICULO 45.-El personal que destaque  será objeto de reconocimiento.Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:1.-Reconocer y apoyar al docente o al equipo de docentes.2.-Considerar incentivos temporales o por única  vez.3.-Ofrecer mecanismos de desarrollo.ARTICULO 46.-Las autoridades educativas y los organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección y supervisión.

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                                                                                                             CAPITULO VII                                   DE LA PERMANENCIA EN EL  SERVICIO
    articulo 47.- Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes lo ejerzan funciones de dirección  o de supervisión.será obligatoria y el instituto determinará el periodo por lo menos  una cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.Los evaluadores deberán estar certificados por el instituto.ARTICULO 48.-Cuando se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva. El personal deberá incorporarse a los programas de regularización el cual incluirán el esquema de tutoría correspondiente y el personal deberá sujetarse   a una segunda evaluación en el plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado deberá reincorporarse a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevara acabo en un termino no mayor a doce meses.Quien no se incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad Educativa  o el organismo descentralizado.

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     ARTICULO 49.-Para la educación básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la secretaria expida.

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                                                               TÍTULO TERCERO                              DE LOS ESTÁNDARES                                                                       CAPITULO I                            DE LOS ESTÁNDARES DE EDUCACIÓN BÁSICA 
    ARTÍCULO 50.-En el ámbito de  la educación básica que imparta el estado y a solicitud del instituto, la secretaría deberá exponer:1.- Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.2.-Las etapas. 3.-Los procesos y los instrumentos idóneos.4.-El perfil y los criterios de selección.  

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                                                                         CAPITULO II             DE LOS ESTÁNDARES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 
    ARTÍCULO 51.-En el ámbito de la educación Media Superior y a solicitud del instituto, las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán proponer:1.-Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.2.- Las etapas 3.-Los niveles de desempeño mínimo 4.-Los procesos y los instrumentos idóneos5.- El perfil y los criterios de selección..  

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                                                                                                            CAPITULO III                                             DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y                                  AUTORIZACIÓN DE LOS ESTÁNDARES .
    ARTÍCULO 52.-En la definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y en un caso reconocimiento se deberán observar  los procedimientos siguientes:1.-El instituto solicitara a la secretaría una propuesta de estándares.2.-El instituto llevará pruebas de validación.3.- El instituto autorizara los estándares.ARTÍCULO 53.-Las autoridades educativas, los organismos descentralizados  y el instituto propiciarán las condiciones para generar certeza  y confianza en el uso de los estándares autorizados conforme a esta  ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por su destinaros y por la sociedad.

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                                                                     TÍTULO CUARTO                    DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES                                         CAPÍTULO I                                                    DE LA FORMACIÓN CONTINUA
    ARTÍCULO 54.-El estado proveerá lo necesario para que el personal docente y docente con funciones de dirección y de supervisión tenga opciones de formación continua. ARTÍCULO 55.-la oferta de formación continua deberá:1.- Favorecer al mejoramiento de la educación.2.-Ser pertinente a las necesidades de la escuela y zona escolar.3.- Tomar en cuenta las evaluaciones internas y externas. 

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                                                                       CAPÍTULO II                            DE OTRAS CONDICIONES      
    ARTÍCULO 56.-Para el desarrollo profesional de los docentes, las autoridades establecerán periodos  mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.1.- Que los cambios de escuelas no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por caso de fuerza mayor.2.-Los cambio de escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán  causa de separación del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa u órgano descentralizado, según se trate:ARTÍCULO 57.-En cada escuela deberá integrarse a una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla  con el perfil adecuado. 

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                                                                       CAPÍTULO II                                DE OTRAS CONDICIONES
    De las autoridades  educativas darán aviso a los directores de las escuelas  del perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el perfil para los puestos que deban ser cubiertas.ARTICULO 58.-las autoridades educativas  y los organismos descentralizados evitarán los nombramientos o asignaciones  fragmentarias por hora.ARTÍCULO 59.-Las escuelas, supervisiones y cualquier otro centro de trabajo de la educación básica y Media superior que imparta el estado y sus organismos descentralizados deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada. Deberán precisar número y tipos de puestos de trabajo requeridos, los cuales serán validos  y revisados anualmente.ARTICULO 60.-La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela, así como los datos  sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizadas en el sistema de información y Gestión Educativa.ARTICULO 61.-las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente ley deberán contar con la suficiencia presupuestal correspondiente. 

