LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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    ACTIVIDAD 1 ¿QUÉ ME EVALÚAN?
    Ley General del Servicio Profesional Docente Titulo Primero   Disposiciones Generales Titulo Segundo: Del Servicio Profesional Docente Título Tercero: De los perfiles parámetros e indicadores Título Cuarto: De las Condiciones Institucionales Título Quinto: De los Derechos Obligaciones y Sanciones

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    TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
    Capítulo I: Objeto, Definición y Principios, En este capítulo se define el objeto, se dan definiciones de conceptos y los principios  de legalidad, certeza, imparcialidad objetividad, transparencia en los que se basa la ley.Lo integran del artículo 1 al 6.
    Capítulo II : De la Distribución de competencias Describe las funciones y responsabilidades de los niveles, basico y media superior, la secretaría y las autoridades educativas. Se integra del artículo 7 al 11

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    Capítulo I: De los propósitos del servicio. Se refiere a las funciones del docente, de directivos, supervisores, mejoras del servicio profesional docente, desarrollos de perfiles, parámetros e indicadores para la buena práctica profesional. Comprende del artículo 12 al 14Capítulo II: De la mejora de la práctica profesional, se logran por medio de evaluaciones internas, para el impulso de la evaluación ofrecer al personal docente programas de capacitación. Comprende del artículo 15 al 20
    Capítulo III : De ingreso al servicio. Por medio de un concurso de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias de los aspirantes a ingresar al servicio en educación Básica y Media Superior. Comprende del artículo 21 al 25Capítulo IV: De la promoción a cargos con funciones de Dirección y de Supervisión. Por medio de un concurso de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, ademas de haber ejercido como docente mínimo dos años. Comprende del artículo 26 al 33 
    TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio Profesional Docent

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    Capítulo V : De la promoción en la función. Se refiere a regular las promociones para cargos directivos y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior.Comprende del artículo 34 al 40Capítulo VI  : De otras promociones en el servicio.  Nombramiento como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, será  considerado promoción y su selección sera por medio de concurso de oposición. Comprende del artículo 41 al 44
    Capítulo VII : Del reconocimiento en el servicio.  El personal docente, directivo y supervisión que destaque en su desempeño será objeto del reconocimiento  que otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Comprende del artículo 45 al 51Capítulo VIII : De la permanencia en el servicio.  El personal docente, directivos o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior  serán objeto de evaluación obligatoria por parte de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Comprende del artículo 52 al 54
    TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio Profesional Docente

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    TÍTULO TERCERO: DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
    Capítulo I:  De los perfiles, parámetros e indicadores en la educación básica.  El Estado y la Secretaría debe proponer los perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes, directivos y supervisores en la educación básica. Comprende el artículo 55Capitulo II: De los perfiles, parámetros e indicadores en la educación media superior.  Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer los perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia para los docentes, directivos, o de supervisión en la educación media superior. Comprende el artículo 56
    Capítulo III: Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.  En el caso de educación básica la Institución solicita  a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores; porteriormente la Secretaría envía a la institución una propuesta de parámetros e indicadores.  Comprende el artículo 57 y 58

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    TÍTULO CUARTO: De Las Condiciones Institucionales
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