ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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    COMPUTO DE PLAZOS
    Los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.

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    NATURALEZA JURÍDICA
    El derecho tributario gira en torno de la existencia de una obligación sustantiva, es una obligación de naturaleza simple de naturaleza personal y no de derecho real, no es una obligación por el objeto, si no entre personas, es de carácter personal porque se establece entre sujetos activos y el estado, como sujeto pasivo, la persona física o jurídica individual o colectivo con plena capacidad jurídica que dispone de un patrimonio y que desarrolla determinada actividad económica. Ejemplo: Todo bien pertenece a una persona, todo bien tiene dueño, entonces este tiene deuda con el estado, porque se tiene que pagar impuestos, por los bienes que posee.

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    OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
    Es un vínculo que se establece entre el estado y una persona física o jurídica, cuyo objetivo es cumplir con la prestación tributaria, y por tratarse de una obligación puede ser exigida de manera coactiva; de esta manera podemos decir que gracias al pago de los tributos el estado puede solventar y desarrollar las obras de bien público como son: Mejorar el transporte públicoConstrucción de carreteras y reparación de edificiosConstrucción y mantenimiento de centros de saludLa reconstrucción de puentes, túneles, etc.Si la persona no cumple con pagar el estado puede aplicar lo estipulado por la ley ya sea pago demulta, inhabilitación comercial, o hasta encarcelamiento en caso sea necesario.

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    TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN EN TITULO UNIVERSAL.- Quiere decir cuando tú tienes una propiedad y la transfieres como herencia, el heredero es el nuevo responsable de la obligación tributaria, con los mismos intereses compensatorios y moratorios, con fraccionamiento si es que lo tuviese y todas las deudas que podría tener la propiedad y si hablamos deTRANSMISIÓN POR FALLECIMIENTO DEL DEUDOR.- Toda deuda tributaria tiene una sanción y se extingue con la muerte del infractor, y la obligación tributaria se trasmite a los herederos, solo si el infractor ha dejado bienes los herederos responden, obviamente hasta el límite del valor de los bienes heredados. EXTENCION TRIBUTARIA.- La obligación tributaria se extingue mediante;EL PAGO, pagando tus obligaciones tributarias se da por terminada la deuda.COMPENSACIÓN, Tal vez pagaste de más, realizaste un doble pago y tengas un saldo a favor, lo puedes compensar con el siguiente ejercicio tributario. CONDICIONADO, Cuando el estado por situaciones especiales anula la deuda ya sea por desastre naturales, epidemias, etc.  CONSOLIDACIÓN, Es dar por terminada la deuda mediante la transferencia de un bien a favor del estado, esto se da mediante una cuerdo de concejo y publicado en el diario el peruano.PRESCRIPCIÓN.- Se extingue la deuda, por efecto de tiempo, pasado los 04 años el contribuyente puede pedir la anulación de la deuda presentando una solicitud mediante mesa de partes, siempre y cuando no haya sido notificado.

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    Facultades de la Administración Tributaria
    Las facultades de la Administración Tributaria se presentan por medio de tres capítulos las cuales gozan de las siguientes facultades: – Facultad de Recaudación. – Facultad de determinación y fiscalización. – Facultad sancionadoraInstitución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera, se encarga de administrar los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta.
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