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     ARTICULO 62.-La interpretación de esta ley, para efectos administrativos, corresponden  al instituto y a la secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

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                                                                 TITULO QUINTO                                  DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES                                                      CAPÍTULO ÚNICO 
    ARTICULO 63.-El personal docente o con funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta ley, las obligaciones siguientes:1.-Cumplir con procesos de evaluación para ingreso, permanencia y en su caso reconocimiento.2.-Cumplir con períodos  de inducción al servicio.3.-Desempeñar labores en su escuela y abstener de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización.4.-Abstener  de desempeñar funciones que no le corresponden.5.- Presentar documentación fidedigna6.-Sujetarse a las evaluaciones a que se refiere esta ley de manera personal.ARTICULO 64.-Los ingresos y promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por quien realice las funciones de administración  dentro de la estructura de las autoridades.

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     ARTICULO 65.-Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado y sin necesidad que exista resolución previa del tribunal Federal de la Conciliación y Arbitraje  o sus equivalentes en las entidades federativas, el evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos  en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él. Su cónyuge, su concubina o concubinario o parientes  consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles. ARTICULO 66.-La autoridad educativa y los organismos descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes.ARTICULO 67.-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 63 de la presente ley dará lugar a la separación del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.ARTICULO 68.-Cuando la autoridad educativa o el órgano descentralizado consideren que existen causas justificadas que a meriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que  dentro de un plazo de diez días hábiles manifieste  lo que a su derecho  convenga y proporcione los documentos  y demás elementos de prueba que considere pertinentes.ARTICULO 69.-El personal docente o con funciones de dirección o supervisió en la Educación Básica y Medio Superior que no asista a sus labores por más de tres días consecutivos o descontinuos en el periodo de treinta días naturales sin causa  justificada será separado del servicio sin responsabilidad de la autoridad educativa o para el organismo descentralizado y sin necesidad de que exista resolución previa del tribunal federal de conciliación y arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. ARTICULO 70.-las sanciones que prevé este capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. 

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                              ¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales?    Es muy importante conocer los fundamentos legales en el caso de los docentes que ya estamos frente agrupo ya que la Ley General del servicio profesional docente, ya que la en ella se marcan  que se deben cumplir con ciertos  perfiles  para poder impartir las asignaturas,  así mismo se estipula cual es el proceso para poder estar  frente al grupo a través de un concurso de oposición al igual para dirección ,ATP etc. Es importante reconocer que estamos obligados a ser evaluados en tres fases:. Primera fase Notificación a la autoridad inmediata de docentes y técnicos docentes que serán evaluados. Notificación a docentes y técnicos docentes que serán evaluados. Registro Segunda faseDesarrollo de las siguientes etapas:Etapa 1. Informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales.Etapa 2. Expediente de evidencias de enseñanza.Etapa 3. Evaluación de conocimientos actualizados de la asignatura que imparte y de las competencias didácticas que favorecen el aprendizaje de los estudiantes, a través de la aplicación de 2 exámenes.Etapa 4. Planeación didáctica argumentada. (En este primer periodo de aplicación de la evaluación del desempeño, la Etapa 4 se puede exentar si el docente o técnico docente presenta la constancia de CERTIDEMS1 o ECODEMS2).

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     Tercera fase Calificación. Entrega y difusión de resultados. Entrega del informe individualizado a los docentes. Pero es muy notable la palabra evaluación en esta reforma educativa y sobretodo el compromiso de la constante actualización en la práctica docente, la importancia de seguir los lineamientos para no ser retirados del cargo docente y pero lo más importante mejorar la enseñanza -aprendizaje con nuestros educandos y existen los evidencias necesarias que den veracidad del seguimiento de todo el proceso de la Ley General de Servicio profesional  Docente..
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