ALUMNA: YOLANDA DEL ROSARIO LORIA MARIN

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ACTIVIDAD 1 LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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    La Planeación Didáctica en la Evaluación Docente 1.       Actividad Títulos y CapítulosLEY GENERAL DE SERVICIOS PROFESIONALES Alumna: Yolanda del Rosario Loría Marín
    Caption: : Es importante conocer las bases legales porque es el único camino que permitirá a los docentes, personal directivo o de supervisión, qué hacer y cómo conducirse, para lograr su permanencia, desarrollo y crecimiento profesional en la institución educativa y contribuir de esta manera a mejorar la calidad en la educación.
    LEY GENERAL DE SERVICIOS PROFESIONALES

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    CAPÍTULO I – Objeto, Definiciones y Principios ·         El fundamento legal que regula al Servicio Profesional Docente, Art. 3 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ·         El Servicio Profesional Docente en la educación básica y media superior, establece los perfiles, parámetros, e indicadores del Servicio Profesional Docentes. ·         Regula los derechos y obligaciones del servicio profesional docente y asegura su transparencia y rendición de cuentas.    
    TÍTULO PRIMERO:Disposiciones Generales 
    Caption: : LA EVALUACIÓN ES UNA OBLIGACIÓN

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    CAPÍTULO II – De la Distribución de la Competencias ·         Del Servicio Profesional Docente, de las Autoridades Educativas y Organismos descentralizados. Definen el proceso, los programas, lineamientos para quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión. ·         El Servicio Profesional Docente autoriza los atributos, obligaciones, y actividades de quienes intervienen en el proceso de evaluación docente y asesores técnicos pedagógicos. ·         El Servicio Profesional Docente autoriza los Perfiles, requisitos mínimos, los parámetros, indicadores, proceso de evaluación para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del Servicio Profesional Docente y Directivo.

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    CAPÍTULO I- De los Propósitos del Servicio ·         Mejorar la práctica docente, la calidad de la educación, y asegurar el cumplimento de sus fines. Mediante la evaluación en las escuelas. En el Personal docente, Personal con funciones de Dirección y de Supervisión: ·         Conforme a los PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES, garantizar y asegurar la idoneidad de conocimientos, aptitudes y capacidades ·         Garantizar la formación, capacitación, y actualización continua ·         Desarrollar programas de estímulo e incentivos que favorezcan el desempeño eficiente ·        
    TÍTULO SEGUNDO: De la distribución de las competencias

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    ·         Definir la función del docente, la planeación y el dominio de contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizajes de los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia y tutores.   ·         Establecer niveles de competencia.

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    CAPÍTULO II – De la Mejora de la práctica Profesional ·          La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo, para el mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y avance continuo de la Institución Educativa. Con compromisos verificables de mejora. ·          Ofrecer al personal programas de desarrollo de capacidades para la evaluación, con el objetivo de generar las competencias para el buen ejercicio de la función evaluadora considerando los perfiles, parámetros e indicadores para el desempeño docente. ·          El servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna y externa. Será brindado con el personal con funciones de Dirección o Supervisión y por personal docente con funciones de Asesor Técnico Pedagógico

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    CAPÍTULO III - Del Ingreso al Servicio ·          Concursos de oposición, que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. La convocatoria debe describir el perfil del aspirante. Las plazas, requisitos, términos, fechas de registro; las etapas, aspectos, métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación, la publicación de resultados y los criterios de asignación de plazas. ·          Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal docente, se brindarán apoyos y programas pertinentes ·          Las plazas se asignarán en estricto apego al orden de prelación

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    CAPÍTULO IV - De la promoción a Cargos con Funciones de Dirección y Supervisión ·          Se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años. ·          Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes, plazas, requisitos términos, fechas de registro, las etapas, los aspectos, aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación. ·          En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación. ·          Las autoridades educativas locales brindarán los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Los organismos descentralizados determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables

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    CAPÍTULO V - De la Promoción en la Función ·          El objeto de este capítulo es regular las promociones distintas a las prevista para cargos con funciones de dirección y de supervisión. CAPÍTULO VI - De otras Promociones en el Servicio ·          La función de Asesoría Técnica Pedagógica será considerada como una promoción. Será llevado a cabo mediante concurso de oposición. ·          Sólo podrán participar el personal en servicio que previamente haya realizado la evaluación del desempeño. CAPÍTULO VII – Del reconocimiento en el Servicio ·          Reconocer y apoyar al docente, considera incentivo y ofrecer mecanismos para el desarrollo profesional. ·          Facilitar experiencias profesionales mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos desarrollarse en distintas funciones según sus intereses.

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    CAPÍTULO VIII – De la Permanencia en el Servicio ·          Se evaluará de manera obligatoria el desempeño docente, directivo o de funciones de supervisión. ·          En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores ·          Los evaluadores deberán ser evaluados y certificados por el instituto. ·          Se incorporarán programas de regularización l personal con resultados del nivel de desempeño de insuficiente  

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    TÍTULO TERCERO. Perfiles, Parámetros e Indicadores
    CAPJÍTULO I – De Los Perfiles, de los Parámetros e Indicadores de la Educación Básica. ·          En el ámbito de la Educación Básica la Secretaría propondrá a solicitud del Instituto: Los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente y personal con funciones de Dirección o Supervisión ·           las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos del proceso de evaluación obligatorios con base a los perfiles, parámetros e indicadores. ·          Los niveles de desempeños mínimos. ·           Así también como el perfil y criterio para los evaluadores.

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    CAPÍTULO II – De los perfiles, parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior. ·          En el ámbito de la Educación Media Superior la Secretaría propondrá a solicitud del Instituto: Los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente y personal con funciones de Dirección o Supervisión ·           las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos del proceso de evaluación obligatorios con base a los perfiles, parámetros e indicadores. ·          Los niveles de desempeños mínimos. ·           Así también como el perfil y criterio para los evaluadores.

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    CAPÍTULO III – Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. ·          Con base a las propuestas el Instituto autorizará los parámetros e indicadores de educación básica y nivel medio superior.  

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    TÍTULO CUARTO-DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
    CAPÍTULO I – De la formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. ·          El estado proveerá la formación continua para el mejoramiento de la calidad de la educación.  Será gratuita, diversa, de calidad, pertinente, con base a los resultados de la evaluación interna y externa. CAPÍTULO II – De otras condiciones. ·          Para el desarrollo profesional de los docentes, se establecerán los tiempos para la autorización de cualquier cambio, para no afectar la continuidad del servicio educativo. ·          La estructura ocupacional de cada instancia educativa y plantilla de personal, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño de cada docente debe estar autorizado en el Sistema de Información y Gestión Educativa.  

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    TÍTULO QUINTO- De los derechos, Obligaciones y Sanciones 
    ·          Derechos de los que participan en el Servicio Profesional Docente: Participan en la evaluación y concursos. ·          Deberán conocer con tres meses mínimos de anticipación los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación, así como las causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones. TRNASITORIOS Los gobiernos estatales deberán armoniza su legislación y demás disposiciones aplicable con base en las disposiciones de esta ley. El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o programa de regularización, será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa u organismo descentralizado    
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