Modos de adquirir el dominio - creado desde un Mapa Mental

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Legislación Note on Modos de adquirir el dominio - creado desde un Mapa Mental, created by valencia.b.elias on 19/06/2014.
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1.- ocupación bienes muebles animados inanimados

2.- accesión accesión de frutos accesión propiamente tal naturales civiles accesión de suelo o inmueble a inmueble accesión de mueble a mueble Accesión de mueble a inmueble o industria aluvión adjunción edificación

3.- tradición 1.- personal 2.- intencional 3.- causal 4.- formal tradente adquirente consentimiento titulo traslaticio de dominio entrega de las cosa tradición bienes muebles tradición bienes inmuebles

4.- sucesión por causa de muerte titulos sucesión a titulo universal sucesión a titulo singular testamento ley testada intestada o abintestada herencia herederos legado legado de especie o cuerpo cierto legado de genero

5.- prescripción adquisitiva cosa susceptible adquisición por prescripción posesión de la cosa transcurso del tiempo prescripción ordinaria prescripción extraordinaria bienes muebles 2 años bienes inmuebles 5 años bienes muebles e inmuebles 10 años

6.- ley como modo de adquisición

Metodo de adquirir que consiste en tomar pecesión de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisicion no esta prohibida por las leyes chilenas, ni por el derecho internacional

consiste en que el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que produce o de lo que se junta a ello,

el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que se junta con ello, por tanto, se trata de dos cosas de diferentes dueños que se juntan formando un solo todo y quedando como propietario de la cosa principal

Ej: la tierra del aluvión pertenece a los propietarios del rio

dos cosas muebles distintos dueños que se unen formando una sola cosa

plantación o siembra. La ley en este caso se limita generalmente al pago de la indepnización, puesto que la cosa principal siempre es el bien raiz, según el codigo civil

modo de adquirir las cosas, que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el domino y por otra la capacidad e intención de adquirir

convención entre la parte tradente y la adquirente 

por su naturaleza sirven para transferir e dominio ej: compra venta, permuta, donación, aporte en sociedad.

por lo general es real. forma ficticia de adquirir hace la tradición, como la de los vehiculos motorizados

se efectúa en forma simbólica.  inscripción del titulo en el registro de propiedad del conservador de bienes raices de lugar donde esta situado el inmueble.

permite adquirir todo e patrimonio del difunto, una cuota de él, o bien una o mas especies o cuerpos ciertos o una especie indeterminada de cierto genero determinado

testador puede señalar herederos que no están en la ley

sin testamento

adquirir todo el patrimonio o una cuota. cuando esta intestada la ley nos indica los herederos.

intestada la ley no indica los herederos. si es testada, el testador puede señalas herederos que no estan en la ley.

los asignatarios se llaman legatarios. * para la existencia de legatario es necesario un testamento, por que la ley no crea legatarios.

el legatario adquiere una o mas especies o cuerpos ciertos 

legatario adquiere unas especie indeterminada de cierto genero determinado. ej: dinero, kg de azucar etc

modo de adquirir el dominio de cosas ajenas, por haber poseido la cosa por un cierto espacio de tiempo y concurriendo a los demás requisitos legales.

no puede adquirirse por prescripción los bienes nacionales.

el prescribiente debe tener la cosa en su poder con animo de señor y dueño de la cosa. debe actuar como si fuese el verdadero propietario.

la posesión debe ser tranquila e interrunpida y el prescribiente debe de buena fé y justo titulo.

no se requiere que la sucesión sea tranquila y que el prescribiente este de buena fé y tenga un justo titulo

la doctrina y la jurisprudencia, que la ley opera como modo de adquiriri. expropiación por parte del estado, por utilidad publica sociedad conyugal, derecho legal de usufructo 

Modos de adquirir el dominio

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