LEY GENERAL AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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Descripción de los contenidos de los títuloc y capítulos de la LGSPD
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    Esta ley deriva del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos y rige el Servicio Profesional Docente, establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. Los objetivos que se pretenden son: Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. Hace énfasis de que en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia y al mismo tiempo menciona que las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Caption: : TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
    CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios

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    CAPÍTULO II
    DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIASEn éste capítulo, encontramos las atribuciones de los organismos que participan en los procesos de evaluación, quienes en materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, deberán, entre otros aspectos: Definir los procesos de evaluación; definir los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación, expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, para llevar a cabo las funciones de evaluación, validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en la Educación Básica y Media Superior, para diferentes tipos de entornos, aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el servicio.  En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, entre otras las siguientes atribuciones: Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo, determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio; participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores en términos de los lineamientos que la Secretaría expida para estos propósitos, proponer los instrumentos de evaluación y perfiles de Evaluadores, seleccionarlos y capacitarlos; convocar los concursos de oposición, participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión, diseñar y operar programas de Reconocimiento, ofrecer programas y cursos para la formación continua, administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso

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    TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente
    CAPÍTULO I   De los Propósitos del Servicio.Las funciones docentes, deberán orientarse a brindar educación de calidad; quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, garantizando la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades correspondientes. Algunos propósitos del servicio profesional docente son: Mejorar la calidad de la educación, Asegurar, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión; estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional; asegurar un nivel suficiente de desempeño, otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades; garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente, entre otros.
    Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional los cuales deberán ser revisados periódicamente, algunos de ellos son: I. Contar con un Marco General de una Educación de Calidad y de normalidad mínima en el desarrollo del ciclo escolar y la Escuela, cuyo cumplimiento sea obligatorio para las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y miembros del Servicio Profesional Docente; II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión, respectivamente, III. Identificar características básicas de desempeño del Personal del Servicio Profesional Docente en contextos sociales y culturales diversos.

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    CAPÍTULO II De la Mejora de la Práctica Profesional
    La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar, para ello, las Autoridades Educativas deberán: Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación. Esta oferta tendrá como objetivo generar las competencias para el buen ejercicio de la función evaluadora y Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, que permita la disponibilidad presupuestal; así como aportar los apoyos que sean necesarios para su debido cumplimiento. Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales.

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    CAPÍTULO III Del Ingreso al Servicio
    Caption: : INGRESO AL SERVICIO EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
    El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, Para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior, se sujetarán a los términos y criterios siguientes, entre otros: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, y demás elementos que las Autoridades  En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley.  Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. Al término del periodo señalado, la Autoridad Educativa evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente. En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.  En los concursos de oposición podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional.  

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