SERVICIO PROFESIONAL

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SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Pilar Torres
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Pilar Torres
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    COMO DOCENTE EN EMS:
    DEBERMOS SABER :TÍTULO SEGUNDOCAPÍTULO VII RECONOCIMIENTO EN EL SERIVICO, se establece:Que a los docentes  y personal con funciones de direcion y supevicion  que se destaque  será objeto de RECONOCIMIENTO:
    Caption: : CECYTEQROO

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     CAPITULO VII.Artículo 46, 47 51:Se establecen los mecanismos para faciliar los MOVIMIENTOS LATERALES que permitrirán desarrollarse en distintas funciones segun sus intereses, capacidad, etc.Asi como en la Educación básica y en  Media Superior,  se trate de tutorias, coordinacion de materias, de proyectos, se establecen los responables para la elección de los docentes frente a grupo, asi como del personal directivo, duración y los reconocimientos económicos.  
    MOVIMIENTOS LATERALES

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    CAPITULO VIII DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO:Evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, siendo:-OBLIGATORIA-POR LO MENOS 1 CADA CUATRO AÑOS- A TRAVES DE INSTRUMENTOS VALIDADOS
    PERMANENCIA

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    INSUFICIENTE:     -INTEGRASE A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACION.-OPORTUNIDAD DE UNA SEGUNDA EVALAUCION -PLAZO NO MAYOR A 12 MESES DESPUESSEGUNDA EVALUACION: INSUFICIENTE.-INCORPORARSE EN  PROGRAMA DE REGULARIZACIONOPORTUNIDAD A UNA TERCERA EVALUACIONTERCERA EVALUACION: INSUFICIENTESE DARAN POR TERMINADOS LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO. 
    Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.
    RESULTADOS

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    PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
    TÍTULO TERCERO: DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORESCAPITULO II:En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:-Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y- El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión

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    La Ley General del Servicio Profesional Docente, establece los procedimientos,elementos y  responsables de la Evaluación Docente, que nos permite conocer la manera que en se llevará a cabo este proceso, las ventajas y los lineamientos que se deberán seguir, evita la ambigüedad y/o interpretaciones erróneas. Todo docente deberá conocerla para un buen funcionamiento de los procesos de evaluación. 
    IMPORTANCIA

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    MARÍA DEL PILAR TORRES CORTÉSGRUPO 5CURSO: LA PLANEACIÓN DIDÁCTICA EN LA EVALUACIÓN DOCENTE
    ELABORADO POR:
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