Título I. De los Derechos y Deberes fundamentales (art. 10 - 55)

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Auxiliar Administrativo UCLM (Tema 1) Note on Título I. De los Derechos y Deberes fundamentales (art. 10 - 55), created by Esther Herculano on 31/10/2017.
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Art. 10 Es fundamento del orden político y de la paz social: Dignidad de la persona. Derechos inviolables que le son inherentes. Libre desarrollo de la personalidad. Respeto a la ley y a los derechos de los demás.    

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Capítulo I. De los españoles y los extranjeros (art. 11 - 13) Art. 11 Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionaldiad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con: Países iberoamericanos. Países que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Art. 12 Mayoría de edad a los 18 años. Art. 13 Sólo los españoles serán titulares de los derechos del art. 23 (salvo excepciones). La extradición solo se concederá en cuplimiento de un tratado o de la ley (según principio de reciprocidad). Quedan exlucidos los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

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Capítulo II. Derechos y Libertades (art. 14 - 38) Art. 14 Los españoles son iguales ante la ley. Sección 1. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Art. 15 Derecho a la vida y la integridad física y moral. Abolida pena de muerte, salvo lo dispuesto en la leyes penales militares para tiempos de guerra. Art. 16 Libertad ideológica y religiosa. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Art. 17 Derecho a la libertad y la seguridad. Detención preventiva (máx. 72 horas). Asistencia de abogados en las diligencias policiales y judiciales. Procedimiento "habeas corpus" - puesta a disposición judicial de todo detenido ilegalmente. Art. 18 Derecho al honor y la intimidad. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones. Art. 19 Libertad de circulación y residencia (españoles). Art. 20 Libertad de expresión. Secuestro de medios de información en virtud de resolución judicial. Art. 21 Derecho de reunión. Art. 22 Derecho de asociación. Las asociaciones se registrarán a solos efectos de publicidad. Quedan prohibidas las asociaciones secretas y de carácter paramilitar. Art. 23 Derecho de participación en asuntos públicos. Art. 24 Derecho a la tutela judicial. Art. 25 No se condenará ni sancionará por actos que en su momento no eran delitos. Derechos de los penados en cárceles (trabajo en cárceles...) Art. 26 Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Art. 27 Derecho a la educación. Libertad de enseñanza. Enseñanza básica obligatoria y gratuita. Se reconoce la autonomía de las Universidades. Art. 28 Libertad de sindicación. Derecho a huelga. Art. 29 Derecho de petición individual y colectiva (españoles). Derecho de petición solo individual (miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar). Sección 2. De los derechos y los deberes de los ciudadanos (art. 30 - 38) Art. 30 Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Se regulará la objeción de conciencia y demás causas de exención del servicio militar. Art. 31 Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos a través de un sistema tributario junto con los principios d eiguald y progresividad que no tendrá carácter confiscatorio. La programación y ejecución del gasto público responderán a los principios de eficiencia y economía. Art. 32 Derecho al matrimonio. Art. 33 Derecho a la propiedad privada y la herencia. Art. 34 Derecho de fundación para fines de interés general. Art. 35 Derecho y deber de trabajar (españoles). Art. 36 Colegios profesionales. La estructura interna y el funcionameinto de los Colegios deberán ser democráticos. Art. 37 Derecho a la negociación colectiva. Derecho a tomar medidas de conflicto colectivo. Art. 38 Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

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Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica (art. 39 - 52) Art. 39 Protección social, económica y jurídica de la familia. Protección y tutela de los hijos. Art. 40 Los poderes públicos realizarán una política orientada al pleno empleo. Fomentarán la seguridad e higiene en el trabajo y demás condiciones laborales. Art. 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social. Art. 42 El Estado velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Art. 43 Derecho a la protección de la salud. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada facilitación del ocio. Art. 44 Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica. Art. 45 Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Los poder públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales. Art. 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. Art. 47 Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (españoles). Regulación de la utilización del suelo para impedir la especulación. Art. 48 Los poderes públicos promoverán la partiicpación libre y eficaz de la juventud. Art. 49 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados. Art. 50 Los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de la tercera edad. Art. 51 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios. Art. 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 - 54) Art. 53 Los derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos. Cualquier ciudadano podrá recabar al tutela de las libertades y derechos ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Art. 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I, pudiendo supervisar la actividad de la Administración.  

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Capítulo V. De la suspensión de los derechos y las libertades (art. 55) Por el estado de excepción o de sitio: Derecho a la libertad y seguridad (art. 17). Inviolabidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (art. 18). Libertad de residencia y circulación (art. 19). Libertad de expresión de ideas y opiniones, y secuestro de medios de información (art. 20). Derecho de reunión (art. 21). Derecho de huelga (art. 28). Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37). Por el estado de sitio: Derecho de información y de asistencia de abogado al ser detenido (art. 17).

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